El gran desaliento para la moción de censura en España es que no se limita a derrocar a un gobierno, sino que envía, ipso facto, a un inquilino alternativo a La Moncloa. La clave de su éxito, pues, no estriba tanto en que la mayoría de la cámara se vuelva contra el gobierno, sino en dar con un candidato que guste lo suficiente a 176 diputados.

En el diseño de la moción de censura, nuestros los padres constitucionales siguieron a raja tabla el modelo de la Ley Fundamental de Bonn (1949). La constitución alemana ideó este mecanismo para prevenir la inestabilidad gubernamental que el país había padecido durante la República de Weimar (1918-1933) y que había facilitado, junto a otros factores, la llegada de los nazis al poder.

«la moción de censura en España es que no se limita a derrocar a un gobierno»

Después de cuarenta años de dictadura, en España, existía el miedo a que un parlamento demasiado poderoso, en especial, si se fragmentaba, nos convirtiera en una segunda Italia. Desde la Segunda Guerra Mundial, la longevidad media de sus gobiernos en ese país apenas superó el año y medio. Esta situación se mantuvo, en Roma, hasta hace apenas una década y media. Con la moción de censura constructiva, se refrenaría la impulsividad de un parlamento anárquico, equilibrando su relación con el gobierno, o eso pensaban…

A casi cinco décadas de la aprobación de la constitución de 1978, uno puede decir que nos pasamos de frenada. Nos hemos ido al extremo contrario. Excesivamente disciplinado, nuestro parlamento ni siquiera ejerce los poderes que tiene. Aterrorizados por salirse del guion, sus señorías se mantienen en una teatralidad catatónica donde nada se mueve, si no lo autoriza su partido. ¿Lo peor? Hasta a los partidos les falta imaginación para moverse.

«nuestros los padres constitucionales siguieron a raja tabla el modelo de la Ley Fundamental de Bonn»

En los últimos meses, los grupos de derechas territoriales, PNV y Junts, junto a Podemos, han comenzado a reclamar elecciones. El PSOE dice que no las convoca y ellos replican que no apoyarán una moción de censura que haga presidente a Feijóo. ¿Resultado? Con el Congreso bloqueado, no se aprueban leyes. ¿Los perjudicados? Los ciudadanos.

Feijóo intenta tentarlos, proponiendo una moción de censura cuyo único propósito es nombrar un gobierno que convoque elecciones. Bien es verdad, que no juega en su favor añadir, en otras declaraciones, que también aprovecharía para poner un poco de orden en TVE y algunas cosas más antes de poner las urnas. Sin embargo, no es menos cierto que ahí podrían apretar los partidos que aspiran a una convocatoria electoral.

«los grupos de derechas territoriales, PNV y Junts, junto a Podemos, han comenzado a reclamar elecciones»

El PNV o Junts podrían condicionar su apoyo a un gobierno presidido por Feijóo a que este disolviera inmediatamente las Cortes en cuanto nombrara a sus ministros. Si no cumple, podrían apoyar una nueva moción de censura y devolver el poder a Sánchez y al PSOE. Jugadas así demostrarían que el parlamento está vivo, que tiene poder, que sirve para algo más que como decorado de los tan repetidos discursos que todos conocemos…

Desde estas formaciones se han excusado en que la constitución prohíbe convocar dos mociones de censura en el mismo periodo de sesiones. Dan a entender así que, claro, habría que convivir con Feijóo algunos meses. Considerando las fechas, hemos de decir que, aunque fuese cierto (!), como excusa, no es demasiado buena.

«Feijóo intenta tentarlos, proponiendo una moción de censura cuyo único propósito es nombrar un gobierno que convoque elecciones»

Cada curso parlamentario se dividen en dos periodos de sesiones ordinarios: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio (art. 73.1CE). Por tanto, suponiendo que esta prohibición existiera, bastaría con haber derribado al gobierno en junio y, en caso de que Feijóo no honrara su palabra, convocando elecciones durante el verano, hacer una contramoción de censura en septiembre.

Pero es que la constitución no dice tal cosa. En su art. 113.4, leemos: «Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones». Para presentar una moción de censura se necesitan las firmas de, al menos, el 10% de los diputados, o sea 35.

«se pueden presentar dos mociones de censura en el mismo periodo de sesiones»

Son estos diputados quienes no podrían presentar una nueva moción de censura en el mismo periodo de sesiones, los 315 restantes, no tendrían impedimento alguno. El art.179 del Reglamento del Congreso aún lo expresa con más claridad: «Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones».

Recapitulando, se pueden presentar dos mociones de censura en el mismo periodo de sesiones. Si Junts, PNV y otros sólo quieren elecciones podrían condicionar su apoyo a Feijóo a que, por ejemplo, Vox no entre en este gobierno y que su primera y única decisión sea convocar elecciones. Esta moción la firman 35 diputados del PP.

«Si Feijóo no cumple en el plazo impuestos bastaría con que 35 diputados del PSOE firmaran una nueva moción de censura»

Si Feijóo no cumple en el plazo impuestos –digamos tres semanas, entre que nombra ministros y otros altos cargos– bastaría con que 35 diputados del PSOE firmaran una nueva moción de censura. Ahí Junts y PNV podrían retractarse.

¿No quieren arriesgarse a votar una censura en favor del PP por cuestiones electorales o de otro tipo? ¡Perfecto! Es totalmente legítimo. Pero que no se escuden en supuestos legalismos. Sin mayorías absolutas, el parlamentarismo permite reclamar el poder a cualquiera que lo haya recibido… esto es si el parlamento no se limita a ejercer de museo de cera y taxidermia.