Muy temerario habría que ser, para atreverse a hacer pronósticos políticos de los próximos meses en Cataluña. Mejor no meterse en camisa de once varas. Vamos al aspecto legal. ¿Cuándo serán las autonómicas?
A lo largo de hoy el BOE y el Diari Oficial de la Generlitat publicarán el decreto de cese y sustitución de Quim Torra. En ese momento se hace efectiva la vacancia en la presidencia de la Generalitat. De acuerdo con la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno (art. 6.3) el Vicepresident Aragonés se convertirá entonces en presidente en funciones o interino.
¿Qué significa esto? A diferencia de los países presidencialistas, como Estados Unidos, Perú, Argentina etc. y algunos semipresidencialistas, como Rusia, en España, de régimen parlamentario, la vacancia absoluta por muerte o inhabilitación de un Presidente no da lugar a sucesión automática, ni en el Gobierno central ni en los autonómicos.
«A lo largo de hoy el BOE y el Diari Oficial de la Generlitat publicarán el decreto de cese y sustitución de Quim Torra. En ese momento se hace efectiva la vacancia en la presidencia de la Generalitat […] el Vicepresident Aragonés se convertirá entonces en presidente en funciones»
Si un jefe de gobierno dimite, pierde una moción de censura, una cuestión de confianza o unas elecciones, sigue en funciones hasta la formación del nuevo gobierno. Para los supuestos de muerte, grave enfermedad o inhabilitación judicial, escenarios inéditos hasta ayer, sí hay sucesión del vicepresidente primero –o cargo del gobierno designado- pero no es total, sino en funciones.
¿Qué implica esto? Un gobierno en funciones no puede:
- Proponer proyectos de ley o presupuestos.
- Ni convocar elecciones.
Como nunca ha recibido la confianza del parlamento, pues no ha sido investido, le está vedado someterse a una cuestión de confianza ni sufrir una moción de censura.
A nivel estatal, tampoco puede pedir autorización al Congreso para convocar un referéndum consultivo conforme al art. 92 de la constitución.

En el caso de catalán, además, el Vicepresident que se convierte en President en funcions no puede cesar ni nombrar consellers. ¿Y si alguno fallece, queda incapacitado o inhabilitado? Pues el número dos de la consejería asume sus funciones interinamente.
«el Vicepresident que se convierte en President en funcions no puede cesar ni nombrar consellers«
¿Qué sí puede hacer un Gobierno interino?
- Aprobar Reales Decretos-Ley, Decret-Llei en Cataluña.
- A nivel nacional, aprobar indultos.
Centrémonos en Cataluña. Ahora Torrent, Presidente del Parlament, tiene diez días para reunirse con los partidos y proponer un candidato a President.
En teoría, el Código Civil y el Codi Civil de Catalunya establecen como principio general que cuando una ley no especifique si un plazo es de días naturales o hábiles –son inhábiles sábados, domingos y festivos- se entiende que habla de hábiles. Ni el Estatut ni la ley de la presidencia de la Generalitat emplean la fórmula “días naturales”. Sin embargo, la última dice que la propuesta de candidato debe hacerse “dentro de los diez días siguientes” a la constitución de la cámara o vacancia de la presidencia. “Días siguientes” puede considerarse una fórmula análoga a días naturales, en este caso.
En definitiva, parece que Torrent tiene hasta el 9 de octubre para cumplir este encargo, aunque puede hacerlo antes.
Los partidos independentistas, en especial, los cercanos a Puigdemont no quieren que haya candidato. En otras palabras, que la semana que viene a más tardar Torrent diga que a falta de diputado –en Cataluña sólo los diputados pueden presentarse a President– capaz de obtener la confianza de la cámara, que empiece a correr el cronómetro de los dos meses.
¿Esto puede ocurrir? En principio sólo después del primer debate de investidura fallido, es decir, el candidato propuesto no obtiene la confianza de la cámara por mayoría absoluta en la primera votación, ni mayoría simple –más síes que noes- en una segunda votación, se empiezan a contar dos meses desde la primera votación. Si en dos meses nadie supera la investidura, fin de la legislatura y vamos a elecciones.
«en Cataluña sólo los diputados pueden presentarse a President»
En Cataluña destacados juristas y el Govern coinciden en que el Presidente del Parlament puede decir que no hay candidato viable y que esa declaración surta los efectos de un debate de investidura fallida. El próximo 9 de octubre a más tardar se pone en marcha el cronómetro.
Yo no comparto esta posición. Si leemos el art. 4.2 de la Ley de la presidencia de la Generalitat, este dice que el Presidente del Parlament “ha de proponer al Pleno un candidato”. En otras palabras, la proposición de candidato es una obligación no una facultad del Presidente de la cámara.
Recuerdo, además, el precedente de 2016, cuando el Rey concluyó su primera ronda de consultas. Por primera vez en democracia, el candidato propuesto, Mariano Rajoy, declinó el encargo. Antes de abrir la segunda ronda y proponer a Pedro Sánchez, el monarca preguntó a los Letrados del Congreso si, en caso de no ver candidato con posibilidades o que nadie quisiera postularse, eso podía considerarse equivalente a una investidura fallida y que empezaran a correr los dos meses. Se le respondió negativamente: un debate fallido de investidura era un trámite insalvable. De otro modo, había que esperar cuatro años a que el parlamento se disolvería por paso del tiempo con un gobierno interino.
En mi interpretación, sin un debate de investidura, la legislatura debería prolongarse hasta diciembre del 2021, con el Govern en funciones. No obstante, salvo intervención del Tribunal Superior de Justicia o el Secretario del Parlament, tengo pocas esperanzas de que se imponga esta postura. Demasiados intereses políticos en contra.

¿Entonces cuando votamos los catalanes? Después del debate fallido, o, en este caso, de que Torrent anuncie que no hay candidato viable, se aplica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Sí, sí, la española, que se aplica supletoriamente dado que Cataluña es la única autonomía que no se ha aprobado una ley electoral propia.
Bien, pues supongamos que el día 9 Torrent dice que no hay candidato. Empiezan a correr los dos meses. El 9 de diciembre se disuelve el Parlament automáticamente y al día siguiente, se publica en los diarios oficiales la convocatoria de elecciones. De acuerdo con la Disposición Adicional 7ª LOREG, estas se celebran en 47 días, a contar después del día de la convocatoria. El 11 de diciembre sería el día 1 de la cuenta atrás… ergo los catalanes votaríamos el miércoles 27 de enero.
Esperemos que Torrent no apure hasta el día 9 y calcule para que las elecciones caigan, al menos, en un domingo ya que en plena pandemia habremos de votar en un frío mes de invierno.