Hace unos días, la señora Ione Belarra acusó a los sindicatos CC.OO. y U.G.T. de estar desaparecidos ante la tragedia de Gaza. Comparaba su supuesta pasividad con las huelgas generales convocadas por los sindicatos italianos. Confieso que me quedé sin palabras. ¿Acaso un ex miembro del gobierno desconoce que en España no tenemos una ley de huelga? ¿No sabe que este derecho fundamental se regula por una norma preconstitucional que declara ilegales las huelgas políticas?

Las atroces imágenes que nos llegan de Gaza han despertado, en España y en el mundo, una ola de solidaridad hacia su población civil. Incluso si uno discrepa de la utilidad o las formas de las distintas acciones de protestas, hemos de admitir que la práctica totalidad de las personas que se unen a estas lo hacen desde sus mejores sentimientos. De ahí que resulte tan repugnante de ver a gente rebuscando un rédito personal, politizando la cuestión.

«Hace unos días, la señora Ione Belarra acusó a los sindicatos CC.OO. y U.G.T. de estar desaparecidos ante la tragedia de Gaza»

En esto de enfangar lo que rodea a la crisis humanitaria gazatí, muchos le llevan ventaja a la secretaria general de Unidas Podemos. Me vienen a la mente algunas declaraciones de la Presidenta de Madrid que, sencillamente, prefiero no reproducir. De igual modo, las ambivalencias del gobierno, cada vez que desecha una oportunidad de pasar de los símbolos a la acción, tientan la paciencia de cualquiera.

Lo llamativo a la par que irritante de las declaraciones de la señora Belarra es que afectan a algo que depende al 100% de los políticos españoles. Me refiero a la regulación de la huelga.

«¿Acaso un ex miembro del gobierno desconoce que en España no tenemos una ley de huelga?»

Pese a incluirse entre los derechos fundamentales y libertades públicas, o sea, entre los derechos más protegidos por la constitución de 1978, la huelga (art. 28.2) nunca se ha concretado en una ley aprobada en democracia. De hecho, es el único entre los derechos fundamentales nunca legislado por el parlamento.

Esta situación es una de las mayores anomalías de nuestro ordenamiento jurídico y, si la frecuencia y seguimiento de las huelgas no fuese tan escuálido, se convertiría en la más problemática. Pensemos que nuestra constitución divide los derechos que menciona en tres grupos:

    • Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (arts. 15 a 29 y 30.2),
    • Derechos constitucionales (arts. 10 a 14 i 30 a 38) y
    • Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52).

Mientras que los del tercer grupo, únicamente, adquieren vigor si se aprueba una ley que los regule, los dos primeros grupos son directamente aplicables. En otras palabras, los jueces y las administraciones públicas siempre habrán de tenerlos en cuenta en sus actuaciones. Los derechos fundamentales gozan de ciertas garantías adicionales, como una especial protección judicial, la posibilidad de que sus vulneraciones se lleven ante el Tribunal Constitucional y su desarrollo se vehicula por ley orgánica –176 votos, mayoría absoluta, en el Congreso.

«la huelga […] es el único entre los derechos fundamentales nunca legislado por el parlamento»

Ahora bien, ¿cómo aplican los tribunales la afirmación de “se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores en defensa de sus intereses”, sin una ley que defina un poco su aplicación? Pues ya vamos viendo el problema.

En plena transición, con la constitución aún sin terminar, Suárez aprobó el Real Decreto-Ley 17/1977 que legalizó de urgencia el derecho de huelga. Cuatro años más tarde, el Tribunal Constitucional (sentencia 11/1981) declaró parcialmente inconstitucional el decreto-ley –sí, en cierto modo, fuimos a peor– y desde entonces… nada ha cambiado. Tamaña carencia en el marco jurídico genera todo tipo de problemas, por ejemplo, a la hora de fijar los servicios mínimos en las huelgas.

«con la constitución aún sin terminar, Suárez aprobó el Real Decreto-Ley 17/1977 que legalizó de urgencia el derecho de huelga»

Una de las cosas que sí quedan claras en el decreto-ley de 1977 es que las huelgas políticas son ilegales. En otras palabras, la huelga únicamente puede convocarse por reivindicaciones que afecten directamente en tus condiciones de trabajo.

Cuesta creer que Podemos o la C.G.T. desconocieran este hecho… No por nada, es que en 2023 bien que ambas organizaciones calificaron de ilegal la huelga que Solidaridad –el sindicato afín a Vox– convocó contra la ley de amnistía. Ergo, salvo excepcional caso de amnesia selectiva y colectiva, los dirigentes de ambas organizaciones deben saber que hay una problemática legal de fondo.

«Una de las cosas que sí quedan claras en el decreto-ley de 1977 es que las huelgas políticas son ilegales»

La cobardía de CC.OO. y U.G.T. también es de órdago. Aterrorizados por el populismo político que ahora mismo envuelve a la causa palestina en España, no han osado replicar. Han abdicado de la pedagogía y de la racionalidad.

No se atreven a sumarse a la huelga convocada porque saben que, en caso de seguimiento, los trabajadores podrían ser sancionados. Después de todo, espero no ofender a nadie, su poder de convocatoria es sensiblemente mayor que el de la C.G.T. –por más que ningún sindicato español sea hoy capaz deparar el país con una huelga general.

«La cobardía de CC.OO. y U.G.T. también es de órdago»

Pero, en vez de explicarse, en vez de tratar a sus afiliados y a los trabajadores como adultos, han preferido adherirse a medio gas a la propuesta de C.G.T., con los llamados “parones”. No se suman a la huelga, pero proponen aprovechar las pequeñas pausas en la jornada para salir a protestar en solidaridad con Palestina.

¿Debemos adaptar nuestra legislación de huelgas a una más flexible tipo Italia? Es un debate complejo. Inconstitucional, a mi entender no sería. Sí, la constitución dice “se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores en defensa de sus intereses”, se sobreentiende que se trata de “intereses laborales”, pero a este precepto parece más bien marcar un mínimo, no un tope. Las huelgas laborales, sí o sí, se deben permitir en España. La legalidad de las huelgas políticas dependerá de lo que diga la ley.

«La legalidad de las huelgas políticas dependerá de lo que diga la ley.»

Lo que sí sería necesario es que de una vez aprobemos una ley orgánica para regular como es debida la huelga en democracia. Una persona como Ione Belarra que no sólo ocupa hoy un escaño en el Congreso, sino que se ha sentado en el Consejo de Ministros, ha disfrutado de la posibilidad de, como mínimo, proponer cambios en la cuestión, de abrir un debate.

¿Podemos ha hecho algo en ese sentido? ¿Ha dado algún paso para dar a sindicatos y trabajadores la posibilidad de convocar una huelga por Palestina, sin miedo a sanciones legales? La verdad es que no. Esto no le impide atacar a dos sindicatos con los que hace tiempo que quemó los puentes por considerarlos afines al partido socialista, en un obsceno intento de sacar tajada de la tragedia de Gaza.