Un ex senador de Compromís ha presentado una denuncia contra el torero Fran Rivera y el político periodista Vito Quiles, por los comentarios que hicieron poco después de la captura de Maduro. Bromeaban en sus redes, invitando a Trump a secuestrar a Pedro Sánchez en España. Confío en que los tribunales se ahorren la pérdida de tiempo e inadmitan semejante disparate. Más preocupantes son estas actitudes, las de unos y otros, pues reflejan una venenosa carencia de fe en la democracia.
En el aspecto jurídico, poco se puede decir. Según publican los medios, se les acusa de los siguientes delitos, recogidos en el Código Penal:
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- Traición (art. 581) y provocación para cometer traición (art. 585).
- Provocación para cometer delitos contra el orden público (arts. 548 y 544).
- Provocación para cometer una detención ilegal (arts. 168 i 163).
- Delitos contra las instituciones del Estado (¿art. 503?, no se especifica).
- Delito de amenazas graves (art. 169).
Como no he tenido acceso a la denuncia, me gustaría ser prudente. Dejarles el beneficio de la duda. No obstante, si su contenido coincide con lo publicado en los medios, ninguna acusación tiene posibilidades prosperar.
«Fran Rivera y Vito Quiles bromeaban en sus redes, invitando a Trump a secuestrar a Pedro Sánchez»
El delito de traición a España requiere de inducir a una potencia extranjera a declararnos la guerra, o concertarse con ella para auxiliarla en este fin. Ahora bien, «inducir» no es «desear», ni siquiera es «pedir». La inducción exige de disponer de una capacidad real para convencer en este caso al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos que ataquen a España y secuestren a Pedro Sánchez.
Salvo que la acusación disponga de pruebas en sentido contrario, por lo pronto, no parece que ni Vito Quiles ni Fran Rivera tengan a su alcance posibilidad real alguna de influir en la toma de decisiones de las altas instituciones estadounidenses. Luego, no hay lugar a la causa penal.
«Un ex senador de Compromís ha presentado una denuncia contra el torero y el político periodista»
Durante el Procés muchos líderes independentistas pidieron –o más bien fantasearon– con una intervención internacional en España. Apliqué entonces la misma lógica que ahora. Nos gusten o no esas declaraciones, si quien las formula carece de influencia alguna sobre potencias extranjeras para que ataquen o invadan nuestro país, no son de carácter delictivo.
La provocación para cometer un delito, cualquier delito, implica invitar a otros para que lo cometan. Es una especie de inducción generalizada, un intento de convencer para delinquir, a una pluralidad indeterminada de personas, dirigiéndote a la masa o a un grupo, en vez de a alguien concreto.
«si el contenido de la denuncia coincide con lo publicado en los medios, ninguna acusación tiene posibilidades prosperar»
Si entendemos que la provocación de Rivera y Quiles se dirige específicamente a Trump, más bien, deberíamos hablar de inducción. Obviemos por hoy este tecnicismo. Asumamos, por ejemplo, que provocan a todos los altos cargos de Estados Unidos en general. Para que una provocación tenga relevancia penal es necesario que tenga posibilidades de éxito.
De nuevo, salvo que la acusación demuestre lo contrario, la nula influencia que el periodista y el torero tienen sobre Trump, congresistas, senadores y altos mandos militares estadounidenses hace inverosímil que pudieran convencerles de invadir España, de detener ilegalmente al Presidente del Gobierno (art. 168 CP) o de invadir violentamente la sede del Consejo de Ministros, La Moncloa (art. 503 CP).
«La inducción exige de disponer de una capacidad real para convencer en este caso al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos que ataquen a España»
En el caso de los delitos contra el orden público, o sea, la sedición en cualquiera de sus formas, presentarían un problema adicional. Al margen de la cuestión de la influencia sobre Trump, para este delito no bastaría con convencer al mandatario, sino que se requiere provocar un alzamiento tumultuario de una pluralidad de personas. Un ataque militar no entra en esta definición.
En cuanto al delito de amenazas, encontramos una problemática similar a las anteriores. Las amenazas deben ser realistas. Tanto si se amenaza directamente (p. ej., «te mataré») como a través de otras personas (p. ej., «haré que te den una paliza»), la posibilidad de dar cumplimiento a la amenaza ha de ser creíble.
«Salvo que la acusación disponga de pruebas en sentido contrario, por lo pronto, no parece que ni Vito Quiles ni Fran Rivera tengan a su alcance esa influencia»
Con buen juicio, alguien podrá preguntarse: ¿y si Trump atacara a España? ¿Quiles y Rivera se convertirían, de repente, en culpables de los delitos acusados? Pues, en realidad, no. Salvo que ellos tuvieran alguna influencia en el ataque, jurídicamente, su situación sería parecida a la de alguien que desea la muerte a su vecino y, dos días después, por causas independientes a esos deseos, su vecino muere apuñalado. Tales deseos, por muy mal que hablen del sujeto, quedarían penalmente impunes.
Esto nos lleva a la cuestión política y ética que rodea este tipo de denuncias. El Código Penal no existe para castigar bromas de mal gusto ni para ser el guardián de la buena educación. Su función es proteger y castigar frente a los más graves ataques y negligencias, contra derechos ajenos. La judicialización del mal gusto colapsaría los juzgados y la policía de cualquier país.
«El Código Penal no existe para castigar bromas de mal gusto ni para ser el guardián de la buena educación»
No todo discurso odioso es «discurso del odio». Es más, nunca ha de olvidarse que la libertad de expresión existe precisamente para amparar aquellas opiniones que puedan resultar repugnantes a una mayoría de la sociedad. La única limitación que la libertad de expresión debería encontrar en la democracia es que su uso ponga en peligro de modo objetivo a una persona o colectivo.
Alguien me citará la paradoja de Popper, aquello de que la democracia no debe ser tolerante con los intolerantes. Maticemos que Popper es mucho más complejo. Su planteamiento se resume en que una democracia no puede ser tolerante sin límites, debiendo limitar aquellas conductas intolerantes –en especial, su llegada al poder– cuando pongan en peligro la continuidad de una sociedad tolerante. Sin esta amenaza grave para democracia, el filósofo austríaco prescribe la tolerancia y, por tanto, la prevalencia de la libertad de expresión de los intolerantes.
«El reto más profundo de la ciudadanía democrática estriba precisamente en aceptar la coexistencia en el espacio social con personas y opiniones que encuentre detestables»
El reto más profundo de la ciudadanía democrática estriba precisamente en aceptar la coexistencia en el espacio social con personas y opiniones que encuentre detestables. Sin un peligro que lo justifique, la exclusión de la opinión y de la persona que la porta del espacio social da alas a otros para hacer lo mismo, poniendo en severo peligro el espíritu y las actitudes democráticos de un país. Cuando esta tendencia se hace dominante en una sociedad, las leyes demócratas quizás sobrevivirán un poco más o un poco menos, pero quedan tan debilitadas en su fundamento social que su colapso es un vaticinio seguro.
¿Y no es excluir a los demás lo que han hecho Vito Quiles y Fran Rivera? Sin duda. Ya lo dije al principio. Entre broma y broma, el discurso que enarbolan ambos refleja la creencia de que el gobierno español actual no es legítimo. Por lo tanto, se legitima su derrocamiento por la fuerza. Más allá de la frivolidad de comprar nuestro gobierno con el venezolano, negarle a la mitad de un país el derecho a gobernar es un pensamiento claramente antidemocrático. Ahora, llevarlos al juzgado, más que solucionar nada, parece retroalimentar el problema.










