La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de declarar el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo como fraude de ley marca un antes y un después en nuestra historia jurídico-política desde 1978. Los tribunales ordinarios podrán seguirle juzgando. Ni las simpatías ni las antipatías políticas que legítimamente cada cual lleve consigo deberían impedirnos celebrar una decisión judicial valiente que pone coto al abuso del aforamiento.
A principios de mayo de 2025, la jueza instructora, Beatriz Biedma, imputó al señor Gallardo por prevaricación y tráfico de influencias en el marco del caso David Sánchez. Los indicios apuntan a que, abusando de sus poderes como Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz (2015-2025), habría creado un puesto de más que discutible necesidad: Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música (2017), rebautizado como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas (en 2022).
«La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de declarar el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo como fraude de ley»
Para rematarlo, habría alterado el procedimiento de selección para garantizar que David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, se llevara esta plaza creada en julio de 2017. ¡Pero qué oportuno! Justo el 18 de junio del mismo año, el hoy Presidente del Gobierno había recuperado la Secretaria General del PSOE. Alguien pensaría que pagaba la pena congraciarse con él. Lástima que el pago se hiciera a expensas del contribuyente claro…
Desgraciadamente, la manga ancha que la ley concede a las Diputaciones Provinciales para crear este tipo de plazas me hace temer que la condena penal quizás nunca llegue. Y si acaba llegando, lo hará de manera parcial. Posiblemente, se condene sólo por manipular el sistema de contratación, pero no por crear un cargo público a todas luces sobrante.
«habría alterado el procedimiento de selección para garantizar que David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, se llevara esta plaza creada en julio de 2017»
Durante las semanas que siguieron a su imputación, el secretario general del PSOE extremeño vociferó, por activa, por pasiva y por pseudorreflexiva, que nunca huiría de la justicia ordinaria, convirtiéndose en diputado autonómico. Tan solemne promesa quedó en agua de borrajas, cuando se hizo previsible que las evidencias justificaban que la instrucción – o sea, la investigación judicial– desembocara en un juicio.
Para sorpresa de algunos –tampoco demasiados– Gallardo forzó entonces su entrada en la Asamblea de Extremadura. Tuvieron que renunciar cuatro personas para que la lista electoral le cediera el paso. Por descontado, él no quería aforarse para huir así de los tribunales de justicia ordinarios. Le movía su afán de servicio público. ¡Tenía que liderar la oposición! ¡Muchos compañeros y compañeras le insistían en que diera el paso!
«Gallardo forzó entonces su entrada en la Asamblea de Extremadura»
En sus primeras declaraciones en el atril de la Asamblea extremeña se lamentó amargamente del aforamiento. Lo vivía como una carga. Insistió en que lo más conveniente sería que todos los diputados dejaran de estar aforados. Con las prisas, al pobrecillo se olvidó presentar una propuesta de reforma del Estatuto de autonomía. Vamos que todo se quedó en palabrería.
Pues para no querer el aforamiento ¡mira que le ha sentado mal perderlo!
La jueza instructora elevó un recurso al Tribunal Superior de Justicia planteando que el señor Gallardo se había aforado en fraude de ley. Y el tribunal le dio la razón.
«Pues para no querer el aforamiento ¡mira que le ha sentado mal perderlo!»
El fraude de ley implica usar una norma de manera aparentemente correcta, si atendemos la letra escrita, pero contraviniendo sus fines. Un ejemplo clásico del fraude de ley es venderse inmuebles entre familiares a un precio muy inferior al del mercado. En realidad, estamos ante una donación encubierta, para intentar ahorrarse el impuesto de donaciones. ¿Otro ejemplo? Los falsos autónomos. Darse de alta como autónomo y trabajar por cuenta propia es totalmente legal, pero, si en la práctica dependes de un jefe, eres un trabajador.
¿Cuáles son las finalidades del aforamiento? Se supone, según interpreta el Tribunal Constitucional, que no se trata de un privilegio, sino de una prerrogativa. Cuesta explicar cuál es la diferencia. Simplificándolo mucho, el aforamiento de los cargos políticos se podría entender como una deferencia entre los poderes del Estado, limitando así los tribunales que pueden juzgar a los integrantes de los gobiernos y parlamentos.
«¿Cuáles son las finalidades del aforamiento? Se supone, según interpreta el Tribunal Constitucional, que no se trata de un privilegio, sino de una prerrogativa.»
En abstracto, el aforamiento supone incluso una pérdida de derechos. La mayoría de personas, en un procedimiento judicial, tenemos derecho a dos instancias: el juicio y la apelación. En cambio, los aforados carecen de un tribunal de apelación. Coloquialmente, se lo juegan todo a una carta.
¿Por qué entonces gusta tanto estar aforado? Para empezar, los altos tribunales suelen mostrarse muy cautelosos y garantistas en sus investigaciones. Hablando claro, envían menos a prisión provisional. Esto es la lógica consecuencia de su rol en los procesos ordinarios. Muchos de estos tribunales revisan –y a veces anulan– órdenes de prisión provisional dictadas por tribunales inferiores. No van a contravenir su propia doctrina ¿verdad?
«¿Por qué entonces gusta tanto estar aforado?»
Después, ¿a qué negarlo?, está la sombra de la politización de las cúspides de la judicatura y fiscalía, tanto autonómicas como estatales. Pero hay un último factor, menos conocido a pie de calle: la dilación del proceso.
El caso de Gallardo es ligeramente atípico. Sí encontramos algunos antecedentes de aforamiento exprés, por ejemplo, Rita Barberá, ex alcaldesa popular de Valencia, elevada a senadora por designación autonómica –una parte de los senadores no son votados, sino que los nombran los parlamentos autonómicos– cuando se empezaba a gestar la investigación en torno a la corrupción de su etapa en el consistorio. También ha habido algún caso en que se aprovechaban unas elecciones autonómicas o estatales para meter a alguien perseguido por la justicia en las listas, en puesto de salida y, así, aforarlo.
«hay un último factor, menos conocido a pie de calle: la dilación del proceso»
Aunque parecido, el caso del secretario general del PSOE extremeño destaca por chusquero. Ha habido tan poco recato a la hora de acceder al aforamiento, laminando a personas que en la lista electoral estaban por delante suyo, que se hace imposible ignorar la crapulencia de la jugada.
Ahora bien, la dilatación del proceso judicial no sólo funciona cuando accedes al aforamiento. De hecho, más a menudo, opera cuando lo pierdes. Imaginemos que alguien comete un delito. Un juez de instrucción emprende una investigación contra él. Si de repente se convierte en aforado, como hemos visto, el tribunal pierde la competencia en favor del tribunal superior –según el caso, el Supremo o el TSJ correspondiente.
«la dilatación del proceso judicial no sólo funciona cuando accedes al aforamiento, sino también –de hecho, más a menudo– cuando lo pierdes»
Si el sospechoso ya estaba aforado, dirige la instrucción un juez de ese tribunal de mayor rango. Bien, ¿qué ocurre si pierde el aforamiento? Si la instrucción ya ha terminado y, muy importante, ya se ha iniciado el juicio, el tribunal retiene la competencia. Puede terminar de juzgar al sujeto.
El problema es que, si aún no se ha iniciado el juicio, el tribunal superior pierde su competencia en favor de los jueces ordinarios que ¡deben reiniciar la instrucción de cero! Mientras tanto, los plazos de prescripción van corriendo…
«¿qué ocurre si pierde el aforamiento? […] si aún no se ha iniciado el juicio, el tribunal superior pierde su competencia en favor de los jueces ordinarios»
¿Quién ha hecho esto? Mucha gente. Quizás el lector recuerde a Sonia Castedo, alcaldesa de Alicante (2008-2014) del PP. Cuando empezó su juicio por corrupción, además de edil era diputada en las Corts Valencianas. Castedo permitió que el Tribunal Superior de Justicia valenciano casi terminara la instrucción, para renunciar a su escaño en el momento más oportuno para sus intereses. Esto obligó a comenzar de nuevo la investigación judicial en el juzgado de instrucción pertinente de Alicante.
No soy hombre de apuestas, pero poco me sorprendería que Ávalos se haya planteado renunciar a su escaño en el Congreso, antes de que termine la instrucción el Supremo…
En el mundo académico del Derecho, este tipo de maniobras dilatorias han dado para infinidad de análisis teóricos. La opinión dominante es que, en efecto, se trata de fraudes de ley y que, como tales, esos accesos o renuncias interesadas al aforamiento no deberían impactar en la marcha del proceso judicial. Claro, hasta ahora esto se reducía a puras pesquisas intelectuales.
« el auto del 30 de junio de la Sala Civil y Penal del TSJ extremeño merece calificase de revolucionario en el mejor sentido de la palabra»
Por eso, el auto del 30 de junio de la Sala Civil y Penal del TSJ extremeño merece calificase de revolucionario en el mejor sentido de la palabra. Abre la puerta a poner fin a un abuso que diversos miembros de la clase política cometían sirviéndose de una institución en sí polémica, como el aforamiento, para perpetrar una obscenidad legal contra la democracia.










