El caso de Leire Díez admite varias posibilidades. La primera es que, efectivamente, esté diciendo toda la verdad. Buscaba fuentes para un libro. Según los periodistas, su ética profesional sería, como mínimo, cuestionable, pero no habría delito. Otra es que, apoyada por el PSOE y el Gobierno, pidiera información para chantajear a un fiscal y un oficial de la guardia civil, a cambio de influir en otro fiscal para rebajar las penas pedidas contra los presuntos delincuentes que le proporcionarían medios para el chantaje. La tercera es la hipótesis de la militante arribista. Perseguía información para pasársela al partido, pero actuó por iniciativa propia, esperando que, agradecido, el PSOE la recompensara. En este escenario, carecería de influencia sobre la fiscalía, a fin que mostrara menos rigor con los acusados. Ergo, los estaba engañando.
Pensando en las tres opciones, me vino a la mente una clase que recibí en la facultad de uno de mis mejores profesores, Ignacio Gallego Soler. Estábamos analizando el delito de venta de influencias del art. 430 del Código Penal.
“El caso de Leire Díez admite varias posibilidades.”
El delito de tráfico de influencias presenta tres modalidades. La primera (art. 428 CP) castiga al funcionario que influye ilegalmente, mediante soborno, aprovechando su posición jerárquica o relación personal, en otro funcionario para que este tome una decisión que favorezca al influenciador o a un tercero. La segunda (art. 429 CP) penaliza la misma conducta, influir en un funcionario para obtener un beneficio ilegítimo para sí o para terceros, pero cuando la comete un particular.
La venta de influencias se distingue de los supuestos anteriores en que castiga al particular o funcionario que pide a alguien «dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimientos o promesas», a cambio influir en un funcionario, para que este adopte una decisión que favorezca a los sobornadores. Este podría ser el caso de Leire Díaz.
“Pensando en las tres opciones, me vino a la mente una clase que recibí en la facultad de uno de mis mejores profesores, Ignacio Gallego”
-Y ahora les pregunto, –dijo el profesor Gallego– ¿qué ocurre si quien pide el soborno carece de capacidad de hacer lo que promete? Es decir, si no puede influir en funcionario alguno. ¿Qué delito hay entonces?
Se hizo el silencio un momento. Al poco rato se escuchó una vocecilla vacilante:
-¿De estafa, profesor?
El docente sonrió y nos citó una sentencia del Tribunal Supremo –la STS 1335/2001, de 19 de julio– que confirmaba que, en efecto, se condena por delito de estafa a quien intenta obtener un soborno asegurando falsamente que puede influir en un funcionario público.
“¿qué ocurre si quien pide el soborno carece de capacidad de hacer lo que promete? Es decir, si no puede influir en funcionario alguno.”
No faltan juristas disidentes de esta interpretación jurisprudencial. Hay una cuestión ética de fondo ¿verdad? Si alguien ha estado dispuesto a sobornar a alguien, para que ese alguien, a su vez, convenza a un funcionario de hacer algo ilegal que le favorezca ¿hemos de aceptar que es víctima de un delito de estafa si la influencia prometida no existe?
¡Aish! El mismo dilema hubo hace décadas con el «timo de la estampita». Una persona, el llamado tonto, que fingía padecer una discapacidad intelectual, llevaba un fajo de billetes de alto valor. Paraba a alguien en la calle y le decía que él coleccionaba esas estampitas, pero que tenía muchas repetidas y se ofrecía a cambiar varios billetes de alto valor por uno o varios más pequeños que le faltaban en la colección.
“El mismo dilema hubo hace décadas con el «timo de la estampita».”
Obviamente, los billetes de alto valor eran falsos. Pero ¿la víctima de la estafa era inocente? ¿Acaso no se trataba de un estafador estafado? Muchos tribunales españoles entendieron que, si alguien intentaba abusar de una persona con aparente discapacidad intelectual, no merecía que se condenara a su estafador ni ser reparada ante la justicia penal. Otros optaron por el criterio contrario. Si bien la víctima había obrado con codiciosa deshonestidad, eso no debía absolver al estafador. Finalmente se impuso esta última posición en el Supremo.
En la venta de influencias se nos plantea un debate ético análogo, con una problemática añadida. Si la condena por el art. 430 CP es de entre seis meses y un año de cárcel, la pena de estafa (art. 248 CP) puede alcanzar los tres años de presidio.
“¿la víctima de la estafa era inocente? ¿Acaso no se trataba de un estafador estafado?”
En el caso particular de Leire Díez hay una cuestión adicional a analizar. Ella no pedía un soborno, ni la promesa de un soborno, como se entiende a pie de calle, o sea, dinero, sino la obtención de información. Algunos juristas nos dirían que esto ya la deja completamente fuera del ámbito del delito de venta de influencias y/o estafa.
Por supuesto, puedo equivocarme, pero personalmente, no creo que esto sea un problema. La jurisprudencia reitera que los delitos que involucran un «soborno» no han de consistir necesariamente en montante monetario u objetos valiosos. Pueden ser tratos de favor, privilegios de distinta naturaleza e incluso favores sexuales.
“En el caso particular de Leire Díez hay una cuestión adicional a analizar. Ella no pedía un soborno, […] sino la obtención de información”
Para Leire Díez, la información que perseguía con tanto ahínco podía traerle importantes réditos personales, por ejemplo, escalar en el partido u obtener un puesto en alguna empresa pública, como Correos –donde ya ha ocupado un alto puesto.
Aunque no como prueba directa, hay varios hechos periféricos que apoyarían esta hipótesis. Para empezar, la facilidad de la que Leire Díez ha disfrutado como militante rasa para acceder al Secretario de Organización y otros altos cargos del partido que gobierna España. En todo caso, se podría asumir que, salvo que la hipótesis del libro fuera cierta, ella actuaba con expectativas obtener algo, a cambio de proporcionar es información al PSOE.
“Para Leire Díez, la información que perseguía con tanto ahínco podía traerle importantes réditos personales”
Por tanto, aún en ausencia de pruebas que, demuestren que estaba compinchada con el apartado del PSOE para presionar al Ministerio Fiscal, sí podría abrirse el camino a una querella por estafa. ¿Su mejor línea de defensa? Empezar a demostrar la existencia de un acuerdo con alguna editorial para escribir un libro sobre la situación de la corrupción en España –causa legítima que podría exonerarla de cómo obtuvo la información, en términos penales– o, quizás, también le ayudaría una muy desfavorable evaluación psiquiátrica.










