A diferencia del Congreso, donde las mayorías son inciertas, el Senado cerró anoche con una holgada mayoría absoluta del PP. ¿Qué significa esto? Si Pedro Sánchez lograra formar gobierno ¿cómo le afectaría tener a la Cámara Alta en contra? Sobre estas hipótesis, me gustaría escribir hoy, dejémoslo claro, veo muy difícil que alguien sea capaz de armar un ejecutivo en este Congreso.

Con Junts (7 diputados) teniendo la llave de la gobernabilidad, salvo que PNV sorprendiera cambiando de bloque, los españoles deberíamos asumir que, por finales de noviembre o principios de diciembre, votaremos de nuevo. En el Congreso, las derechas suman 171 votos (si incluimos a Coalición Canaria), o lo que es lo mismo, 171 noes a Sánchez. Contra Feijoo, en principio, se concitarían 179 noes. Ergo sólo si el Junts se abstiene, podría Sánchez lograr su investidura en segunda votación por mayoría simple, con 172 síes, 171 noes y 7 abstenciones. Fácil, fácil, no parece convencer a Bildu, ERC o PNV. Pero convencer a Junts ya me parece imposible.

“A diferencia del Congreso, donde las mayorías son inciertas, el Senado cerró anoche con una holgada mayoría absoluta del PP”

Aunque imaginemos que lo consigue. ¿Qué pasa con el Senado? ¿Y por qué es su composición tan diferente a la del Congreso?

Pese a que diputados y senadores se escogen por provincias, los miembros del Congreso que elige cada provincia pueden variar en función de su población, desde sólo 2 como Soria, o 1, en el caso de Ceuta y Melilla, hasta los 37 de Madrid o 32 de Barcelona. En contraste, cada provincia elige a 4 senadores, con independencia de sus habitantes. Las islas de Mallorca, Tenerife y Gran Canaria escogen a 3; Ceuta y Melilla a 2; y el resto de las siete islas o agrupaciones insulares a 1 único senador.

Más importante aún que el número de escaños elegibles es el sistema de elección. El Congreso se escoge según un sistema de representación proporcional. Según el número de votos un partido opta a más o menos diputados. Por su parte, la composición de la Cámara Alta responde a un sistema de elección de mayoría relativa. En pocas palabras, únicamente el primer y el segundo partido tendrán representación. El ganador se llevará 3 senadores y el restante se lo queda la segunda fuerza política, sin importar como de ajustados sean los resultados entre ambas o con el tercer partido en votos.

“Si Pedro Sánchez lograra formar gobierno ¿cómo le afectaría tener a la Cámara Alta en contra?”

Vale, teóricamente, el Senado se escoge mediante listas abiertas. Esto significa que cada ciudadano puede marcar hasta tres nombres, cada uno de un partido diferente. En la práctica, sin embargo, poca gente opta por votar a distintos partidos. Entre que la utilidad de la Cámara Alta es más que cuestionable y que apenas conocemos los nombres de los senadores, sólo se votan a distintos partidos cuando los propios partidos lo piden. Por ejemplo, en 2016, para asegurarse el primer y el segundo puesto en las cuatro provincias catalanas, ERC y Junts (entonces PDeCAT) pidieron a sus votantes que marcaran dos senadores de su partido y al tercero del otro.

Además, de los senadores por elección directa, el cada Asamblea autonómica designa al menos 1 senador, más otro por cada millón de habitantes. Estos senadores han de elegirse por mayorías cualificadas, lo que a veces puede dificultar su elección. La Asamblea de Cantabria aún no ha acordado quién será su senador autonómico.

“la Cámara Alta responde a un sistema de elección de mayoría relativa […] únicamente el primer y el segundo partido tendrán representación”

Con este esquema en la cabeza, el Senado actual queda así:

Partido Senadores electos (208) Senadores autonómicos (57) Total
PP 120 23 143
PSOE 72 19 91
ERC 3 3 6
Bildu 4 1 5
PNV 4 1 5
Unión del Pueblo Navarro 1 1 1
Vox 0 2 2
Junts 1 2 3
Agrupación Socialista de la Gomera 1 0 1
Agrupación Herreña Independiente 1 0 1
Partido Aragonés (PAR) 0 1 1
Compromís 0 1 1
Més (Baleares) 0 1 1
Geroa Bai 0 1 1
Eivissa i Formentera al Senat (PSOE-Sumar-Ara Eivissa-Esquerra Unida Illes Balears) 1 0 1

 

La verdad es que, durante sus primeros meses en el poder, después de prosperar la moción de censura a Rajoy, Pedro Sánchez ya gobernó con el Senado en contra. El PP disfrutaba allí de mayoría absoluta desde 2016. Más que la minoría senatorial, parece que fue la exigua mayoría en el Congreso lo que convenció al Presidente para convocar elecciones en 2019.

“Pedro Sánchez ya gobernó con el Senado en contra”

Para lo relativo a la agenda legislativa ordinaria el Senado pinta entre poco y nada. La Cámara Alta recibe los proyectos de ley que aprueba el Congreso. A partir de ahí, los senadores pueden hacer tres cosas:

  • Aprobar el proyecto que les ha llegado.
  • Enmendar el texto presentado, modificándolo más o menos.
  • Vetar el proyecto por mayoría absoluta.

En el primer escenario, la ley queda aprobada. El Rey dispone de quince días para sancionarla y después se publicará en el BOE.

Cuando el Senado modifica un proyecto de ley, este vuelve al Congreso de los diputados que tendrá que elegir entre:

  1. aprobar el proyecto con los cambios senatoriales o
  2. aprobar el proyecto original que envió a la Cámara Alta.

Esto se hace en única votación, a todo o nada, donde decide la mayoría simple del Congreso.

“Cuando el Senado modifica un proyecto de ley, este vuelve al Congreso de los diputados”

Aunque el Congreso tiene claramente la última palabra, se ha especulado mucho a nivel teórico que el Senado podría ejercer cierta presión por esta vía. Básicamente, los senadores combinar el proyecto de ley del Congreso, pero incluyendo cambios que gustarían a la mayoría de diputados, junto a otros que no gustarían tanto. Como en la votación final el Congreso no puede escoger entre los cambios que le gustan y los que no, igual estaría dispuesto a aceptar algunos de los que no le gustan ¿no? ¡Error!

La historia nos muestra que el Congreso suele optar por su proyecto original e inmediatamente tramita otro proyecto de ley que sólo incluye las propuestas del senado que le gustaban. Así ocurrió, por ejemplo, en 1995, con la ley del jurado popular que se aprobó el 22 de mayo. El senado aprobó entonces varias modificaciones algunas de las cuáles gustaron al ministro de Justicia, el señor Belloch, pero otras le parecían contraproducentes. ¿Resultado? El Congreso anuló las enmiendas de la Cámara Alta y el 16 de noviembre se aprobó una nueva ley modificando la ley de mayo del jurado popular, que básicamente se componía de las propuestas del Senado que cayeron en gracia.

“El veto del Senado expresa el deseo de esta cámara para no aprobar el proyecto de ley que le ha remitido el Congreso”

El veto del Senado expresa el deseo de esta cámara para no aprobar el proyecto de ley que le ha remitido el Congreso. Una vez vetado, el proyecto de ley regresa al Congreso, que puede levantarlo en una votación inmediata por mayoría absoluta, o esperar dos meses, en cuyo caso el veto del Senado cae por mayoría simple de los diputados. En ambos casos, la ley se aprueba.

Tanto su limitado poder enmienda como de veto, en la práctica, reducen el poder un Senado con mayoría distinta al Congreso a retrasar la aprobación de las leyes. Y, si la minoría senatorial está ágil ni eso.

“reducen el poder un Senado con mayoría distinta al Congreso a retrasar la aprobación de las leyes”

Veréis, en el año 2000, el PP terminaba su primera legislatura en el gobierno. Pese a que, en 1996, sólo obtuvo una ligera mayoría simple en el Congreso, pudo formar gobierno con relativa calma, gracias al apoyo de Convergència i Unió y el PNV. No obstante, en ese último año antes de las elecciones, todos los partidos del Congreso, socios habituales incluidos, se pusieron de acuerdo para aprobar una ley de extranjería de espaldas al PP.

“diputados y senadores se escogen por provincias”

El gobierno de Aznar pensó en aprovechar su mayoría absoluta en el Senado para postergar la aprobación definitiva de la ley. Con las elecciones a la vuelta de la esquina, si aguantaban el proyecto de ley suficiente tiempo en la Cámara Alta, este no se aprobaría antes de la disolución de las Cortes.

¿Qué hizo la oposición? Aprobar sin debatir todas y cada una de las enmiendas que presentó el PP. De modo, que el trámite del Senado apenas se dilató por, a efectos prácticos, no hubo debate. Cuando el proyecto de ley retornó al Congreso ¿qué ocurrió? Pues que, por mayoría simple, los diputados de la oposición anularon todos los cambios propuestos por los senadores.

“el Senado tiene un rol independiente en el nombramiento de ciertos cargos institucionales”

Al margen de la aprobación de leyes, el Senado tiene un rol independiente en el nombramiento de ciertos cargos institucionales. En concreto escoge a la mitad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, a la mitad del Tribunal de Cuentas y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. No obstante, en estos nombramientos al PP le valdría de poco su mayoría absoluta, ya que han de proponerse por mayoría cualificada. Necesitará al PSOE.

Por último, está el famoso art. 155, que permite intervenir una autonomía, cuando esta rompa con la legalidad vigente. El gobierno necesita aquí la autorización de la mayoría absoluta de los senadores. Desde 1975, ya sabemos que sólo se ha empleado una vez.

Queda a la opinión del lector, valorar la utilidad de los 44-46 millones de euros anuales que nos cuesta el Senado.