En nuestro Código Penal, la calumnia se define como la acción de atribuir un delito a quién no lo ha cometido, a sabiendas de ello o «con temerario desprecio a la verdad» (art. 205). Por aclarar lo último, si mañana alguien nos acusa públicamente de traficar con cocaína porque en la escalera se dice mucho, nos estará calumniando. Meras rumorologías o fundamentar una acusación en opiniones ajenas, que a toda luz carecen de fundamento, no eximen de ser un calumniador.

Ahora bien, muy temerario ha de ser ese desprecio a la verdad, dicen los jueces. Por ejemplo, si una famosa política regional acusa a una formación política rival de querer realizar actos violentos porque así lo ha leído en una cuenta de twitter que usa su logo, aunque la cuenta sea falsa, seguramente no se la condene por calumnias. Los tribunales apreciarán margen para el error.

Si un diario acusa a esa misma formación política de financiarse a través de paraísos fiscales y se descubre que, en efecto, uno de los miembros de la cúpula cobro unos trabajos de un gobierno extranjero a través de una isla caribeña calificable de paraíso fiscal y parte de ese dinero se donó luego al partido, aunque no estemos ante un delito de financiación ilegal de partidos ni de ninguna otra clase, como la información que se ha transmitido es veraz, se produjo un pago a una persona vinculada al partido en un paraíso fiscal, tampoco estaríamos ante calumnias.

Detrás de este cauteloso proceder, se encuentra la vocación de proteger la libertad de expresión, opinión y el derecho a la información. Para castigarse, la calumnia debe estar muy clara. La injuria tiene una dimensión más amplia. Consiste en lesionar la buena fama o dignidad de alguien mediante acciones o expresiones. Aquí entra desde que te acusen de no pagar bien tus impuestos -por cuantías no delictivas- a decir que eres infiel, pero también se ha condenado por injurias a quien insulta o denigra a otro de manera grave y pública.

Bien, hablemos de lo que dijo Cayetana Álvarez de Toledo del padre de Vicepresidente Iglesias. Después de darle algunas vueltas y leer sentencias de casos más o menos similares, creo que aunque se la pudiera juzgar, sus declaraciones no constituirían un delito. No me pronuncio sobre su educación, gusto u oportunidad política, sino estrictamente a nivel penal.

A diferencia de Herman Tertsch, que acusó sin pruebas a Javier Iglesias de estar vinculado a un asesinato cometido por el FRAP y fue condenado a indemnizarle porque no tenía prueba alguna de lo que soltó en twitter, la acusación de Álvarez de Toledo es mucho más ambigua, o, si el lector lo prefiere, más ajustada a la realidad. ¿Qué es ser terrorista? ¿Hay que poner bombas y asesinar para ello o basta con la membresía en un grupo calificado como tal? En nuestro Código Penal pertenecer a un grupo terrorismo es ser un terrorista. Si, además, has matado a alguien en un atentado, te condenarán por pertenencia a grupo terrorista y asesinato.

Muchos periodistas de izquierdas han repetido que no hay terrorismo contra una dictadura, sino resistencia. Concepto altamente discutible, no sólo a nivel político, sino ético. ¿Si un grupo opositor que lucha contra una dictadura mata a niños y/o civiles inocentes, lo calificaremos de terrorista? Nelson Mandela nos respondería que sí. Por eso obligó a disculparse ante los Tribunales de la Verdad y la Reconciliación, no sólo a quienes habían integrado el sistema militar-policial represor en la Sudáfrica racista, sino también a todos los militantes del Congreso Nacional Africano que, en el curso de la resistencia armada contra el apartheid, hubiesen asesinado a personas inocentes de raza blanca.

Sea terrorismo o resistencia, calificar de terrorista a un autodeclarado militante de las FRAP no creo que pueda dar lugar a una condena judicial, ni penal, ni civil por daños contra el honor.

Dicho esto, yo soy de los que piensa (deformación profesional) que no es tranquilizador ver a alguien fuera del alcance de los jueces. Cayetana Álvarez de Toledo no puede ser juzgada, ni por esta ni por ninguna otra declaración hecha en el Congreso. El art. 70.1 de la constitución le concede inviolabilidad por todas las opiniones emitidas como diputada.

La palabra inviolabilidad, tal vez, nos suene del Rey que es totalmente inviolable. Nunca puede ser juzgado por lo que haga durante su reinado. Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones. No les protege, por ejemplo, por lo que digan en una tertulia televisiva. Los Estatutos de Autonomía extienden esta inviolabilidad parlamentaria a los diputados de Asambleas Legislativas de CCAA. ¿Ya os sorprende menos la chulería de ciertos diputados en… digamos las comisiones de investigación?

A diferencia del aforamiento -derecho a que los juzgue un tribunal superior- esta prerrogativa no acaba cuando dejas el cargo. Se mantiene para siempre: nunca te pondrán juzgar por aquello que hiciste o dijiste amparado de inviolabilidad.

En los parlamentarios, esto tiene un sentido. No se trata de una rareza española, las constituciones de Portugal (art. 160.1), Italia (art. 68) o Francia (art. 26) recogen la misma previsión. Su objetivo es que un diputado o senador no pueda verse juzgado por lo que diga o vote. En especial, en ocasiones, un diputado podría incurrir en conductas que constituyeran revelación de secretos, o bien intentar ser juzgado por daños o injurias cuando se pronunciara contra algún colectivo o grupo social, desde personas LGTBI hasta empresarios del IBEX. La tradición occidental es que, en su caso, el Presidente de la cámara te sancione de alguna forma, sobre todo hablamos de sanciones económicas.

Ahora bien, los tiempos cambian y nuestra forma de relacionarnos con los políticos también. Por eso, aunque parece recomendable mantener la inviolabilidad parlamentaria, creo que estaría muy bien reescribir nuestra constitución imitando al art. 46 de la carta magna alemana:

Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.

Hubo una época, cuando al fragor del 15-M, se habló mucho de acabar con los privilegios injustos, excesivos o anacrónicos de los políticos. Ahora eso cada vez parece que queda más lejano…