Mediante auto fechado el 10 de septiembre, el Tribunal Supremo aprobaba las medidas cautelares que han suspendido la inscripción en el censo electoral de los beneficiados por la Ley de Nietos. Se trata de una decisión judicial controvertida. De rebote, nos invita a un debate, hasta ahora, nunca planteado en España: ¿deben conservar su derecho al voto los ciudadanos residentes en el extranjero?
Los españoles tenemos asumido que la nacionalidad otorga automáticamente el derecho del voto. Hay buenos motivos para apoyar esta posición, pero sería un error pensar que es la única salida, para una democracia.
Irlanda exige que sus nacionales residan dentro del país para participar en los comicios. Más lejos va otro vecino insular europeo, Malta. No basta con tener el pasaporte maltés, si quieres votar, debes haber residido un mínimo de 6 meses, en el periodo de los 18 meses anteriores a las elecciones, para meter tu sobre en la urna.
Si un alemán vive más de 25 años fuera de su país –o nunca ha residido en él– pierde su derecho a voto, salvo que alegue motivos de gran interés personal y directo, para justificar su ausencia. En términos similares, Australia (6 años) y Nueva Zelanda (3 años) contemplan plazos, a partir de los cuales no puede mantenerse la condición de elector desde el exterior.
«Los españoles tenemos asumido que la nacionalidad otorga automáticamente el derecho del voto.»
Canadá directamente no permite el voto a los ciudadanos nacidos en el extranjero, si nunca han residido en el país.
Esto no significa que el pasaporte se convierta en un mero adorno. Como ciudadano tienes derecho a la protección diplomática, si te ves en problemas en el extranjero. Además, siempre podrás ir a residir a tu país y buscar trabajo en él, sin ningún trance burocrático con extranjería. Con la residencia, antes o después, según el caso, acabará llegando el voto.
Los países que optan por este modelo parten de un principio muy simple. Sostienen como ilógico que participe de las decisiones políticas nacionales alguien que no vive en el país desde hace tiempo o que no lo ha hecho nunca y que, por lo tanto, no paga impuestos allí.
Aclaremos que otros países, entre ellos España, participan de la lógica opuesta. No se permite deslindar el derecho a voto de la nacionalidad. Francia, Italia o Portugal van incluso más lejos. En sus parlamentos hay unos escaños cuya elección se asigna exclusivamente a sus ciudadanos en el exterior.
En España, en cambio, los expatriados votan en la última provincia donde residieron –a efectos estatales, autonómicos y europeos. Vaya, donde residieron ellos, o sus padres, abuelos o… antepasados.
«analizar la legalidad de unas decisiones de la Junta Electoral y de una instrucción del Ministerio de Justicia del 2022»
Mantener o cambiar nuestro modelo es una decisión política. Una lo bastante importante, como para concederle un debate sereno. Volvamos ahora al auto del Tribunal Supremo.
La decisión del Alto Tribunal se circunscribe a una cuestión de apariencia pequeña: analizar la legalidad de unas decisiones de la Junta Electoral y de una instrucción del Ministerio de Justicia del 2022. Sin embargo, de sus conclusiones en ambos asuntos, se derivarán importantes repercusiones para llamada Ley de Nietos.
Conviene aclarar que el Tribunal Supremo no puede valorar la validez de normas con rango de ley. Esa competencia es exclusiva del Constitucional. Ahora bien, sí puede declarar ilegales normas de rango reglamentario, como reales decretos, ordenanzas e instrucciones.
En este caso, la Ley de Nietos, es decir, la Disposición Adicional 8º de la Ley de Memoria Democrática de 2022, modificó el marco fijado por la Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta última estableció un procedimiento ágil, para que pudieran obtener la nacionalidad española los hijos de aquellos que, después la Guerra Civil, marcharon al exilio, convertidos en apátridas por la dictadura. Al perder su nacionalidad, no pudieron transmitirla a sus descendientes.
Además de los hijos de los exiliados, la ley de 2007 ampliaba este beneficio a sus nietos, siempre que fueran menores de edad. Si eran mayores, para recuperar la nacionalidad, tendrían que venir a España residiendo legalmente, al menos un año, en nuestro país. La ley de 2022 ha igualado a todos los nietos: mayores y menores de edad.
«Otro aspecto que ha llamado menos la atención de la norma de 2022 es la situación de quienes descienden de las mujeres»
Otro aspecto que ha llamado menos la atención de la norma de 2022 es la situación de quienes descienden de las mujeres. Hasta 1954, las mujeres perdían su nacionalidad si se casaban con un extranjero. Y hasta después de la transición, las españolas esposadas con un extranjero, aunque conservaran su pasaporte, no podían transmitir la nacionalidad a sus hijos.
La ley de 2007 no abordó estos casos. Con la norma de 2022, se concede la nacionalidad a los descendientes de esas españolas.
Pasemos ahora al meollo de la cuestión. ¿Cómo determinamos si alguien que abandonó España a finales de los años treinta es un exiliado, o un mero migrante? La pregunta no es baladí, ya que en pleno contexto de posguerra mucha gente abandonó nuestro país ante la penuria económica que lo azotaba, no por persecución política.
Con excesiva prisa, en mi opinión, el Ministerio de Justicia optó por la brocha gorda. Su Instrucción de 2022 presupone exiliados a todos los que demuestren que su padre o abuelo abandonó España entre 1936 y… ¡1955!
Poco después de su aprobación, Vox impugnó esta Instrucción ante el Tribunal Supremo afirmando que no ofrecía garantías de respetar el espíritu de la propia Ley de 2022. A fin de cuentas, esta pretendía beneficiar a los exiliados que se vieron privados de la posibilidad de transmitir y hasta de conservar su nacionalidad; no a migrantes económicos que por la razón que fuera, optaron por no inscribir a sus hijos en el consulado más cercano.
«De momento, el Tribunal Supremo no ha decidido si la Instrucción de 2022 es ilegal»
De momento, el Tribunal Supremo no ha decidido si la Instrucción de 2022 es ilegal. Ese proceso sigue su curso. Aún no hay sentencia. Claro, mientras no se resuelve, mucha gente que ha ido obteniendo la nacionalidad, a través de la Ley de Nietos y la Instrucción. La Junta Electoral Central ha acordado, en consecuencia, la inclusión de los nuevos españoles en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes) que votan desde el exterior.
Vox también ha impugnado, en un procedimiento paralelo, estas decisiones de la Junta Electoral. Es en este segundo procedimiento, donde el Tribunal Supremo ha acordado estas polémicas medidas cautelares que suspenden el derecho a voto de los nuevos españoles, a la espera de tomar una decisión sobre el fondo de la cuestión.
Aunque no tiene, por qué, es de esperar que la Sala Contencioso-Administrativa del Supremo decidirá primero sobre la legalidad de la Instrucción. Después, apoyada en las conclusiones del ese fallo, resolverá sobre la validez de los actos de la Junta Electoral.
¿Qué efectos tienen las medidas cautelares del Supremo para los beneficiados de la Ley de Nietos? Pues, debemos distinguir entre tres categorías.
«¿Qué efectos tienen las medidas cautelares del Supremo para los beneficiados de la Ley de Nietos?»
Alrededor de 306.000 personas ya tienen la nacionalidad aprobada e inscrita. Estas, pese a ser nacionales, han visto suspendido su derecho voto. Seguidamente encontramos a 544.722 a quienes se ha aprobado la concesión de nacionalidad, pero aún no la han inscrito y más de 2’4 millones cuya solicitud aún no se ha resuelto. Estos últimos dos grupos ven congelados sus trámites, a la espera de sentencia firme.
¿Qué puede ocurrir? Naturalmente dependerá de la decisión final del Supremo. Muchos tertulianos repiten estos días que la gente que ya obtuvo su nacionalidad no puede verse privada de ella. En realidad, ese es el escenario más probable, aunque es un error asumir que es 100% seguro. Si el tribunal determina que todo el proceso es radicalmente nulo, esas concesiones de nacionalidad podrían revertirse.
Esto no significaría que no pudieran volver a pedirla. Mientras siga en vigor la Ley de Nietos, los descendientes de los exiliados tendrán derecho a obtener la nacionalidad. Una vez el Ministerio de Justicia aprobase una nueva Instrucción, podrán solicitarla de nuevo y probablemente la reciban. Ahora bien, tendrán que emprender un nuevo trámite administrativo…










