La inmunidad parlamentaria es quizás, junto a la inviolabilidad regia, el más abusivo de los privilegios legales. Desafortunadamente, también es el menos conocido y, en consecuencia, apenas recibe críticas de la opinión pública. Por eso aprovecho el caso de Laura Borràs para ilustrarla.
Si la portavoz en el Congreso de Junts per Catalunya es culpable o inocente, ya lo decidirá un tribunal. Previsiblemente será el Supremo, si no renuncia a su escaño antes de que acabe la instrucción. Para poder imputarla, o sea, desde 2015, llamarla a declarar como investigada, se exige que la cámara conceda el llamado suplicatorio. Sus señorías lo votarán esta semana, en principio, el 25.
¿Somos conscientes de la importancia de este trámite a pie de calle? Me temo que no.
A los españoles nos suenan mucho los términos “aforados” e “inviolabilidad”. El último se ha popularizado, desde que nos hemos planteado que los reyes no son tan ejemplares como nos habían dicho. Hace poco hablé de la inviolabilidad parlamentaria a propósito de las declaraciones de Cayetana Álvarez de Toledo, os dejo el enlace.
El aforamiento implica que serás juzgado por un tribunal jerárquicamente superior al que te correspondería de ordinario. Para ilustrarlo, los diputados, senadores y miembros del gobierno nacional están aforados ante el Tribunal Supremo, mientras que los diputados y miembros de gobiernos autonómicos lo están ante el Tribunal Superior de la Justicia de su Comunidad Autónoma.
Si yo cometo un delito, el juzgado de instrucción más cercano a mi domicilio me investigará y elaborará el sumario. Si hay bastantes indicios de delito, me juzgará bien el juzgado de Penal más cercano a mi domicilio o la Audiencia Provincial de Barcelona, si el delito prevé una pena superior a 5 años de cárcel.
Si comete el mismo delito un diputado o un senador, aunque viva en mi ciudad, la sala Penal del Tribunal Supremo asignará a un magistrado la instrucción y a un tribunal de tres miembros el juicio del caso. Si es un miembro del Parlament catalán, repetimos maniobra ante la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia catalán.
Ahora bien, el aforamiento no implica el suplicatorio. Miremos a los magistrados del Tribunal Constitucional, si cometen delitos están aforados a la Sala Penal del Tribunal Supremo. Lo mismo ocurre, entre otros, con los Consejeros de Estado o los ministros que no sean diputados o senadores. Ni en estos ni en los demás aforados hay suplicatorio. Únicamente en diputados y senadores debe el poder judicial pedir permiso para juzgarlo, a causa de su inviolabilidad parlamentaria, recogida en el art. 71.2 de la constitución.
La tramitación del suplicatorio funciona así:
- Si aprecia delitos contra un diputado o senador, el Tribunal Supremo envía una petición de suplicatorio para investigarle y, en su caso juzgarle, a su cámara parlamentaria. Hay una excepción: el delito flagrante, cuando lo detengan con las manos en la masa, no requiere suplicatorio.
- En el caso del Congreso la petición se envía a la Comisión parlamentaria del Estatuto del Diputado y en el Senado a la Comisión de Suplicatorios.
- Estas comisiones deben emitir dictamen acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder el suplicatorio rogado. Disponen de 30 días para hacerlo, siendo imprescindible escuchar a la persona implicada.
- Este dictamen se remite al Pleno que votará por mayoría simple si concede o no el suplicatorio.
- Si en sesenta días no se ha concedido el suplicatorio, por el motivo que sea, se entenderá denegado.
Ah, un detallito: todo el trámite del suplicatorio, en comisión y en el pleno, transcurre a puerta cerrada. Sí, sin cámaras ni periodistas ni público, porque así lo imponen sendos reglamentos de las cámaras (art. 63.2 Reglamento del Congreso y art. 75.2 del Reglamento del Senado).
Si se concede el suplicatorio, como parece previsible en el caso de Laura Borràs, el juez instructor del Supremo puede proceder con su investigación. Llama a declarar al diputado o senador como investigado y, si ve claros indicios de delito, lo recogerá en el sumario y se celebrará juicio oral.
El problema viene cuando se deniega el suplicatorio, ya que tiene los mismos efectos de un sobreseimiento libre. Sobreseimiento es el archivo de una investigación judicial. Los jueces instructores toman esta decisión cuando no ven pruebas suficientes contra el investigado. Puede ser libre o provisional.
Si no están totalmente seguros de su inocencia, el sobreseimiento es provisional, es decir, salvo prescripción del delito, podrá reabrirse el proceso si aparecen nuevas pruebas. Por el contrario, un sobreseimiento libre implica que ya nunca podrás ser juzgado por aquel supuesto delito, aunque al día siguiente del archivo aparezcan mil y una pruebas en tu contra. Como os imagináis, los jueces sólo archivan una causa de esta forma si están más que seguros de tu inocencia.
Por tanto, la denegación del suplicatorio impedirá para siempre que se juzgue al diputado o senador por aquella acusación. Entenderéis que el Tribunal Supremo sea muy prudente a la hora de pedirlos… Y por si lo dudáis, mientras no se pide, el delito puede prescribir.
Esta inmunidad parlamentaria, pudo tener un sentido en la transición para proteger a diputados y senadores de ciertas fuerzas políticas de una policía y judicaturas no muy convencidas de las bondades del pluralismo político. Hoy día es un privilegio abusivo y desfasado respecto al ciudadano. Además crea injusticias entre los propios parlamentarios, pues en la práctica no es igual la inmunidad de un legislador de la mayoría gubernamental que uno de la minoría. Y qué decir de la falta de transparencia…
Mucho más sensato es reformar la constitución para que las Cortes funcionen como las Asambleas Legislativas autonómicas. Para juzgar a un diputado autonómico, el juez no debe pedir suplicatorio. Se limita a comunicar a la cámara su imputación y le va informando de los avances en el proceso.
Dice el refrán que la piedra no se rompe con el penúltimo golpe. Por eso, cuando algo nos parece injusto, no hay que dejar de martillear. Antes del 15-M, muchas voces sin eco publicitario criticaban los privilegios excesivos de ciertos cargos políticos. Hoy, después del apoltronamiento de la nueva política, estas críticas vuelven a ser voces clamando en el desierto, pero eso no nos silenciará.