A uno le gustaría pensar que hay espacios libres de mediocridad. Por desgracia, ni siquiera entre los miembros de las más importantes instituciones de un país se garantiza la competencia. Bien lo muestra el informe sobre la “ley trans” que publicó ayer el Consejo General del Poder Judicial en el que demostró un desconocimiento mayúsculo ¡de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional! Nada mal para doce jueces y ocho juristas de reconocido prestigio.

Cuando el Gobierno aprueba un proyecto de ley que afecte directamente al funcionamiento de los tribunales, o bien, cuando regule derechos fundamentales, el CGPJ debe elaborar un informe al respecto, antes de que el proyecto de ley se envíe al parlamento. El propósito de este informe es hacer una evaluación técnica del proyecto. Principalmente, se espera que el CGPJ señale si ve indicios de inconstitucionalidad en el texto, pero también que analice la conveniencia de modificar su redacción para hacerla menos confusa y evitar problemas en su aplicación.

“el Consejo General del Poder Judicial demostró un desconocimiento mayúsculo ¡de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional!”

El informe no es vinculante. Eso significa que ni el gobierno ni el Congreso de los Diputados están obligados a aceptar las propuestas del CGPJ. Sí lo desean pueden ignorarlas y aprobar la ley tal como les gusta.

Para ser justos, la mayoría de las veces, estos informes contienen aportaciones valiosas, aunque, de vez en cuando, se leen despropósitos épicos. Esto suele ocurrir cuando el informe acoge pareceres subjetivos del ponente y la mayoría del CGJP, en lugar de razonamientos jurídicos.

“la mayoría de las veces, estos informes contienen aportaciones valiosas aunque, de vez en cuando, se leen pareceres subjetivos del ponente y la mayoría del CGJP”

Uno de los casos más lamentables se dio cuando el gobierno aprobó el matrimonio homosexual. El informe de entonces señaló que el propósito de la ley podía ser inconstitucional. Bien, hasta ahí, nada inusual. La constitucionalidad del matrimonio igualitario admitía cierto margen de discusión, especialmente según los criterios empleados para interpretar la carta magna.

Lo criticable es que el informe incluía expresiones carentes de todo valor jurídico. Entre otras perlas, comparaba el matrimonio entre dos personas del mismo sexo con el matrimonio entre un hombre y un perro.

“comparaba el matrimonio entre dos personas del mismo sexo con el matrimonio entre un hombre y un perro”

En este caso, sin embargo, el fallo del informe es más grave y merecería algo de atención mediática. El proyecto de “ley trans” prevé que los menores transexuales puedan cambiar su nombre en el Registro Civil, a lo que el CGPJ se opone. El órgano de gobierno de los jueces propone que esto no se pueda hacer antes de los 18 años.

Pues bien, en 2007 ya se aprobó una ley para regular los términos del cambio de género. Precisamente, esta norma establecía que el cambio registral del nombre no se pudiera hacer hasta los 18 años. Sin embargo, hace tres años, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia (STC 93/2019) dando respuesta al recurso de amparo interpuesto por un menor trans. En ese fallo judicial, el Alto Tribunal declaró inconstitucional el límite de los 18 años. Cuando un menor mostrara suficiente madurez de juicio y hubiese manifestado de manera constante en el tiempo su identidad de género, su derecho fundamental a la intimidad obligaba a facilitar el cambio de documentos.

“el Tribunal Constitucional dictó una sentencia (STC 93/2019) dando respuesta al recurso de amparo interpuesto por un menor trans”

Si el Congreso y el Senado aprobaran una ley que, de nuevo limitara a 18 años el cambio de nombre para personas transexuales, la futura ley nacería siendo inconstitucional de entrada. Contradeciría la interpretación del art. 18 de la constitución, que recoge el derecho a la intimidad, dada para esta materia por el Tribunal Constitucional.

Históricamente, el Tribunal Constitucional ha sostenido en diversas ocasiones un criterio que favorece la autonomía de los menores de edad cuando manifiestan “suficiente juicio”, es decir, cuando muestran comprender las consecuencias de sus decisiones. A mi modo de ver, esto es coherente con la perspectiva de que conforme se ganan años, el menor adquiere derechos y deberes, como la posibilidad de trabajar.

“el Tribunal Constitucional ha sostenido en diversas ocasiones un criterio que favorece la autonomía de los menores de edad”

Al mismo tiempo, decae la responsabilidad de sus padres y cuidadores conforme el menor gana edad. Por ejemplo, un niño de dos años debe estar siempre vigilado y cuidado. Si se ahoga en una piscina por negligencia de sus padres, estos podrán ser declarados responsables. En cambio, un menor de 15 años puede salir de fiesta de noche y si es agredido, no se considerará a los padres directamente responsables.

La tendencia del Tribunal Constitucional a la autonomía del menor se ha manifestado sobre todo en el ámbito sanitario. En concreto la sentencia 154/2002 reconoció el derecho del menor a partir de los 12 años, siempre que manifestara bastante juicio, a rechazar un tratamiento médico a pesar de que pudiera costarle la vida. Se trató de un caso dramático, de un menor de 13 años, testigo de Jehová, que falleció por negarse a recibir una transfusión de sangre. Los padres fueron acusados de homicidio, pero el Constitucional apreció que los padres lo habían llevado al hospital y había llegado a consentir en la transfusión, siendo el propio menor, pese a la conciencia de que moriría, el que se negó, ejerciendo su libertad religiosa.

“la sentencia 154/2002 reconoció el derecho del menor a partir de los 12 años, siempre que manifestara bastante juicio, a rechazar un tratamiento médico a pesar de que pudiera costarle la vida”

Pese a que se ha visto exenta de críticas, nadie puede negar la coherencia entre la sentencia de 2019 y la anterior jurisprudencia de Tribunal Constitucional. Si en el ejercicio de sus derechos fundamental, un menor maduro es capaz de tomar decisiones que le costarán la vida, a la fuerza de verse autorizado a cambiar sus datos en el Registro Civil.

¿Cómo es posible que el CGPJ no conociera esta sentencia? ¿Cómo es posible que haya hecho ese informe? A veces parece como si llegar a la cima de tu carrera profesional marque el inicio de tu decadencia. Otras, sencillamente se sospecha que el ascenso en las instituciones no está sujeto a un criterio de excelencia.