Mucho se discute acerca de qué margen de acción da la constitución al Rey para designar candidato a la presidencia del gobierno. No deja de sorprenderme que mucha gente asegure que Felipe VI únicamente puede omitir al cabeza de la lista más votada como candidato, si el propio Feijoo renuncia. Más increíble me resulta que esta opinión la sostenga un catedrático en derecho constitucional como Javier Pérez Royo. A algunos les pierde su ideología, en este caso, la ideología republicana.
No menos preocupante, son opiniones como la carta al director publicada en El Confidencial Digital, que llevaba por título: “Don Felipe, ¡Échele huevos, no se achante…, sí se puede!”. El anónimo autor recoge un estado de ánimo de una parte del país a quienes le gustaría que el Jefe del Estado negara el gobierno a Pedro Sánchez, por considerarle, junto a sus socios, un enemigo de la patria. Esto me recuerda a una anécdota del abuelo del actual rey de Noruega, Haakon VII (1905-1957).
“Mucho se discute acerca de qué margen de acción da la constitución al Rey para designar candidato a la presidencia del gobierno”
Por ponerle un poco de contexto, en 1905 los noruegos rompieron su unión con Suecia, que se había anexionado ese país después de las Guerras Napoleónicas. El gobierno noruego ofreció la corona al Príncipe Carlos de Dinamarca quien condicionó su aceptación a la celebración de un referéndum. Una vez celebrado este, con una contundente victoria monárquica (79%), Carlos mudó su nombre por Haakon, más noruego, y embarcó para Oslo.
A lo largo de su reinado Haakon VII se distinguió por un desempeñar su rol de manera exquisita. Hoy le recuerdan como un héroe nacional, que, en la Segunda Guerra Mundial, se negó a firmar un acuerdo con los nazis, pese a que buena parte del gobierno y el parlamento presionaba en ese sentido. Antes que legitimar los bombardeos sobre poblaciones noruegas desarmadas, abdicaría. En el exilio hizo no poco por la resistencia noruega, pese a su avanzada edad. Pero la anécdota a la que yo me refería ocurrió antes de eso.
“También soy el rey de los comunistas”
En 1928, aunque con una mayoría frágil el partido laborista noruego ganó por primera vez las elecciones. Los partidos conservadores y empresarios visitaron a Haakon en Palacio para pedirle que no invitara a esos comunistas disfrazados a formar gobierno. El monarca respondió: “También soy el rey de los comunistas”.
La monarquía parlamentaria se asienta sobre una premisa: el rey reina, pero no gobierna. No impone un programa político al país. Tampoco es libre de expresar sus preferencias en su toma de decisiones. Ahora bien, esto no significa que carezca de ciertos poderes que, en determinadas circunstancias, no sólo puede, sino que debe ejercer.
“La monarquía parlamentaria se asienta sobre una premisa: el rey reina, pero no gobierna”
En España, uno de estos supuestos se da en la elección del candidato a Presidente del Gobierno. Después de convocar a las Cortes, al Rey se le comunican la composición del Congreso y el Senado. Entonces, siguiendo el art. 99 de la constitución, convoca a los portavoces de partidos en el Congreso para una ronda de consultas. Normalmente estas duran dos días y se empiezan por el partido con menos representación, terminando por la lista más votada.
Acabadas las consultas, el rey propone un candidato al Presidente del Congreso de los diputados, en un decreto escrito. Desde 1978, lo habitual es que el candidato acepte la propuesta, aunque en 2016, Rajoy declinó el encargo. Entonces sonó raro, pero en el régimen parlamentario, republicano o monárquico, esta situación es relativamente común en los parlamentos fragmentados.
“siguiendo el art. 99 de la constitución, el Rey convoca a los portavoces de partidos en el Congreso para una ronda de consultas”
Una vez el candidato acepta, el Presidente del Congreso disfruta de plena libertad para consensuar con él la fecha del debate de investidura. Ahora bien, en caso de que no se pongan de acuerdo, corresponde a la presidencia del Congreso elegir la fecha. Este es uno de los motivos por los que resulta tan importante que la cabeza del Congreso y el candidato se lleven bien.
A menudo se ha criticado que la constitución deja mucho margen para programar la fecha de la investidura. Dicho sea de paso, igual que la Ley Fundamental de Bonn, o sea, la constitución alemana. Merece la pena tomarse un minuto para considerar que, en caso que haya que repetir elecciones, la fecha elegida es clave, ya que el día de la primera votación se toma como referencia para contar dos meses hasta la próxima convocatoria electoral, si el Congreso se ve incapaz de elegir un Presidente. Por eso, resulta más conveniente un sistema flexible para elegir el día concreto de la investidura.
“el Presidente del Congreso disfruta de plena libertad para consensuar con él la fecha del debate de investidura”
Pero volvamos al rol del monarca. Según cuenta en sus Memorias de estío, Herrero De Miñón, padre de la constitución, fue otro de los miembros de la ponencia que redactó el borrador de la constitución actual, Roca Junyent, diputado catalanista, quien propuso que el candidato a Presidente lo designara el Rey. Los académicos republicanos, como Pérez Royo siempre han calificado de error esta decisión de las Cortes Constituyentes, sosteniendo la conveniencia de un modelo como el sueco o el japonés, donde ostenta la función de proponer candidato, el Presidente del Parlamento. Por cierto, en nuestras autonomías es el presidente de la cámara quien propone candidato a presidir el ejecutivo territorial.
Con sinceridad, creo que Pérez Royo y otros no deberían confundir lo que desean con lo que hay. Del todo respetable es querer una república o aspirar a reformar la monarquía, pero, por ahora tenemos lo que tenemos.
“Según Herrero De Miñón, fue Roca Junyent, diputado catalanista, quien propuso que el candidato a Presidente lo designara el Rey”
Si uno lee a secas el art. 99 de la constitución, quizás piense que el Rey dispone de toda libertad proponer a cualquier español mayor de edad en pleno goce de sus derechos civiles y políticos como candidato a Presidente. Obviamente, esto sí sería un disparate. Pero esta redacción deja la puerta abierta a que, en un momento dado, los partidos le propusieran al monarca un candidato tecnócrata, un independiente o un político distinto a la cabeza de lista de cada partido, pero que despertara un mayor consenso.
Por lealtad constitucional, durante las consultas, los portavoces de los partidos están obligados a comunicar al Jefe del Estado, quién entienden que tiene mayores posibilidades de superar la investidura. A menudo, esto es obvio, por ejemplo, cuando Felipe González, Aznar o Rajoy ostentaban mayorías absolutas en el Congreso.
“en un modelo como el sueco o el japonés, ostenta la función de proponer candidato, el Presidente del Parlamento”
El problema viene cuando no está claro que alguien pueda superar la investidura. Teóricamente, el monarca debe proponer a quién disfrute de mayores opciones de conseguir la confianza parlamentaria, según lo que han dicho los distintos portavoces de cada partido. En esta ocasión, poco ayudará a formar su criterio, si partidos como ERC, Junts o Bildu no acuden a las consultas, algo que ya han hecho en otras ocasiones.
Sea como sea, aquí aparecen críticas como las de Pérez Royo y otros que entienden que el Rey, como cargo no electo, no goza de suficiente legitimidad para tomar esa decisión. Por tanto, debería invitar primero a la cabeza de la lista más votada y sólo, si renuncia o fracasa, podría pasar al candidato del siguiente partido con más votos.
“cuando no está claro que alguien pueda superar la investidura. Teóricamente, el monarca debe proponer a quién disfrute de mayores opciones”
Aplicando la misma lógica, los jueces, como cargo no electo, nunca podrían deponer a un diputado o a un concejal ¿no? Muchos cargos tienen una legitimidad democrática indirecta. Si nos ponemos quisquillosos, el Presidente del Gobierno es elegido por los diputados, no por los ciudadanos. Lo mismo sucede con los presidentes autonómicos o los alcaldes. La judicatura y otros cargos técnicos disponen de legitimidad democrática indirecta en cuanto aplican leyes democráticas. Algo parecido ocurre con la Corona, en especial, mientras sea aceptada por las mayorías parlamentarias -da igual si es por convicción o por comodidad- y preserve una popularidad más o menos elevada.
Más aún, si el Rey no ejerce su cargo con responsabilidad y propone a candidatos locos, las Cortes pueden suspenderle, transfiriendo sus funciones a una regencia. Nuestra constitución prevé regencias individuales, de tres o de cinco personas que podrían pertenecer a varios partidos. O bien, el Congreso podría nombrar al candidato y cambiarlo al día siguiente por otro mediante una moción de censura. Vamos, que no estamos desamparados ante los hipotéticos caprichos de la Corona.
“si el Rey no ejerce su cargo con responsabilidad y propone a candidatos locos, las Cortes pueden suspenderle, transfiriendo sus funciones a una regencia”
Por otro lado, queda una pregunta en el aire. Si el Rey carece de margen para elegir candidato ¿para qué prescribe la constitución que haya consultas? Más rápido sería que encargara formar gobierno al cabeza de la lista más votada. Si no lo consigue o renuncia, pues pasamos al siguiente y así sucesivamente.
Por respeto al Parlamento, parece poco razonable que el monarca envíe un candidato que, con seguridad, fracasará en la investidura. No sólo le haría perder el tiempo, es que pondría en marcha el reloj de los dos meses, perjudicando así al siguiente candidato, que tendría un calendario mucho más apretado para celebrar sus negociaciones.
“Si el Rey carece de margen para elegir candidato ¿para qué prescribe la constitución que haya consultas?”
Por lealtad institucional y neutralidad política, la elección de Felipe VI debería recaer con quien tenga más votos asegurados -aunque no se asegure la investidura- el día que cierre sus consultas. Por cierto, esto significa que la pelota no está en Zarzuela, sino en Ferraz y en Génova. Aquel candidato que consiga cerrar más pactos antes de las consultas es quien debería ser propuesto. La responsabilidad de conseguir pactos no es del Rey que yo sepa…
Otro debate interesante es si España necesita, como Países Bajos o Bélgica, un informer o informador. Esta figura apareció en el país de los tulipanes, cuando a consecuencia de la fragmentación parlamentaria, se hacía incierto quién debía ser el formador de Gobierno. Más aún, muchas veces este fracasaba. Para salvaguardar la neutralidad política de la Corona, se acordó que en su lugar el monarca designara a una personalidad aceptada por todas las fuerzas política, el informador.
“Otro debate interesante es si España necesita, como Países Bajos o Bélgica, un informer o informador”
El informador hace básicamente lo que el monarca no puede hacer, hablar de propuestas políticas concretas, sugerir reparto de carteras entre los partidos de la coalición y acordar con ellos el nombre del primer ministro. Si las negociaciones tienen éxito, vuelve a Palacio e informa al monarca de quién debe ser encargado de formar de gobierno.
La pasada legislatura se habló mucho de aprobar una ley orgánica de la Corona que regulara, entre otras, cuestiones de transparencia, el rol del heredero al trono en caso de impedimento temporal del monarca, o para intentar restringir el ámbito de su inviolabilidad. Finalmente, no llegó ni a presentarse un proyecto en el parlamento, pero si se hiciera, esta ley podría introducir la figura del informer, al menos, cuando las mayorías parlamentarias fuesen inciertas.