La semana pasada, entre el jueves 6 y el domingo 9, renovamos el Parlamento europeo para los próximos cinco años. ¿Y ahora qué se nos viene encime? En las próximas semanas, el Consejo Europeo activará el mecanismo para elegir una nueva Comisión Europea.

Sin embargo, antes de mirar hacia el futuro, echemos la vista un momento al pasado reciente. ¿Por qué no votamos todos los europeos el mismo día? El Tratado de Lisboa, en principio, prevé el establecimiento de un régimen electoral de la Eurocámara común para toda la UE. Dicho régimen, habría de aprobarse a solicitud de la mayoría de los eurodiputados al Consejo que, a su vez, elaborará una propuesta concreta de norma electoral por unanimidad de todos los Estados. No obstante, previa a su entrada en vigor, el Parlamento deberá votarla favorablemente la propuesta.

“entre el jueves 6 y el domingo 9, renovamos el Parlamento europeo ¿Y ahora qué se nos viene encime?”

¿Problema? A día de hoy no ha habido forma de dar con ese acuerdo unánime entre países. Por ese motivo, mantenemos el sistema electoral fijado por el Tratado de Ámsterdam (1997) que concede mayor libertad a cada Estado para decidir como se votan los eurodiputados que le corresponden. La única condición es que la elección siga un sistema de representación proporcional, en lugar de mayoritario.

En otras palabras, España vota a sus eurodiputados en una circunscripción única, pero ninguna norma europea le obliga a esto. Podría elegirlos por provincias, como pasa con senadores y diputados, por Comunidades Autónomas o por cualquier otro sistema. El Tratado de Ámsterdam únicamente prohíbe un sistema como el inglés, basado en pequeños distritos, que eligen a un individuo concreto, arrinconando a los pequeños partidos.

“A día de hoy no ha habido forma de dar con ese acuerdo unánime entre países.”

La discrepancia para dar con un sistema electoral común deriva de múltiples factores. Quizás, se deba de atribuir, principalmente, a las distintas tradiciones electorales de cada país. En Austria, por ejemplo, se puede votar a los 16 años, también para la Eurocámara -es el único país que permite el sufragio, con menos de 18 años.

Después encontramos países que limitan la edad para presentarte. En Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia o Chipre únicamente los mayores de 21 años pueden optar a un cargo político. Rumanía, Polonia, República Checa, Letonia, Lituania e Irlanda elevan esa edad a 23 e Italia, Grecia y Estonia hasta los 25.

“En Austria, por ejemplo, se puede votar a los 16 años. Después encontramos países que limitan la edad para presentarte”

Aunque anecdóticas en apariencia, la acumulación de estas diferencias nos ayuda a entender por qué viene resultando imposible consensuar un sistema electoral único para toda la UE. Pero volvamos al presente.

Una vez se convoque la Eurocámara, los eurodiputados elegirán a su Presidente y a los nada menos que 14 vicepresidentes de la Asamblea comunitaria. En paralelo, los líderes de cada país se reunirán en el Consejo Europeo para proponer un candidato a Presidente de la Comisión europea.

“los líderes de cada país se reunirán en el Consejo Europeo para proponer un candidato a presidente de la Comisión europea”

¿De dónde sale esa candidatura? Pues, en gran medida, es un conejo sacado de la chistera. Esto le quita bastante incentivo a las elecciones europeas. En nuestro continente el sistema parlamentario domina en la mayoría de países. Incluso Francia y Rumanía, más presidencialistas, separan al primer ministro, del jefe del Estado. Ergo, siempre votamos, un parlamento, con el ojo puesto en la conformación de un gobierno. Más aún, los estudios sociológicos revelan que muchos europeos votan a un partido, según quién proponga para dirigir el gobierno y sus posibilidades de alcanzar dicho cargo.

Después de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (art. 17.7) se estableció que el Consejo ha de atender a la composición del Parlamento para conformar la Comisión. El mandato es calculadamente ambiguo, pero, desde su entrada en vigor, se interpreta como la obligación de respetar una proporcionalidad entre los partidos representados en la Eurocámara y aquellos que entren en la Comisión. Asimismo, se viene asumiendo que el presidente de la Comisión provenga del partido ganador a escala europea. No obstante, no hay una obligación clara, en especial, del último punto. Varias veces se ha puesto en entredicho esta práctica o directamente se ha contravenido.

“con Tratado de Maastricht (art. 17.7) se estableció que el Consejo ha de atender a la composición del Parlamento para conformar la Comisión”

De caras a las elecciones europeas de 2014, los gobiernos europeos acordaron respetar el sistema de Spitzenkandidat. Esto significaba pedir a los partidos europeos que propusieran un candidato a presidir la condición como candidato principal de esa fuerza política. Celebradas las elecciones, el Consejo sólo barajaría los nombres propuestos por los partidos para dirigir la Comisión.

No se trató de un acuerdo oficial, sino informal o, si se prefiere, de un compromiso político sin efectos legales. En última instancia, nadie podría obligar a los Estados a respetar ese sistema.

“De caras a las elecciones europeas de 2014, los gobiernos europeos acordaron respetar el sistema de Spitzenkandidat

Ya en 2014 el modelo de Spitzenkandidat estuvo a punto de morir antes de nacer. Pese a ganar las elecciones, el Partido Popular Europeo obtuvo uno de sus peores resultados históricos, con una pérdida de 44 escaños. Algunas voces en el Consejo arguyeron que valía la pena descartar a su candidato, el luxemburgués Juncker, en favor de Martín Schulz el alemán que proponían los socialdemócratas.

Mejor o peor, al final se sacó adelante la Comisión Juncker. Pero en 2019 el sistema de Spitzencandidat sí saltó por los aires, sin remedio. El candidato del Partido Popular Europeo, Manfred Weber, pese a sus buenos resultados no contaba con suficiente apoyo entre los gobernantes europeos. Su candidatura fue desechada. En su lugar, los gobiernos acordaron el nombre de la actual presidenta de la Comisión, Úrsula von der Leyen, entonces ministra de Defensa alemana.

“en 2019 el sistema de Spitzencandidat sí saltó por los aires, sin remedio”

Naturalmente esto tuvo un impacto negativo ante la opinión pública, sobre todo la de aquellos países más involucrados en los comicios europeos. La gente había ido a votar creyendo que elegirían al próximo Presidente de la Comisión, además de a los eurodiputados y, de repente, los gobiernos de los países les cambiaban las reglas del juego con nocturnidad y sin previo aviso.

Una vez los gobiernos acuerdan un nombre por mayoría cualificada en el Consejo Europeo, el candidato presenta su programa ante el Parlamento europeo. Si no obtiene la mayoría de los votos, en un mes, el Consejo tendrá que proponer otro candidato. Ante un nuevo fracaso, se propondrían sucesivas candidaturas hasta que, por fin, se elija a un Presidente de la Comisión, ya que no existe posibilidad de repetir o adelantar las elecciones europeas.

“Una vez los gobiernos acuerdan un nombre por mayoría cualificada en el Consejo Europeo, el candidato presenta su programa ante el Parlamento europeo.”

Después, el ya Presidente de la Comisión pactará con el Consejo Europeo una lista de nombres. Pese a que los Tratados no lo recogen como tal, cada Estado propone a un miembro. Una vez acordada la composición, se celebrará un nuevo debate de investidura para la Comisión en su conjunto. No obstante, habitualmente, el parlamento ha preferido evaluar individualmente a cada candidato a comisario, antes de la votación global que finaliza el proceso.

Una vez se obtiene en el aval del Parlamento, el Consejo Europeo nombra a Comisión por mayoría cualificada.

En estos momentos, el plan que hay encima de la mesa, es que Úrsula von de Leyen opte a un segundo mandato. Veremos si se cumplen los pronósticos.