Ayer el Presidente del Gobierno se sumó al goteo de portavoces socialistas que defienden la honorabilidad de Cháves y Griñán. Llegó a afirmar que en el caso de los ERE pagan justos por pecadores. ¿Hay algo que justifique una afirmación así? Rotundamente, no.

Como el resto del mundo, aún no he podido leer la sentencia del Tribunal Supremo. No se publicará hasta septiembre. Con seguridad nos aportará más datos para hacernos un juicio de valor. Además, los votos particulares nos ofrecerán matices de especial interés acerca de la interpretación del Código Penal.

“Pedro Sánchez afirmó que en el caso de los ERE pagan justos por pecadores”

A lo que sí podemos echar una ojeada es a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Después de todo, el Tribunal Supremo la ha confirmado, por lo que ambos tribunales coincidirán en lo sustancial. Y, después de leerla, me resulta imposible sostener que pagan justos por pecadores.

A diferencia de Cháves, condenado sólo a una pena de inhabilitación para cargo público, la pena de su sucesor en la presidencia de la Junta de Andalucía incluye, junto a la inhabilitación, seis años de cárcel. El motivo es que la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán por malversación de caudales públicos, además de prevaricación.

“A diferencia de Chávez, condenado sólo a una pena de inhabilitación para cargo público, Griñán tiene una pena de seis años de cárcel”

La prevaricación implica dictar resoluciones como cargo público a sabiendas de que son injustas. A diferencia de la malversación este delito no conlleva pena de cárcel, sólo de inhabilitación.

¿Por qué si ambos fueron Presidentes no ha sido condenado Chávez también por malversación? Pues porque en el momento álgido de la trama de los ERE, Griñán era Consejero de Economía y Hacienda. Per se, esto no bastaría para condenarlo por malversación, aunque ya, de entrada, aumenta su responsabilidad directa en la ejecución del gasto público.

“en el momento álgido de la trama de los ERE, Griñán era Consejero de Economía y Hacienda”

Uno de los argumentos más repetidos por la defensa política del señor Griñán es que no ha existido enriquecimiento personal por su parte. Lo más sorprendente es que en su gira por los platós televisivos su abogado repita el mismo argumento.

El delito de malversación de caudales públicos, que envía al señor Griñán a prisión, no exige el enriquecimiento de su autor. Cómo repite la jurisprudencia del Tribunal Supremo este delito implica aprobar un gasto de dinero público para el enriquecimiento propio o de un tercero, al margen de los cauces legales.

“El delito de malversación de caudales públicos, que envía al señor Griñán a prisión, no exige el enriquecimiento de su autor”

Por ejemplo, las Administraciones Públicas subvencionan a ONG y a partidos políticos. Esto es perfectamente legal, si tales gastos respetan la legalidad. Cuando un ministro o consejero aprueba partidas como estas, su contenido ha de respetar lo establecido en la ley de presupuestos de ese año, junto a las demás leyes y normas que se apliquen al caso. Además, una subvención se concede siguiendo un trámite administrativo que nadie se puede saltar.

Si un político o funcionario (en derecho penal son la misma cosa) aprueba transferir dinero a una ONG o a un partido incumpliendo alguna de estas premisas tendremos un delito de malversación. Esto es lo que ocurrió en Andalucía, cuando Griñán era Consejero de Hacienda.

“Un político no tiene por qué dominar ciertos tecnicismos, si no tiene formación para ello”

Alguien se preguntará, con razón, si es razonable exigir a un político conocimientos jurídico-administrativos. Después de todo, su cargo exige ser elegido, no acreditar determinada formación.

La duda es pertinente. Un político no tiene por qué dominar ciertos tecnicismos, si no tiene formación para ello. En el caso del señor Griñán está excusa no serviría de mucho ya que, además de licenciado en Derecho, es inspector de trabajo.

“¿Hasta qué punto es razonable que un Consejero de Hacienda revise una a una cada gasto aprobado por su departamento?”

Otra pregunta legítima sería hasta qué punto es razonable que un Consejero de Hacienda revise una a una cada gasto aprobado por su departamento. Ciertamente, la firma de consejeros, ministros o alcaldes aparece en infinidad de partidas de gasto. Pero a menudo se trata de una firma digitalizada que usan sus subordinados, quienes realmente aprueban estás resoluciones tan concretas. Y no me interpreten mal, nada de ilegal hay en esto.

A decir verdad, no toda partida ilegal da lugar a la responsabilidad de un consejero o ministro. Quedaría más allá de las posibilidades humanas pretender que ministro o consejero revise uno a uno todos los gastos, subvenciones o concursos que aprueba su departamento. La responsabilidad penal directa del político no aparece hasta que el funcionariado le advierte de que algunas de esas resoluciones pueden contener ilegalidades. Su deber entonces es garantizar la investigación de tales indicios. ¿A ver si adivinamos qué ocurrió en la Consejería del señor Griñan?

“La responsabilidad penal directa del político no aparece hasta que el funcionariado le advierte de que algunas de esas resoluciones pueden contener ilegalidades”

Pese a que ahora pase para los medios como un humilde anciano de 76 cuya vida «estará acabada” (sic.) si el Tribunal Constitucional no le salva de entrar en la cárcel, Griñán debió de ser un campeón de la soberbia y/o la negligencia cuando era consejero de Hacienda. Los propios servicios jurídicos de la Junta de Andalucía le advirtieron por escrito en más de una ocasión de que había que revisar de oficio, o sea, a iniciativa de la propia Administración, algunas ayudas concedidas por los ERE.

Demasiadas cosas no encajaban. Y no pensemos que se trataba de trampas sutiles, no. Básicamente los servicios jurídicos de la Junta detectaron que se estaban concediendo ayudas a gente que ni siquiera las había solicitado.

“Los propios servicios jurídicos de la Junta de Andalucía le advirtieron por escrito en más de una ocasión de que había que revisar […] algunas ayudas concedidas por los ERE”

Por norma, no suelo dar consejos a la gente que quiere cometer un delito, pero a ver, si desvías caudales públicos que menos que molestarte en amañar un expediente administrativo, para fingir que alguien merece una ayuda; en el caso de las empresas, diseña un contrato de servicios aparentemente imparcial, aunque ya sepas a quien se lo vas a conceder. Destruye siempre los informes que te avisen de ilegalidades…

Uno no sabe si alegrarse o estremecerse de la conciencia de impunidad con la que actuaron en la Junta de Andalucía. La alternativa no es menos descorazonadora: eran rematadamente idiotas.

“En el caso de los ERE la complejidad de la acusación no era probar que había un delito, sino determinar la cantidad de delitos cometidos”

En el caso de los ERE la complejidad de la acusación no era probar que había un delito. Eso estaba claro de sobras. El problema era determinar la cantidad de delitos cometidos, por el tiempo transcurrido y la cantidad de dinero perdido en pequeños pagos a una pluralidad de personas.

Así que lo siento. Ningún justo ha pagado por los pecadores. En este caso de corrupción, cada cual ha pagado en la medida que le correspondía.