Ayer el Vicepresidente Segundo del Gobierno la armó en twitter sacando pecho de que el Gobierno le hubiese otorgado la nacionalidad española al pianista, James Rhodes. Después comentaré brevemente el caso, pero vamos a ponerle un poco de perspectiva al tema.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Existen dos grandes vías:

  • nacionalidad originaria
  • nacionalidad derivada.

La originaria engloba la nacionalidad por derecho de sangre o ius sanguinis y por derecho de suelo ius solis. Derivada es toda nacionalidad adquirida por residencia legal prolongada en España, por opción o por carta de naturaleza.

¿Empezamos por romper un mito? Venga, va: nacer en suelo, barco o aeronave españoles NO da derecho a la nacionalidad española, como regla general. Si una española va a Francia y da a luz allí, su hijo/a tendrá nacionalidad española. Simplemente, en vez de ir a inscribirlo a la Oficina del Registro Civil, habrá de hacerlo en el Consulado más cercano. Lo mismo ocurriría si una francesa o una portuguesa dieran a luz en España, sus hijos serían respectivamente francés y portugués.

Ahora bien, si nuestra española, portuguesa o francesa dieran a luz en EE.UU. o Argentina sus hijos podría llevar la nacionalidad del país donde han nacido. ¿Y esa diferencia?

«nacer en suelo, barco o aeronave españoles NO da derecho a la nacionalidad española»

Bueno, todos los países transmiten la nacionalidad sólo o principalmente por derecho de sangre, ergo si uno de tus padres -o madres- es español tú también lo eres. Por si os lo estáis preguntando, es indiferente si eres hijo biológico, adoptado -o de gestación subrogada, Sentencia del Tribunal Supremo 853/2013, de 6 de febrero de 2014. Otros países, en su mayoría Americanos y algunos en África, como Chad, además, te permiten adquirir su nacionalidad por el simple hecho de nacer en ellos.

¿Entonces lo del ius soli español? Se trata de derecho residual a adquirir la nacionalidad que se aplica en tres supuestos:

  • a) Menor nacido o hallado en España cuya nacionalidad no es determinable.
  • b) Menor nacido o hallado en España cuyo país no te transmite la nacionalidad.
  • c) Nacidos en España cuyos padres sean apátridas.

En los primeros años de la descolonización, sí hubo Estados que además de ser hijo de nacional te exigían nacer dentro de las fronteras nacionales para darte el pasaporte. Hoy todos los países contemplan el derecho de sangre, luego el supuesto b) es simbólico. Ahora ni a) ni c) son de casuística excepcional. Así evita España la proliferación de apátridas, una situación terrible, ya que, en principio, careces del derecho a residir o trabajar en ningún lugar del planeta.

Personalmente, me parece un motivo de orgullo nacional. Sin ir muy lejos, nuestra vecina Italia no contempla estas normas. Eso se traduce en la existencia apátridas cuyos padres e incluso abuelos nacieron en su territorio, que hablan italiano y se ven condenados a la permanente clandestinidad.

Pasamos ahora a la nacionalidad derivada. Empecemos por la que más se conoce: la obtenida  por residencia legal continuada y sin cometer delitos o infracciones.

Como regla general, si vives 10 años en España, de manera legal, por supuesto, superas un examen de ciudadanía -cultura general y régimen político- y otro de idioma, adquieres nuestra nacionalidad.

Se contemplan excepciones que acortan ese plazo:

Cinco años de residencia legal: para quienes España reconozca la condición de refugiado y les dé asilo.

Dos años de residencia legal: para nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal países iberoamericanos o judíos sefardíes, es decir, etnia judía expulsada por los Reyes Católicos en 1492.

Un año de residencia legal:

  • a) Nacidos en territorio español
  • b) Quién haya estado, al menos dos años, bajo la tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españolas.
  • c) El cónyuge o viudo/a de español, siempre que no se hubiera separado o mostrara intención de hacerlo antes del primer año de convivencia.
  • d) El nacido fuera de España, hijo de padre, madre, abuelo/a que originariamente hubiesen sido españoles.
  • e) Quien no hubiera ejercitado oportunamente la facultad de optar.

Un par de precisiones, la primera y más importante: NO, casarse con un español no da derecho automático a la nacionalidad, sólo a los permisos de residencia y trabajo. Para la obtención de la nacionalidad tampoco basta un año de casados. Ese año la pareja debe residir en España, con una excepción: los cónyuges de nuestro funcionariado diplomático y consular.

«regla general, si vives 10 años en España, de manera legal,  […] adquieres nuestra nacionalidad»

El supuesto d) fue introducido en el año 2002 pensando en los descendientes de españoles exiliados a los que el régimen franquista privó de su nacionalidad, convirtiéndolos en apátridas, en muchos casos.

Bueno, vamos a ver, ¿qué es eso de la opción? Se trata de un procedimiento automático -sin residencia ni examen- de obtención de la nacionalidad cuando la persona extranjera que acredita determinadas condiciones:

  1. Quien fuera adoptado, siendo mayor de edad, por un español tiene 2 años para optar.
  2. Aquella persona que descubriera/acreditara siendo mayor de edad que tenía derecho a la nacionalidad española -por ius sanguinis o ius solis– dispone también de 2 años para optar desde que las autoridades españolas dieran por válidos esos hechos.
  3. Los sujetos a la patria potestad de un español, por menos de dos años, ejemplo, me adoptaron con diecisiete, antes de que cumpla los veinte años.
  4. Aquellos cuyo padre o madre fuera originariamente español y nacido en España.

Salvo el último caso, libre de límite, si no se optara en el plazo establecido, la persona habrá de residir legalmente al menos un año en España.

Por último, nos queda la carta de naturaleza. Este procedimiento es prácticamente universal -con este u otro nombre. Básicamente, el Gobierno o Jefe del Estado de un país te da la nacionalidad a su criterio discrecional. Así Putin le dio a Gérard Depardieu la nacionalidad rusa.

En nuestro país, el Consejo de Ministros otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza mediante Real Decreto, dice el Código Civil (art. 21.1) «cuando el interesado concurran circunstancias excepcionales». Puede ser a solicitud del interesado o por propia iniciativa del órgano gubernamental

¿Y cuáles son esas «circunstancias excepcionales»? Bueno, existen dos casos concretos en que el gobierno no podría negar al solicitante la carta de naturaleza:

a) Antiguos miembros de las Brigadas Internacionales que lucharon en la Guerra Civil, desde la aprobación del Real Decreto 39/1996 hoy sustituido por el Real Decreto 1792/2008. Por razones de edad, cada vez menos personas pueden acogerse a esta norma.

b) Judíos sefardíes desde la aprobación de la Ley 12/2015, de 24 de junio.

Como se notará los judíos sefardíes tienen una doble vía preferente para adquirir nuestra nacionalidad. ¿Por qué este trato preferente que se remonta a los años veinte del pasado siglo, cuando el dictador Primo de Rivera les facilitó por primera la adquisición de nuestra nacionalidad? A diferencia de otros grupos expulsados de España, como nazaríes o moriscos, los sefardíes han preservado su cultura hispánica y, más importante aún el idioma, pues a día de hoy, el judeoespañol o ladino sigue sonando como castellano antiguo. Esto y cierta mala conciencia nacional han hecho el resto.

«el Consejo de Ministros otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza mediante Real Decreto»

En el resto de casos, el Gobierno concede carta de naturaleza, cuando le da la gana. A veces está más que justificado, como cuando a Vargas Llosa y su familia se les nacionalizó por esta vía a fin de facilitar su venida a España, huyendo del Perú de Fujimori, contra quien el escritor había concurrido a las elecciones. Recuerdo un caso, en el primer mandato de Zapatero. Un inmigrante ilegal perdió un brazo en el campo. Su jefe lo dejó literalmente tirado en la puerta del hospital con su brazo al lado y salió huyendo. Ahí veríamos una carta de naturaleza por razones humanitarias.

Sin embargo, estos casos son los menos. En la mayoría de ocasiones este recurso se emplea en beneficio de famosos y sobre todo deportistas de élite. Disculpad si sueno racista, no es mi intención en absoluto, pero nunca os ha llamado la atención ¿que nuestra selección nacional de atletismo cuente con tantos integrantes nacidos en África que ni siquiera hablan el idioma?

Siento un gran afecto por el señor James Rhodes, así que no voy a opinar sobre él. En todo caso, más importante sería valorar la conveniencia del proceder del Consejo de Ministros. ¿Se habría hecho lo mismo por un músico conservador? ¿Un Gobierno de derechas habría hecho lo propio por este pianista? También me parece importante señalar que el gesto tiene mucho de gratuito/propagandístico, pues, si no lo tengo malentendido, Rhodes reunía los requisitos para solicitar la nacionalidad por otras vías.

«En la mayoría de ocasiones este recurso se emplea en beneficio de famosos y sobre todo deportistas de élite»

Un último apunte ¿cuántas nacionalidades puede tener un español? Mientras es menor de edad, las que le toquen. Después de los 18, en teoría sólo son acumulables la nacionalidad española con las iberoamericanas, filipina, andorrana, portuguesa y la de Guinea Ecuatorial. Con una excepción, desde 2008, los brigadistas internacionales pueden conservar su nacionalidad de origen además de la española. En la práctica, todo sea dicho, mucha gente no tiene problemas en usar varios pasaportes.