Extremadura y Aragón se encuentran en una encrucijada. Dentro de unas pocas semanas se les unirá Castilla y León. Si no hay acuerdo en el bloque de derechas, entre PP y Vox, tendrán que repetir las elecciones. ¿Cuándo? Pues, con ligeras variaciones, las tres autonomías siguen un estricto sistema de plazos, para la elección de su presidente.

Dentro de los quinces días siguientes a las elecciones, han de convocarse la Asamblea de Extremadura y las Cortes de Aragón. En el caso de Castilla y León, la convocatoria de las Cortes puede esperar hasta treinta días, desde la celebración de los comicios.

«Extremadura y Aragón se encuentran en una encrucijada.»

En los tres casos, dentro de la sesión constitutiva, la asamblea autonómica ha de elegir a su presidente, por un procedimiento análogo al Congreso y al Senado. Una mesa de edad supervisa la elección del líder de la cámara entre sus diputados.

Una vez electo el presidente de la Asamblea o Cortes, según la denominación de cada autonomía, este debe celebrar consultas con los distintos grupos políticos y proponer un candidato a presidente del gobierno autonómico. De nuevo los plazos varían ligeramente. Si en Extremadura y Castilla y León, se dispone de quince días para designar candidato, en Aragón el plazo se acorta a diez días.

«Si no hay acuerdo en el bloque de derechas, entre PP y Vox, tendrán que repetir las elecciones.»

El Estatuto de Extremadura (art. 25) concede al candidato quince días como máximo para negociar sus apoyos. Transcurrido ese tiempo tendrá que someterse a la investidura. María Guardiola atraviesa precisamente esta espera, previa a su investidura obligatoria, a la que se encamina atribulada de dificultades.

Como ocurre a nivel estatal, el candidato a presidente extremeño necesita la mayoría absoluta, o sea, la mitad más uno de los diputados, para alcanzar la presidencia en una primera votación. De no hacerlo, dispone del derecho a una segunda votación donde sólo necesita más síes que noes, mayoría simple, para verse investido. En esta ocasión, las hipotéticas abstenciones juegan un rol mucho más estratégico.

«con ligeras variaciones, las tres autonomías siguen un estricto sistema de plazos, para la elección de su presidente»

La primera votación de investidura, la que requiere mayoría absoluta, cumple una segunda función: activa el reloj de los dos meses. Durante ese tiempo, el presidente de la Asamblea extremeña, previa consulta a los grupos parlamentarios, podrá proponer otras candidaturas –o inclusive la misma– para ver si se evita la repetición electoral.

En Aragón y Castilla y León la cuenta atrás para la repetición electoral se activa por la simple constitución de las Cortes. Desde el primer pleno, los diputados disponen de dos meses para elegir un jefe de gobierno autonómico –mayoría absoluta en una primera votación y simple en la segunda.

«dentro de la sesión constitutiva, la asamblea autonómica ha de elegir a su presidente»

Por eso, sus Estatutos y reglamentos parlamentarios se despreocupan de imponer al candidato unos plazos tasados de investidura. A diferencia de Extremadura o del Estado, incluso aunque no se produjera esa votación, habría repetición electoral.

Comparados con el sistema estatal, estas autonomías son, pues, mucho más estrictas en cuanto a términos. Pensemos que al Rey no se le impone un plazo para nombrar un candidato a presidente del gobierno. En más de una ocasión, por ejemplo, en 1996, cuando no estaba claro quién formaría gobierno, los propios partidos han pedido al Jefe de Estado que demore varios meses las consultas y designación de candidato.

«En Aragón y Castilla y León la cuenta atrás para la repetición electoral se activa por la simple constitución de las Cortes »

Más importante aún, una vez el Rey ha propuesto candidato, la presidencia del Congreso tampoco tienen prescritos unos plazos definidos para convocar el primer debate de investidura, que como en Extremadura, activa la cuenta atrás de dos meses, para la repetición electoral. Aunque políticamente resulta impensable, técnicamente, podrían agotarse los cuatros años legislatura estatal hasta las siguientes elecciones, dejando al país, mientras tanto, con un gobierno interino.

Durante décadas, nadie vio problemas en el modelo. Con mayorías parlamentarias estables, algunos incluso defendían la conveniencia de unos plazos tan flexibles para facilitar las negociaciones. Desde 2016, en cambio, cada vez más voces abogan por fijar unos términos más rígidos para evitar aquello de marear la perdiz. Si hay que repetir elecciones, cuanto antes mejor. Y que sea rápido e indoloro.

«Comparados con el sistema estatal, estas autonomías son, pues, mucho más estrictas en cuanto a términos»

Otra reflexión, que no hay que dejar pasar, es el ejercicio responsable del poder conferido a los políticos autonómicos. Tras la reforma autonómica acaecida durante la presidencia de Zapatero, se decidió otorgar a los presidentes autonómicos la posibilidad de convocar elecciones anticipadas, en términos análogos a la capacidad que el jefe de gobierno ostenta sobre el congreso y el senado.

Si releemos primeros Estatutos de Aragón (1982), Castilla y León (1983) y de Extremadura (1983) veremos que la única posibilidad de adelantar elecciones, bajo su redacción, pasaba por la incapacidad de sus asambleas parlamentarias de elegir un presidente para la autonomía. En contraste, los Estatutos de 2007 (Aragón y Castilla y León) y 2011 (Extremadura) han conferido a los presidentes autonómicos la posibilidad de llamar a elecciones anticipadas, después del primer año de la legislatura.

«Tras la reforma autonómica acaecida durante la presidencia de Zapatero, se decidió otorgar a los presidentes autonómicos la posibilidad de convocar elecciones anticipadas»

¿Era necesario darles este poder? ¿Ha sido esta una decisión sensata? Todo apunta a que, cuando se reescribieron los Estatutos, en plena era del bipartidismo, nadie imaginó que la inestabilidad política llevara a un goteo de elecciones anticipadas en nuestros distintos territorios. Y es que para legislar siempre es mejor poner las luces largas…