En plena Semana Santa, el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española (CEE) cerraron un acuerdo para resarcir moral y económicamente las víctimas de abusos sexuales cometidos por sacerdotes católicos. Desde la máxima alegría por quienes vivieron el infierno de la pederastia en la Iglesia, es imposible no preguntarse ¿qué ocurre con las víctimas de abusos sexuales infantiles, fuera de la Iglesia Católica?
Si planteo esta comparativa es porque las diferencias son abismales, entre uno y otro caso. Y los poderes públicos, quizás, deberían plantarse remediarlo.
«el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española (CEE) cerraron un acuerdo para resarcir moral y económicamente las víctimas de abusos sexuales cometidos por sacerdotes católicos»
El mecanismo acordado entre el ministro de justicia y el presidente de la CEE busca proteger a las víctimas de sacerdotes pedófilos, cuyos delitos ya han prescrito o cuyos victimarios han fallecido. En pocas palabras, vehicula una vía de reparación para quienes vean imposibilitado acudir a los tribunales.
El acuerdo final prevé una garantía adicional para las víctimas. En caso de desacuerdo entre estas y el episcopado, acerca de los hechos o del montante de la indemnización, el Defensor del Pueblo tendrá la última palabra, arbitrando la cuestión.
«si bien la CEE ha terminado haciendo lo correcto, se ha tomado su tiempo»
Estos días hemos oído algunas opiniones quizás demasiado complacientes con la CEE. Es verdad, judicialmente, la Iglesia era prácticamente inatacable. Penalmente, sin duda. En vía civil, quizás se podría haber planteado alguna demanda de éxito muy dudoso. En ese sentido hay quien describe como extraordinaria la generosidad de la Iglesia al abrirse al pago de indemnizaciones.
El argumento no deja de tener una parte de verdad, pero es una parte muy pequeña y, además, formalista. Como señalaron los pontífices Benedicto XVI y Francisco, para una institución que se pretende depositaria de la bondad divina, volver la espalda a las víctimas con triquiñuelas legalistas, no era una opción. Había que asumir todas las responsabilidades y no sólo por los pedófilos infiltrados, sino por el encubrimiento perpetrado por la propia organización eclesial durante décadas.
«El 11’7% de los adultos encuestados –de un total de 8.013– afirmaron haber sufrido abusos sexuales infantiles»
Para ser totalmente juntos, si bien la CEE ha terminado haciendo lo correcto, se ha tomado su tiempo. Comparada con otras Conferencias Episcopales, como la alemana, ha arrastrado bastante los pies, por decirlo suavemente.
Ahora bien, la pederastia, por desgracia, trasciende los muros de las iglesias. No es fácil hacer una estadística de estos delitos, habida cuenta de que la cifra negra –delitos no denunciados– es inmensa. Si cada año se denuncian, en nuestro país, entre 5.000 y 6.000 agresiones sexuales contra la infancia, se estima que estas representan apenas el 10% o el 15% de la totalidad.
En 2023, el Defensor del Pueblo realizó un estudio sobre la cuestión, uno de los más amplios llevados a cabo en España. El 11’7% de los adultos encuestados –de un total de 8.013– afirmaron haber sufrido abusos sexuales infantiles. Extrapolado al conjunto de la población, este porcentaje nos obliga a considerar una cifra de, literalmente, millones de abusados en las últimas cuatro décadas.
«En cerca del 90% de los casos, la agresión presentará alguna continuidad más o menos prolongada en el tiempo»
Aunque parezca desorbitada, semejante proyección converge con la mayoría de los análisis nacionales e internacionales llevados a cabo en occidente. En su globalidad, se estima que 1 de cada 5 niños sufre alguna agresión sexual antes de cumplir los 18 años. En cerca del 90% de los casos, la agresión presentará alguna continuidad más o menos prolongada en el tiempo, es decir, será múltiple.
Si estas cifras parecen aterradoras, aún no hemos hablado de lo peor: ¿quiénes son los agresores? De nuevo, hemos de movernos en estadísticas aproximadas, pero las conclusiones son bastante sólidas. El pederasta pertenece a:
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- Familia próxima (padres, padrastros, hermanos o hermanastros): 25-30%
- Familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc.): 20-25%
- Entorno cercano (amigos de la familia, vecinos, canguros, cuidadores): 30%
- Instituciones (escuelas, centros deportivos, iglesias): 10%-15%
Menos de un 10% de las veces, se trata de un absoluto desconocido para el menor. O dicho a la inversa, en casi un 90% de los casos, la víctima confiaba en su agresor por un motivo u otro, lo que dificulta aún más la denuncia.
«el acuerdo alcanzado entre Gobierno y la CEE beneficiará a… menos del 10% de víctimas de abusos sexuales en España»
Como último dato, en contra de la creencia popular, las mujeres también pueden cometer este delito y no sólo participar de él como cómplices o encubridoras. Aproximadamente, el 2’8% de los pederastas son de sexo femenino, siendo responsables de un 3’3% de los casos. Lo que aún resulta más escalofriante, un 2’1% de los autores de estos delitos también son menores de edad.
Recapitulemos un poco. Considerando todos los datos expuestos, el acuerdo alcanzado entre Gobierno y la CEE beneficiará a… menos del 10% de víctimas de abusos sexuales en España. ¿Y el resto? ¿Hay algún mecanismo a disposición para ellas?
«¿es mejor que te viole un rico a que lo haga un pobre?»
Siempre recordaré, con amargura, una vez en que participé en unas sesiones formativas para funcionarios. A mi intervención le correspondía exponer la responsabilidad civil derivada de delitos. Cuando terminé mi explicación, una asistente levantó la mano y me preguntó:
-Si le he comprendido bien ¿es mejor que te viole un rico a que lo haga un pobre?
No puede más que encogerme de hombros y darle la razón. La víctima de cualquier delito y sus familiares lo tendrán mucho más fácil para recibir una indemnización, si su victimario es solvente. ¿Qué ocurre si no lo es? Pues bien, entra en juego la Ley 35/1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
«La víctima de cualquier delito y sus familiares lo tendrán mucho más fácil para recibir una indemnización, si su victimario es solvente»
Esta ley fija unas indemnizaciones supletorias para las víctimas de delitos violentos de naturaleza dolosa –los imprudentes están excluidos– siempre que exista una sentencia condenatoria y el autor sea declarado insolvente. Hay algunas previsiones más flexibles para víctimas de terrorismo, de violencia de género o de violencia sexual, que no precisan de sentencia.
¿A cuánto ascienden las indemnizaciones de esta ley? No son muy altas que digamos. Se calculan en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se actualiza en la ley de presupuestos del Estado. Actualmente está fijado en 600€ mensuales.
«Esta ley fija unas indemnizaciones supletorias para las víctimas de delitos violentos de naturaleza dolosa»
Una agresión sexual se indemniza, según el RD 664/2024, aprobado por el gobierno actual, con unos 6 meses de subsidio, o sea, el valor del IPREM multiplicado por seis. Unos 2.880€ que pueden subir hasta los 11.520 si la víctima tiene cargas familiares o discapacidad.
Esto queda muy, pero que muy por debajo de la indemnización que fijaría un tribunal penal y que cobraría la víctima de un agresor acaudalado. Los montantes de estas van de los 6.000€ a los 120.000€, oscilando la horquilla más común en las Audiencias Provinciales entre 80.000-100.000€. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (STSJ Cat 449/2025) confirmó una indemnización total de 400.000€ en un caso que involucraba a varias víctimas, quienes, además de abusadas sexualmente, habían sido forzadas a prostituirse antes de los 18 años.
«Una agresión sexual se indemniza, según el RD 664/2024, aprobado por el gobierno actual, con […] el valor del IPREM multiplicado por seis »
Más importante, si cabe, es que la escasa cuantía de las indemnizaciones de la ley de 1995 tiene carácter asistencial. Esto significa que su valor podrá reducirse o incluso denegarse, si la víctima tiene suficientes ingresos o un patrimonio elevado, a diferencia de, por ejemplo, lo que ocurre con el Consorcio de Seguros, que paga a todos por igual, independientemente de su poder adquisitivo, cuando son víctimas, entre otros, de catástrofes naturales, o accidentes de tráfico ocasionados por quienes carecen de seguro privado.
Hagamos una síntesis del panorama. Para que puedan beneficiarse de estas ayudas públicas, las víctimas de abusos sexuales ocurridos al margen de la Iglesia católica necesitan, preferentemente, una sentencia condenatoria y un certificado de insolvencia del condenado, o sea, que su agresor acredite que carece de patrimonio para pagarles.
«la escasa cuantía de las indemnizaciones de la ley de 1995 tiene carácter asistencial»
Si el delito ya ha prescrito, el autor ha muerto o la víctima reúsa denunciar, el RD 664/2024 ha abierto una tímida puerta para que las víctimas de violencia sexual accedan a las ayudas de la ley de 1995, mediante un informe de la fiscalía, o bien, de los servicios sociales.
No puedo callarme que la redacción de este reglamento es manifiestamente mejorable. De su lectura literal, no queda claro si los supuestos de prescripción o fallecimiento del autor quedan cubiertos, o si las indemnizaciones vía informe de la fiscalía o los servicios sociales se circunscriben a aquellos delitos que todavía serían denunciables.
«Superado el trámite judicial o las entrevistas de fiscalía y servicios sociales, según las circunstancias del delito, se fijará una indemnización que rara vez rebasará los 3.000€»
No obstante, parece más que improbable que la Administración se refugie una interpretación restrictiva –o sea, aún más restrictiva– del texto, para denegar un poco de dinero. Su descrédito político sería incuantificable. Eso sí, nunca está de más insistir en que los redactores de leyes y reglamentos se tomen más concienzudamente su trabajo, en especial, en asuntos tan sensibles y dolorosos.
Superado el trámite judicial o las entrevistas de fiscalía y servicios sociales, según las circunstancias del delito y de la víctima, se fijará una indemnización que rara vez rebasará los 3.000€. Además, si la víctima dispone de algo de patrimonio y un trabajo estable, la cantidad puede reducirse o incluso denegarse en su totalidad.
«¡¿Todo este periplo para cobrar menos de 3.000€?! ¡¿Incluso nada?!»
¡¿Todo este periplo para cobrar menos de 3.000€?! ¡¿Incluso nada?! Quizás sea pedir mucho, pero nuestro gobierno debiera dejar a un lado el triunfalismo por el acuerdo con la CEE y preocuparse por todas las víctimas de abusos sexuales infantiles en España, incluidas aquellas que no se pueden instrumentalizar, para agitar el electoralismo anticlerical.










