Empecemos por la base ¿qué es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)? En los medios, a menudo se refieren al CGPJ como el órgano de Gobierno de los jueces. No se trata de una licencia periodística, la propia constitución (art. 122.2) lo define como órgano de Gobierno de Poder Judicial. ¿Y quiénes forman el Poder Judicial? Pues, un par de artículos más arriba, en el 117.1, se establece que jueces y magistrados son los integrantes sus integrantes. No así, por cierto, los fiscales, pero de ellos hablaremos otro día.
Seguramente os sorprenda, pero el CGPJ no es un órgano judicial, sino administrativo. Por lo tanto, emite resoluciones administrativas, no sentencias, autos o providencias judiciales. Entre otras cosas, eso significa que cualquier decisión suya puede ser recurrida ante un órgano judicial, en concreto, ante la Sala 3ª o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Menudo gobernante de jueces más raro. Sus subordinados pueden cuestionar sus decisiones y tumbarlas si lo estiman conveniente.
La expresión de órgano de Gobierno desdibuja bastante la realidad de este organismo. El CGPJ no gobierna a los jueces, no les da órdenes, ni siquiera les da directrices o instrucciones. De hecho, más que de Gobierno, se trata de un órgano de gobernanza o de gestión del Poder Judicial.
Esto no significa que carezca de importancia. El CGPJ convoca las oposiciones a juez y fiscal. En su mano está aprobar reglamentos de cuestiones de organización y procedimiento interno de los juzgados, así como relativos a normas laborales de quienes se encuentran bajo su autoridad. Realiza las inspecciones a los juzgados y tribunales, pudiendo sancionar, incluso con la expulsión de la carrea judicial al juez o magistrado que infrinja las normas. Bajo su potestad disciplinaria se encuentran asimismo diversos funcionarios judiciales, como los Letrados de la Administración de Justicia y sus auxiliares.
Otras de sus competencias son la especialización de los juzgados. A ver si consigo ilustrar esto bien. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso administrativo y social o laboral. Por supuesto, cada orden alberga diversos tipos de tribunales, diferenciados tanto jerárquicamente –Audiencia Provincial vs Juzgado de Primera Instancia- y también a los que asigna una competencia especial: juzgados de lo mercantil, dentro de lo civil, juzgados de violencia sobre la mujer, que son medio penales medio civiles, etc.
Bien, ahora imaginad que en una ciudad hay muchos juzgados de primera instancia civiles. Pues el CGPJ puede decidir que tres o cuatro de estos juzgados lleven exclusivamente divorcios y similares, así que los convierte en juzgados de familia.
Cuando el Gobierno propone reformar leyes orgánicas u de otra clase relativas a los jueces, las demarcaciones territoriales de los juzgados o las leyes penales y penitenciarias, el CGPJ emite un informe dando su parecer al respecto. La última palabra sobre el cambio legislativo, sin embargo, la tienen las mayorías del Congreso. En otras palabras, aunque el CGPJ emita un informe negativo, puede ser ignorado. También elabora otros informes, estudios y una importante memoria anual sobre la situación de la justicia en España.
Su competencia más codiciada sin duda son los nombramientos, en especial, los ascensos. Nombra a los integrantes de los tribunales más importantes: Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Además, nombra a dos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional. Por supuesto, hay unos requisitos fijados por ley para estos puestos, pero dado que el principal es la antigüedad, tiene candidatos de sobras a elegir entre jueces de cierta experiencia. Vamos que tiene mucho margen de decisión.
Ergo, sí, la Sala 3ª del Supremo puede tumbarle sus decisiones, pero el CGPJ decide quién integra esa sala y quién la preside.
Por último se supone que el CGPJ vela porque los juzgados tengan suficientes medios materiales y no sean presionados en el ejercicio de sus funciones. Si bien, para esto le faltan herramientas -al margen de si siempre muestra o no una voluntad decidida.
Con la excepción de Alemania, creo que todos los países de nuestro entorno, entre ellos, Francia, Italia o Portugal, tienen un órgano similar al CGPJ. Eso sí, en la mayoría de los casos, sus miembros, o bien son exclusivamente elegidos por jueces y/o otros órganos jurídicos, como Facultades de Derecho o Colegios de Abogados; o bien se limita drásticamente la intervención político-parlamentaria en el proceso.
¿Quién integra nuestro CGPJ? Se compone de 20 vocales. Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con 15 años de antigüedad, dice el art. 122 CE. En la práctica, lo de “reconocida competencia” es bastante vaporoso, quiero decir, no es fácil concretar qué juristas disfrutan de esa condición. Si bien, los vocales han sido personas más que solventes como especialistas en Derecho, salvo quizás alguna aislada excepción. El problema no es de falta de calidad jurídica, sino la sombra de la politización.
De los 20 miembros, 12 deben ser jueces o magistrados, los 8 restantes pueden ser abogados, fiscales, notarios, profesores de Derechos y, en general, cualquier que ostente la condición de jurista. Una vez nombrados, los vocales eligen entre los vocales magistrados al Presidente del CGPJ quien será simultáneamente Presidente del Tribunal Supremo.
La constitución (art. 122.3) dice que los 8 vocales no jueces se elegirán 4 por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría cualificada de 3/5. Tradicionalmente, esta mayoría pasaba por un acuerdo entre las dos fuerzas dominantes, PSOE y PP, y a día, de hoy, al menos en el Congreso, donde 210 votos representan esa mayoría cualificada:
- PSOE: 120
- PP: 88
- Vox: 52
- UP: 35
- Resto: 55
O bien hay acuerdo entre el PSOE y dos de los otros tres grandes partidos, o, para dejar fuera al PP y Vox, se requerirían los votos de UP y el resto de fuerzas de la cámara.
El problema es que la carta magna guarda silencio acerca de cómo se eligen los 12 vocales de carrera judicial. Hemos conocido tres sistemas desde 1978:
Hasta 1985 jueces y magistrados votaban a través de sus asociaciones a esos 12 miembros. Tras cuatro décadas de dictadura franquista, digamos que el Poder Judicial era… bastante conservador. En mi opinión, fue razonable que Felipe González introdujera un sistema nuevo de elección al aprobarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Esta estableció que todos los vocales serían elegidos por las cámaras: 10 por el Congreso y 10 por el Senado. Así, se pretendió favorecer la pluralidad ideológica de CGPJ y de los altos tribunales en el país. Lástima que lo que debería haber nacido con fecha de caducidad se haya anquilosado en la cronicidad.
En el año 2001, Aznar impulsó una reforma de estas demasiado salomónicas, que, con muy pocas variaciones, instauró el sistema hoy vigente. El Congreso y el Senado mantienen su prerrogativa de elegir por mitades a todos los vocales del CGPJ. Sin embargo, desde 2002, los 12 miembros de carrera judicial salen de una lista de 36 nombres que jueces y magistrados han escogido a través de unas elecciones que celebran a través de sus asociaciones profesionales. El Congreso elige, por mayoría de 3/5 a 6 de esos candidatos y el Senado a otros 6 entre los 30 restantes.
¿Por qué es tan complicado renovar el CGPJ? No es que una mayoría conservadora o progresista de sus vocales pueda teñir de ese mismo color todos los altos tribunales. Una vez un magistrado ha recibido una plaza…, digamos en el Supremo, no se le puede quitar así como así. Sin embargo, es incuestionable que ciertos puestos clave a cubrir durante su mandato pueden acabar en jueces que caigan simpáticos a uno de los grandes partidos. Ahora mismo, en su segundo año de prórroga, el CGPJ es conservador y el PP no parece dispuesto a perder influencia entre los vocales del nuevo órgano.
Dicho esto, también os digo, que no renovar el CGPJ, como no renovar la Presidencia de RTVE o a los magistrados del Constitucional, a veces no tiene un fin más oscuro que intentar quemar un poco al Gobierno de turno. Hacerlo quedar como un incapaz para cumplir con esta renovación que la constitución manda.
Una duda a la cabeza… ¿el otro día, el Sr. Lesmes, Presidente del TS y el CGPJ, no dijo que la constitución ordena que se renueve el CGPJ cada cinco años? Pues sí, lo ordena, en el art. 122.3 para ser exactos. Ahora, si queréis la opinión de un jurista pragmático recelad de las normas que no prevén sanción para su incumplimiento.
¿Si unas Cortes no cumplen con el mandato constitucional de renovar el CGPJ porque no se ponen de acuerdo las mayorías requeridas de 3/5 de cada cámara, qué pasa? Nada. No hay ninguna sanción prevista. No se disuelve la cámara –como pasa cuando son incapaces de elegir Presidente del Gobierno- ni se paraliza su actividad. Simplemente, el CGPJ sigue en sus funciones hasta que sus señorías tengan a bien ponerse de acuerdo. Más de dos años esperamos ya…