Siempre le digo a mis alumnos que el mejor narrador goza de dos virtudes: te hace interesarte por la historia y consigue que la entiendas. A falta de un narrador más virtuoso, habrá que conformarse conmigo, que, al menos, intentaré ordenar los hechos.
Durante las campañas electorales de primavera, en el balcón principal del Palau de la Generalitat había una pancarta de apoyo hacia quienes, a ojos del independentismo, son presos y exiliados políticos. Por cierto, del edificio de enfrente, el Ayuntamiento de Barcelona, colgaba una pancarta similar.
En cada campaña electoral pasa lo mismo… La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige neutralidad política a las instituciones (art. 66) durante los periodos electorales, esto engloba la campaña electoral estricta, que suele durar dos semanas, y el llamado periodo preelectoral que dura un par de semanitas más. Para ser exactos, desde “el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria” (art. 39).
Ya os aseguro que Torra no ha sido el primero en escudarse en los “Derechos Humanos” para sostener que su pancarta no puede considerarse política, sino que representa valores universales. Siempre, siempre, siempre… hay polémicas. ¿Las pancartas contra la violencia de género rompen la neutralidad política? ¿Y la bandera LGTBI? ¿Pancartas de acogida a los refugiados? ¿“Paremos el cambio climático”? ¿No son estos Derechos Humanos universalmente compartidos y amparados por la Constitución? Preguntad a un votante de Vox…
Pues bien, las Juntas Electorales han optado por cortar por lo sano: en campaña electoral se desnudan las fachadas de los edificios institucionales. Así nadie puede quejarse de que los órganos electorales son más transigentes con las ideas de unos que de otros; nadie puede acusarlos, en definitiva, de parcialidad.
Por supuesto, yo tengo mis ideas y hay causas de las que soy más simpatizante, de las que espero un mayor compromiso por parte de los poderes públicos. Hay pancartas que me gustan más y otras que me gustan menos… eso sí, no creo que eslóganes o banderas sean prueba, per se, de un compromiso, si no las acompaña algo más. De ahí mi mayúscula sorpresa cuando veo tantas discusiones sobre si retirar esta o aquella pancarta en periodo electoral. ¿Hay algo más que la pancarta? Si lo hay, no creo que sea un problema retirarla unos días y volverla a colgar luego. Si no lo hay… ¿qué más dan la sábana y sus palabros?
Bueno… este narrador se dispersa un poco. Estábamos con las dos pancartas, la del Palau y la del Ayuntamiento. Llegaron las elecciones de primavera, nacionales primero, luego municipales y europeas. La Junta Electoral dijo: Retírense.
Aunque se hizo un poco la remolona, por aquello de apurar los cálculos electoralistas, Ada Colau acabó retirando la suya. Quim Torra, la mantuvo. Después de un tira y afloja, una vez expirado el plazo para su retirada voluntaria, la Junta Electoral envió a agentes policiales para retirarla.
La historieta volvió a repetirse en las municipales y europeas. Y ambos protagonistas actuaron más o menos igual.
Incumplir una orden directa de una Junta Electoral constituye un delito de desobediencia (art. 410 CP). No tiene pena de cárcel, sino una pena de multa y de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público. Un apunte: la inhabilitación especial se diferencia de la absoluta por ser menos radical. Me explico, ambas son penas para cargos públicos, políticos, funcionarios o interinos, pero la inhabilitación absoluta implica que, mientras dure la condena, no puedes ocupar cargo público alguno y que pierdes todas las prerrogativas, prestaciones y honores que tuvieras por el cargo ocupado. La inhabilitación especial afecta únicamente a los cargos expresamente mencionados en la sentencia. En el caso de Torra:
“INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.” (Fallo, STSJCat 149/2019)
Sí, a Torra lo juzgó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sentenció a una multa de 30.000 euros además de la inhabilitación el 19 de diciembre de 2019.
Torra optó por apelar sus sentencia ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, pese a manifestar su nula confianza en la justicia española. Los juristas esperamos una confirmación de la sentencia en segunda instancia, ya que, al margen de las cuestiones políticas, legalmente hay muy poco a discutir. El propio Torra había declarado ante el TSJ catalán que se negó a acatar la orden de la Junta Electoral. Aclaro: confirmar la inhabilitación del TSJ en apelación suponía que Torra dejaba de ser diputat y President.
Pero entonces se produjo se complicó la trama: la Junta Electoral Central inhabilitó a Torra como diputado del Parlament. ¿Cómo pudo ser esto? ¿Las Juntas Electorales no se constituyen para cada elección? A ver, sí, salvo la Junta Electoral Central que es un órgano permanente compuesto por: 8 jueces del TS, propuestos con el Consejo General del Poder Judicial y 5 catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología elegidos por los partidos con representación en el Congreso de los Diputados. Herencia de los tiempos de ETA es un precepto de la Ley Electoral (art. 6.2.b) que le permiten inhabilitar a un cargo público electo, cuando haya sentencia en su contra aunque esta no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo y otros contra las administraciones públicas -este último supuesto se pensó para la corrupción.
Con todo, de caras al público, este proceder causa cierta extrañeza en la gente, e incluso ciertas dudas entre los juristas ¿se extienden tanto los poderes de inhabilitación de la Junta Electoral Central? ¿O fuera de los periodos electorales y de recuentos cede su competencia a los tribunales? Pues os lo digo, sinceramente, no lo tengo claro. Se agradecería una legislación más precisa. También causa mala imagen emitir la inhabilitación en los días decisivos de las negociaciones para la investidura de Sánchez. Si bien, la verdad es que la Junta actúo previo recurso de PP y Cs que fueron quienes jugaron con las fechas.
La Junta Electoral Central es un órgano administrativo –aunque lo integren jueces- no judicial. Por lo tanto, sus resoluciones se pueden recurrir, como hizo Torra, ante el Tribunal Supremo, pero no ante la Sala Penal, sino la Contencioso-Administrativa. En su recurso, Torra pidió medidas cautelares, consistentes en que se suspendiese la ejecución de su inhabilitación como diputado del Parlament. La sala desestimó esas medidas cautelares y, por lo tanto, aunque teóricamente podría dar la razón a Torra contra la Junta Electoral, él ya se queda inhabilitado como diputat. Y no, no recuperaría el cargo aunque la Sala Contencioso-Administrativa fallara a su favor.
Sí… sé lo que piensas. A los juristas que nos compre quien nos entienda. Y sí, ahora mismo dos salas del TS, la Penal y la Contencioso-Administrativa, están pendientes de pronunciarse sobre la inhabilitación de Torra. La Penal debe confirmar o corregir la sentencia del TSJ (diputat y President) y la Contencioso-Administrativa confirmar o corregir a la de la Junta Electoral Central (diputat).
Entonces empieza la enésima polémica. La Junta Electoral Central ha inhabilitado a Torra sólo como diputado, no como President.
Ahora bien, el art. 67.2 del Estatut de Catalunya, recoge la llamada enmienda Tarradellas: el President debe ser elegido entre los diputats del Parlament. La mayoría de parlamentos del mundo pueden elegir a un jefe de Gobierno que no sea diputado. Sin ir más lejos, recordemos que Sánchez no ocupaba escaño cuando fue elegido Presidente en la moción de censura. En Cataluña, el President Tarradellas propuso y así se plasmó en el Estatut de 1979 la exigencia de que para presentarse a President debe serse diputat. ¿Ahora bien, debe mantenerse la condición de diputado para seguir siendo la cabeza de la Generalitat o sólo es requisito para ser elegido?
El Estatut establece que el President será elegido “por el Parlamento entre sus miembros”, pero no dice nada acerca de qué ocurre si deja de ser diputado. Personalmente, me posiciono entre las opiniones jurídicas que consideran que los derechos, derecho a ejercer de President de la Generalitat después de haber sido electo, en este caso, sólo pueden restringirse de manera explícita, nunca implícitamente. No obstante, también os lo digo, la otra interpretación, que se pierde la condición de President al perder la de diputat, es posible. En fin… las leyes ambiguas se suelen despejar ante los tribunales que tienen la última palabra.
Pero digo yo… ¿no habría sido más práctico esperar al fallo de la Sala Penal del TS? Este se habría pronunciado sobre si Torra puede seguir o no de President y diputat ahorrando debates estériles.
Una cosa me queda para hacer como narrador: bosquejar un poco el futuro.
Con toda humildad y mucho respeto, parece claro que antes o después, Torra será inhabilitado de todos sus cargos públicos. ¿Pero podrá cobrar su pensión de ex President? Pues Cataluña es una de esas comunidades generosas que asigna una pensión vitalicia a sus ex presidentes. Es más, también le pagamos a generosa renta vitalicia a los ex presidentes del parlamento autonómico… algo que no se hace ni con los Presidentes del Congreso y el Senado.
¿Pierde Torra esa pensión con su inhabilitación? ¿La perdió Mas? No, la pensión está blindada en la Ley del Estatuto del expresidente de la Generalitat (art. 8). Sólo una mayoría cualificada del Parlament, dos tercios, podría privarle de la misma. ¿Y si hay sentencia penal firme en contra del ex President tampoco? Entonces, el Parlament está obligado a debatir sobre retirar o no los privilegios, pero no a retirarlos. Pujol perdió su pensión, pero únicamente porque renunció.