Mediante el Auto 857/2020, el Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid acordaba el sobreseimiento provisional de la instrucción contra el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid… Y la fiesta estaba servida. Redes sociales y tertulias se inflamaron, al instante.
La Ministra de Igualdad nos envió un largo tuit que empezaba con:
«La justicia tumba el señalamiento al 8-M»
En facebook di con un artículo de Ok Diario, particularmente indignado contra el archivo. Eso sí, no podía competir con los comentarios de su airados lectores: el gobierno soborna a los jueces, el gobierno presiona a los jueces, los amenaza, esta jueza es una decepción como la jueza Alaya de los ERE, no hay separación de poderes y, mi favorito, «estamos inmersos en la dictadura más brutal que haya podido sufrir este país». ¡Zas! In your fu… face, Franco, Berenguer y Primo de Rivera.
En defensa de estos exaltados seguidores del periódico de Eduardo Inda, hay que decir que ellos no pertenecen al Gobierno, son ciudadanos anónimos. Que un particular califique a una juez de heroína o criminal, según le gusten o no sus decisiones, es una cosa. Que una ministra de España pase a hablar de «justicia patriarcal» a alabar a la jueza Carmen Rodríguez-Medel Nieto, porque ahora sí comparte su decisión es bastante más preocupante.
He leído con calma las 51 páginas del auto. No os aburriré con mis valoraciones, porque aún no las tengo todas claras y esto se alargaría mucho. Aunque sí me gustaría poner algunas cosas encima de la mesa:
¿De qué se acusaba al Delegado del Gobierno? Mucha gente y no hablo sólo de twitteros, sino de esos supuestos multiexpertos llamados tertulianos y otros periodistas parecían convencidos de que se le juzgaba por algo como homicidios imprudentes, delitos contra la salud pública o cualquier cosa del estilo. Lo reconozco, también yo di por sentado que se le juzgaba por tan severos cargos. Lo cual, para qué negarlo, me extrañaba un poco, pero todo el mundo en televisión y radio lo tenía tan claro…
En efecto, la acusación popular, Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, había planteado cargos de homicidios y lesiones imprudentes. Sin embargo, como explica la jueza en el Fundamento Jurídico 6º del auto, el 19 de abril decidió no seguir con esa línea de investigación ya que el informe forense nunca podría acreditar si alguien se había contagiado en la manifestación o en otro lugar. Por lo tanto, en virtud del principio, in dubio pro reo, es decir, «en caso de duda, a favor del acusado», nunca se le podría imputar al Sr. Franco ninguna muerte o contagio concreto. Sólo cabe hablar de un peligro potencial para la salud pública, dice el auto.
La instructora, pues, intentaba determinar si el Delegado del Gobierno podía haber cometido prevaricación omisiva. Prevarica el juez (art. 446 CP) o cargo público (art. 404 CP) que dicta una resolución a sabiendas de que es contraria a Derecho. Prevaricar por omisión implica (art. 11 CP) no dictar una resolución que estabas obligado a emitir por los deberes de tu cargo. En este caso, la jueza estima que el Sr. Franco debía haber evitado todas las concentraciones habidas en Madrid entre los días 5 y 14 de marzo, fecha la última de proclamación del Estado de alarma (FJ 7º).
Ahora bien, hay un requisito del delito de prevaricación que no ve suficientemente claro: el dolo reforzado. Delitos dolosos son aquellos que se cometen con conocimiento y voluntad de lo que se hace, en contraste con los imprudentes, que se cometen de por torpeza o descuido.
Si el lector ojea el Código Penal verá que en ciertos delitos se emplean expresiones como «a sabiendas», «maliciosamente» o «con conocimiento de». Estas expresiones indican que estamos ante un delito de dolo reforzado, es decir, se requiere que el acusado tenga un conocimiento cierto para cometerlo, no bastando el llamado dolo eventual, es decir, simplemente una previsión o conjetura. Este es el caso de la prevaricación administrativa.
Se exigiría que el Sr. Franco tuviera «un conocimiento técnico sólido» (FJ8º) para estar obligado a prohibir las concentraciones, limitando así un derecho fundamental, y no hay indicios suficientes, expone el FJ 9º, de que lo tuviera. No se puede probar que el documento de 2 de marzo de 2020 del Centro Europeo para el control y la prevención, que recomendaba prohibir las manifestaciones, llegara a sus manos. Según su declaración como investigado «tampoco ninguna autoridad sanitaria le alertó del riesgo, ni de la Comunidad Autónoma, ni del Ministerio». Tras un minucioso análisis de toda la documentación que esos días recibió la Delegación del Gobierno en la CA de Madrid y examinar la posibilidad de informaciones verbales, la instructora concluye que no hay pruebas que contradigan dicha declaración. Por ello, decide no seguir con la instrucción, es decir, no presentar acusación formal contra él para que se celebre un juicio y acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.
El sobreseimiento o archivo tiene dos modalidades: libre y provisional. La primera implica que ya nunca te podrán juzgar por ese delito, aunque aparezcan pruebas nuevas. Ya os imaginaréis que se usa poco. Como provisional, el sobreseimiento implica que se reabrirá la investigación judicial, en caso de aparecer nuevas pruebas. Eso sí, mientras no se reabra, va corriendo la prescripción. Quince años hasta que prescriba (art. 131.1 CP), en el caso de la prevaricación administrativa, pues, si bien no incluye pena de cárcel, sí implica la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por más de 10 años.
Para concluir me gustaría dar al lector un consejo, si lo acepta: desconfía de quien valore una sentencia, auto o cualquier resolución judicial según su decisión final. Eso no nos dirá si es buena o mala. Si un juez se ciñe a su trabajo, su decisión final dependerá de la ley vigente, más que de su voluntad. Lo verdaderamente importante para calificar su trabajo es cómo ha argumentado, punto ignorado por casi todos los medios de comunicación.