Sí, la pobre Ley D’Hondt no cae muy bien en España. Se la culpa de maltratar a los partidos pequeños y malcriar a los grandes. ¡Qué lástima! Le cargan el muerto de otro. No es suya la responsabilidad de las incoherencias representativas del Congreso de los Diputados, como que en las elecciones de 2015, con 926.000 votos, IU obtuviera solo 2 diputados y el PNV con 302.000, 6; sino de las circunscripciones.
«La Ley D’Hondt no cae muy bien en España. Se la culpa de maltratar a los partidos pequeños y malcriar a los grandes pero no es suya la responsabilidad de las incoherencias representativas del Congreso de los Diputados, sino de las circunscripciones»
En términos sencillos, una circunscripción es el grupo de personas a las que el censo electoral atribuye la elección de uno o varios diputados. Normalmente se asocian a un territorio, si bien, hay excepciones, como la ley electoral italiana que asigna a los ciudadanos residentes en el extranjero la elección de cierto número de diputados –en España vota en la última circunscripción de residencia, o en la de sus antepasados, caso de que nunca residieran en el país ¿os suena la campaña de las autonómicas gallegas en Buenos Aires?
Cuando ese grupo de personas elige a un único representante, casos de Ceuta y Melilla, hablamos de la circunscripción unipersonal. En España, sin embargo, en el resto de circunscripciones, las provincias y archipiélagos, se eligen a varios diputados, con un mínimo de 2 elegidos por Soria y un máximo de 37 en Madrid. Y ahí viene el problema, pues, si se tienen muchos votos, pero dispersos por todo el territorio, nunca se llega a obtener un diputado.
Ahora, insisto, esto no es culpa de la Ley D’Hondt. Por ponerla en su contexto, existen dos grandes modelos de ley electoral: los sistemas mayoritarios y los proporcionales.
Como su propio nombre indica, los primeros únicamente conceden representación a las fuerzas mayoritarias. Y, en la mayoría de los casos, a la mayoritaria, pues estos sistemas suelen caracterizarse por circunscripciones unipersonales. Hay dos grandes modelos: el de una única vuelta y el de dos vueltas. El primero es el caso del Reino Unido, el candidato que gana, aunque sea por un voto, será el único elegido por la circunscripción. El segundo es el de Francia, si ningún diputado obtiene la mayoría absoluta en la circunscripción, habrá una segunda elección entre los dos candidatos más votados.
Los sistemas mayoritarios propician las mayorías absolutas… y una elevada abstención. Imaginad el siguiente caso, en una circunscripción tipo Reino Unido, hay el siguiente resultado:
- Partido A: 30%
- Partido B: 25%
- Partido C: 25%
- Partido D: 10%
- Partido E: 10%
Pues sólo el partido A obtiene diputado, el 70% de los votos se pierden. De ahí que en Reino Unido, pueda obtener mayoría absoluta un partido con apenas unos pocos votos más que sus rivales, que la tercera fuerza en votos se haya quedado fuera de la Cámara de los Comunes en varias elecciones -el UKIP- o incluso que, a veces, el segundo partido en votos haya obtenido mayoría absoluta al ganar en más circunscripciones, aunque menos pobladas -Conservadores, 1951.
El sistema francés también favorece la abstención, por ejemplo cuando pone a un votante de izquierdas en la tesitura de tener que elegir en segunda vuelta entre el Frente Nacional y el centroderecha o una fuerza neoliberal.
En definitiva, estos sistemas incentivan a quedarse en casa a quienes no pertenecen a la ideología mayoritaria de la circunscripción, dadas las escasísimas posibilidades de obtener representación su ideología.
En España, el senado se elige por sistema mayoritario, aunque las circunscripciones no son unipersonales. Se eligen 4 senadores por provincia, 3 por las islas mayores, Tenerife, Gran Canaria y Mallorca, 2 por Ceuta y Melilla, y 1 por cada una de las restantes islas. Sí, las listas son abiertas, pero, en la práctica, solemos votar al mismo partido. Eso significa, que el primer partido, aunque lo sea por unos pocos votos de diferencia, obtendrá 3 senadores y el segundo 1. El tercero y los sucesivos, se quedan sin representante. Por eso, en las elecciones de abril, pese a su escueta mayoría en el Congreso, el PSOE obtuvo mayoría absoluta en el senado y en las elecciones de 2015 y 2016 se benefició el PP, en los mismos términos.
El Congreso, en cambio, se elige por un sistema proporcional. En modalidades diversas, estos sistemas favorecen, en mayor o menor medida, el pluripartidismo. Vamos a ver tres fórmulas: resto mayor, D’Hont y Saint Lague, con el mismo ejemplo:
En paralelo, no está de más mencionar que la mayoría de países con sistema electoral proporcional imponen una barrera electoral, esto es un número mínimo de votos para entrar en el parlamento. Para entrar en nuestro Congreso, se requiere haber obtenido un mínimo del 3% de los diputados en la provincia en la que se presente el partido en cuestión. De otro modo. Ciudadanos propone que el 3% sea para el total de votos del país, lo que perjudicaría considerablemente a las fuerzas regionales y nacionalistas.
«La mayoría de países con sistema electoral proporcional imponen una barrera electoral. Para entrar en nuestro Congreso, se requiere haber obtenido un mínimo del 3% de los diputados en la provincia en la que se presente el partido en cuestión»
Bueno, vamos con nuestros ejemplos. Imaginemos una circunscripción de 10 escaños, donde han votado 100.000 personas a 4 partidos:
- A: 44.000 votos
- B: 30.000 votos
- C: 16.000 votos
- D: 10.000 votos
Con la ley del resto mayor, procedemos así. Primero calculamos el Cociente Electoral dividiendo el número de votos emitidos de la circunscripción, entre sus escaños: 100.000/10 = 10.000
A continuación dividimos los votos de cada partido por dicho coeficiente. Resultado:
- A: 4 y 4 de resto
- B: 3 y 0 de resto
- C: 1 y 6 de resto
- D: 1 y 0 de resto
Por tanto, se obtienen: 4 diputados el partido A, 3 el B, 1 el D y 2 el C porque es el que tiene el resto mayor. Ahora bien, imaginad que al partido A le hubiesen votado 46.000 personas y al C 14.000. Entonces, el resto mayor lo tendría A que obtendría 5 diputados, B 3, y 1 C y D.
La Ley D’Hondt es un poco más compleja y la más usada en las democracias. En esta se divide el número de votos en una serie natural de números, hasta el número de diputados de la circunscripción:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
44.000 | 22.000 | 14.666 | 11.000 | 8.800 | 7.333 | 6.285 | |||
33.000 | 16.500 | 11.000 | 8.250 | 6.600 | 5.500 | ||||
16.000 | 7.000 | 5.333 | 4.000 | ||||||
10.000 | 5.000 |
¿Por qué no hemos agotado todas las divisiones? Pues. además de porque daba un poco de pereza, recordad que hay sólo 10 escaños a repartir en esta circunscripción. Los diez primeros coeficientes son:
- 44.000 (A)
- 33.000 (B)
- 22.000 (A)
- 16.500 (B)
- 16.000 (C)
- 14.666 (A)
- 11.000 (A)
- 11.000 (B)
- 8.800 (A)
- 8.250 (B)
Por lo tanto, A obtiene 5 diputados, B 4 y C 1. Así se eligen los diputados en la mayor parte de España.
La fórmula de Santa Laguë, empleada en los países escandinavos, Alemania y Nueva Zelanda entre otros, es de una variación de la Ley D’Hondt, que en lugar de dividir los votos en una serie natural de 1 al número total de diputados por la circunscripción, empieza a dividir por 1’4 y sigue empleando números impares.
En el caso de nuestra circunscripción imaginaria, usaremos 10 números impares, tantos como diputados, aunque, como ocurría con la Ley D’Hondt, no hará falta agotar las divisiones para obtener los 10 cocientes más elevados.
Partidos | 1’4 | 3 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 |
44.000 | 31.428 | 14.666 | 8.800 | 6.285 | 4.888 | |||||
33.000 | 23.571 | 11.000 | 6.600 | 4.714 | ||||||
16.000 | 11.428 | 5.333 | 3.200 | |||||||
10.000 | 7.142 |
Con este sistema, A obtiene 5 de los primeros 10 cocientes, ergo 5 diputados, B 3 y C 2. D se queda sin representación, una vez más.
Como vemos, los sistemas proporcionales no presentan grandes variaciones. Tengamos en cuenta, además, que en nuestros ejemplos hemos usado números de votos muy artificiales. La realidad es mucho más compleja. Sin embargo, conviene reafirmar que más que un problema de Ley D’Hondt en España el problema es usar la provincia.
Se han planteado varias alternativas, desde crear una circunscripción única de todo el páis, a que las Comunidades Autónomas sean las circunscripciones del Congreso. Sin duda, ambos sistemas beneficiarían a los partidos que tienen votos dispersos entre varias provincias, especialmente la circunscripción única, como muestran las elecciones europeas.
Ahora bien, esta reforma no parece fácil, pues la Constitución regula el uso de la circunscripción provincial para el Congreso (art. 68.2) y el Senado (art. 69.2 y 3). Es decir, un cambio profundo exigiría una reforma constitucional.
«¿Se puede cambiar la Ley D’Hondt por otro sistema proporcional? Sí, con mayoría absoluta se podría reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ahora bien, como hemos visto esto no aportaría cambios sustanciales»
¿Se puede cambiar la Ley D’Hondt por otro sistema proporcional? Sí, con mayoría absoluta se podría reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ahora bien, como hemos visto esto no aportaría cambios sustanciales. Como tampoco lo haría elevar el número de 350 a 400, número máximo que permite la constitución. Quizás, lo mejor fuera buscar alguna fórmula de compensación, o reservar algunos escaños a los partidos que tuvieran votos dispersos entre varias provincias, imitando parcialmente la ley electoral de la segunda república.
Ahora bien, para muchos teóricos, a los que no se les puede negar una parte de razón, una buena Ley Electoral no puede basarse únicamente en asegurar la máxima pluralidad política. También debe evitar que las zonas despobladas de un país se vean reducidas a la irrelevancia, además de la estabilidad política, para que los ciudadanos tengan gobierno.