La semana pasada, el parlamento húngaro aprobó una ley que de facto prohíbe la celebración de desfiles el día del Orgullo LGTBI en Hungría. El colectivo y sus simpatizantes contestaron en las calles de Budapest con una marcha, portando banderas grises, vestidos del mismo color, en señal de protesta por la censura. Fuera y dentro del país, mucha gente se pregunta ¿qué puede hacer la UE?

Como la ONU, la UE es una organización internacional. Sus poderes se corresponden con aquello que sus integrantes, los Estados miembros, han acordado. Si, a menudo, se muestra incapaz de hacer las cosas mejor o más rápido, es porque así lo quieren los países, que han fijado sus procedimientos.

“el parlamento húngaro aprobó una ley que de facto prohíbe la celebración de desfiles el día del Orgullo LGTBI”

En la UE, grosso modo, distinguimos dos mecanismos sancionadores sobre los países. Por una parte, encontramos el procedimiento de infracción del derecho comunitario, que corresponden a la Comisión Europea y al Tribunal de Justicia de la UE. Queda confiado, por tanto, a instituciones europeas en exclusiva. Distinto es el caso de los procedimientos sancionadores de:

    1. déficit excesivo,
    2. suspensión de derechos políticos y
    3. condicionalidad del Estado de Derecho,

Aquí la última palabra queda en manos del Consejo de la UE. Este foro institucional reúne a los gobiernos de los países. En pocas palabras, los Estados deciden sobre la aplicación de la sanción.

“En la UE, grosso modo, distinguimos dos mecanismos sancionadores sobre los países”

Como se deduce de su denominación, la sanción por de déficit excesivo no atañe a la cuestión que nos ocupa. Las otras tres vías, en cambio, sí resultarían aplicables.

Hungría justifica su prohibición de reuniones públicas –o sea, manifestaciones– donde se «promueva la homosexualidad» o «el cambio de sexo», para «proteger a los menores». El argumento presenta numerosas lagunas lógicas y jurídicas.

Demos por bueno, por un instante, que las carrozas o algún otro evento del Orgullo resultan lesivas o peligrosas para los menores. Bien, pues entonces basta con limitar la asistencia de estos y, si acaso, su retransmisión en horario infantil ¿no? A grandes males, sólo deberían prohibirse esas carrazos y espectáculos, sin limitar la libertad de reunión y expresión de un colectivo de manera taxativa.

“Hungría justifica su prohibición de reuniones públicas –o sea, manifestaciones– donde se «promueva la homosexualidad» o «el cambio de sexo», para «proteger a los menores»”

Evaluada la cuestión de la proporcionalidad en la limitación de derechos, o, más bien la desproporcionalidad, en este caso, no podemos obviar la irracionalidad del fondo. El gobierno húngaro mantiene algo así como que los homosexuales convencen a los menores para que se hagan gays o trans, como si eso fuera posible. Es más, sin llegar a decirlo abiertamente, flirtean con la idea de que las personas LGTBI son pedófilos en potencia. En definitiva, tanto en el fondo como en la articulación jurídica, la prohibición vulnera derechos tan elementales como la libre reunión y la libertad de expresión.

El derecho comunitario europeo se ha ocupado poco del desarrollo de los derechos fundamentales. Si entramos en el portal de Eurolex y buscamos normas comerciales, de propiedad intelectual, medioambiente, subvenciones o similares, veremos literalmente cientos de directivas, decisiones, programas marco, reglamentos y otras normas europeas. De nuevo, esto obedece al marco competencial conferido por los Estados a la UE. Los derechos fundamentales son, ante todo, una competencia estatal, no comunitaria. De ahí que el volumen de normativa comunitaria que los regula sea sustantivamente menor.

“en el año 2000, los países de la UE redactaron en Niza la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”

La UE, por ejemplo, no podría aprobar una regulación pormenorizada en materias como el aborto, el matrimonio igualitario, la libertad religiosa y otras. Si aborda estos temas, ha de hacerlo siempre de modo tangencial o bien, en forma de recomendaciones. También puede apoyar ciertas políticas, mediante incentivos de distinto signo.

Ahora bien, esto tampoco significa que la UE se desentienda de los derechos y libertades públicas. Precisamente, en el año 2000, los países de la UE redactaron en Niza la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Conocida popularmente como Carta de Niza, su importancia jurídica se vio reforzada con la aprobación del Tratado de Lisboa (2009). En sus páginas se mencionan (art. 12) la libertad de reunión en espacios públicos o privados, así como la libertad de expresión (art. 11).

“En tanto que la ley húngara vulnera estos derechos, la Carta de Niza concede fundamento a la Comisión Europea para abrir el procedimiento sancionador”

En tanto que la ley húngara vulnera estos derechos, la Carta de Niza concede fundamento a la Comisión Europea para abrir el procedimiento sancionador por incumplimiento del derecho comunitario. Ahora bien, este mecanismo se ha revelado bastante lento, ya que exige que la Comisión realice un requerimiento al Estado miembro. Si el Estado no responde o niega la infracción sin que sus argumentos resulten convincentes, la Comisión emitirá un dictamen proponiendo medidas correctoras y de sanción. El Estado afectado podrá presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE que tendrá la última palabra.

Sin exagerar, el periplo puede tardar años. Si todos los socios del club aceptan las reglas del juego, la lentitud se ve compensada por la buena fe. A veces, la Comisión y el Estado pueden pactar medidas provisionales, mientras esperan la decisión judicial. Por desgracia, de un tiempo a esta parte, Hungría nos ha dejado claro que no está tan convencida de las reglas del juego, como otros países. De ahí que el procedimiento de sanción por infracción del derecho comunitario resulte poco atractivo, inclusive ineficaz, para hacerle frente.

“este mecanismo se ha revelado bastante lento, […] el periplo puede tardar años”

Los tratados fundacionales de la UE no habilitan un procedimiento para expulsar a un Estado miembro. No obstante, a partir de los Tratados de Maastricht y Lisboa, se han previsto un mecanismo para suspender a un Estado de sus derechos políticos.

Esta suspensión han de pedirla un tercio de los socios y ha de aprobarse en el Consejo por unanimidad –evidentemente el afectado no participa en la votación. No se nos escapa que este procedimiento también presenta problemáticas. Basta con que un solo país vote en contra para que la suspensión no sea aplicable. Hasta las últimas elecciones polacas, Hungría contaba con el respaldo de Varsovia. Ahora, sin embargo, serían Eslovaquia e Italia quienes podría torpedear la suspensión de Budapest.

“La falta de eficacia de estos dos procedimientos sancionadores condujo al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE a la aprobación el Reglamento (UE) 2020/2092”

La falta de eficacia de ambos procedimientos sancionadores condujo al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE a la aprobación el Reglamento (UE) 2020/2092, hace cinco años. Esta norma permite a la Comisión proponer al Consejo paralizar la ejecución del presupuesto europeo en un Estado miembro, en definitiva, suspender las inversiones, si detecta amenazas contra el «Estado de Derecho», entendiendo por tal la suma de:

«un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes, y de no discriminación e igualdad ante la ley. El Estado de Derecho se entenderá habida cuenta de los demás valores y principios de la Unión»

A diferencia de la suspensión, las sanciones del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se aprueban por mayoría cualificada del Consejo. No se precisa de unanimidad, sólo de mayoría cualificada, de modo que los votos en contra de Italia, Eslovaquia y la propia Hungría –que sí participa en esta votación– no impedirían la firmeza de la sanción.

“las sanciones del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se aprueban por mayoría cualificada del Consejo”

Por asuntos distintos a la ley contra el Orgullo, Budapest ya tiene en mancha una sanción de nada menos que 6.500 millones por esta vía. De momento, la ha aprobado el Comité de Representantes Permanentes –un sínodo de representantes de los países que prepara las reuniones del Consejo. Se espera que los ministros de los Estados la confirmen en la próxima reunión del Consejo.

Su decisión de echar para adelante con la prohibición del Orgullo LGTBI podría abrirle a Hungría una nueva sanción de cuantía similar o incluso mayor.