Impeachment, esa palabra que, estos días, los españoles que recuerdan a Bill Clinton están refrescando, mientras los más jóvenes empiezan a aprender. ¿Qué es eso del impeachment? Lo conocemos como el proceso de destitución del Presidente de los EE.UU., aunque en realidad, permite cesar de su cargo a cualquier alto funcionario estadounidense que cometa traición, soborno u otros delitos de especial gravedad. Existe tanto a nivel federal, como en la mayoría de constituciones de los Estados.
Por cierto, en ese país, esto de alto funcionario, abarca tanto a lo que entendemos como tal en España, así como a cargos políticos e incluso jueces. Así, en 2018, el Estado de Virginia Occidental destituyó a la totalidad de su Tribunal Supremo vía impeachment, por malversación y otras irregularidades de sus jueces.
«¿Qué es eso del impeachment? Lo conocemos como el proceso de destitución del Presidente de los EE.UU., aunque en realidad, permite cesar de su cargo a cualquier alto funcionario estadounidense»
¿Cómo funciona? Según dicta el art. 1 de la Constitución Estadounidense, el Congreso inicia el proceso, acusando. Hace de fiscal, por así decirlo. Pero el veredicto corresponde al Senado y únicamente se puede declarar la culpabilidad si 2/3 de los senadores la votan. Si prospera, el impeachment no admite indulto presidencial, aunque no acaba con cárcel, sólo con la pérdida del puesto.
En el caso de los Estados, cada uno de ellos suele tener su propia cámara baja y cámara alta –salvo Nebraska, con parlamento unicameral- de modo que, en ellos, el impeachment funciona más o menos igual.
No debemos perder de vista que se trata de un proceso judicial gestionado… por políticos. Así que ya podéis imaginar que el criterio jurídico no siempre es el preferente a la hora de abrir o no un impeachment. Por poner algunos ejemplos, el Presidente Reagan, nunca llegó a sufrir este procedimiento, a pesar del escándalo del Irán-Contra, la financiación de una guerrilla anticomunista en Nicaragua, prohibida por el Congreso, mediante la ilegalidad añadida de vender armas a Irán. Bien es verdad que le ayudó tener un buen chivo expiatorio, Oliver North, que estuvo dispuesto a comerse el marrón, pero no es menos cierto que su popularidad y la frágil mayoría demócrata en la Cámara de Representantes –y a partir de 1987 también en el Senado- daban muy pocos incentivos, en términos de encuestas, para procesarle.
En cambio, Nixon, cuya popularidad había disminuido mucho desde su reelección y con un Congreso en contra, podría, en efecto, haber perdido el impeachment. De ahí que optara por dimitir y, aunque una vez fuera del Despacho Oval los tribunales ya podían procesarle como a cualquier ciudadano, su sucesor tuvo detalle de indultarle “por todos los delitos que hubiese cometido o podido cometer”, haciendo inviable cualquier juicio.
«No debemos perder de vista que se trata de un proceso judicial gestionado… por políticos. Así que ya podéis imaginar que el criterio jurídico no siempre es el preferente a la hora de abrir o no un impeachment»
En un sentido similar, es más que dudoso que Bill Clinton se le hubiese abierto un impeachment por el terrible cargo de… cometer perjurio, no reconociendo públicamente que tenía una aventura con su becara, si no hubiese tenido a un crispado Congreso de mayoría republicana enfrente. La destitución no prosperó, al constar la votación final (1999) de 50 votos a favor y 50 en contra.
Solo otro presidente de EE.UU., hasta ahora, ha sufrido un juicio de impeachment: Andrew Johnson, en 1868. Como vicepresidente del país, se convirtió en Presidente, sólo dos meses después de jurar su cargo, tras el asesinato de Lincoln. Este imprevisto resultó particularmente devastador, no sólo porque carecía de las capacidades intelectuales y culturales de su predecesor–dicen las malas lenguas que eran analfabeto-, sino porque tampoco compartía sus ideas, ni las del Partido Republicano, sobre cómo debía reconstruirse el país después de la Guerra Civil.
Lincoln le escogió como vicepresidente, precisamente por ser sureño y demócrata. Con la inminente derrota de los Confederados, pretendía enviar así un mensaje de reconciliación nacional en las elecciones de 1864. Sus pocas capacidades, su racismo e incluso simpatías por la esclavitud no podrían dar muchos problemas desde un cargo sin poder real como la vicepresidencia.
Una vez elevado a líder del ejecutivo nacional, este figurón socavó cuanto pudo las medidas para dar derechos a los afroamericanos y, en general, el programa de reconstrucción nacional republicano. Con 29 vetos, batió el record presidencial de la época, que estaba en 12, vetando iniciativas legislativas de las cámaras.
Algo que muchos europeos desconocen es que el veto presidencial norteamericano no es inapelable. Las cámaras pueden levantarlo si alcanzan la difícil mayoría de 2/3 de cada cuerpo legislativo y, en efecto, tanta oposición concitaba Johnson que 15 de sus vetos fueron levantados. Hartos de la situación, los republicanos le presentaron un impeachment. Como en esa época, en caso de muerte, dimisión o ascenso, el vicepresidente no era repuesto, de haber prosperado su destitución, el siguiente en la línea de sucesión era el presidente o speaker de la Cámara de Representantes, Colfax, del Partido Republicano. Por un voto, salvó Johnson la cabeza.
Pese a que como Presidente, Johnson había ejecutado deshonestamente algunas leyes aprobadas que le disgustaban, su intento de remoción, principalmente obedeció a que era un incordio y un lastre para la gobernabilidad nacional y la labor legislativa.
En definitiva, ya vemos que en los impeachment, pesa más el criterio político que el judicial, cuando debería ser al contrario. Y esto no pasa sólo en Estados Unidos. En Brasil, la Presidenta Dilma Rousseff fue destituida (2016) por impeachment acusada de un supuesto falseamiento de cuentas harto dudoso. Menos dudoso es que tenía un senado en contra y una constitución que permite prosperar al impeachment por mayoría absoluta, en lugar de la cualificada que exige la carta magna estadounidense.
Precisamente, esta mayoría hace muy difícil pensar que Trump sea destituido, en favor de su vicepresidente, Pence. Sobre todo teniendo los republicanos mayoría en el Senado.
¿Qué distingue al impeachment de la moción de censura? Pues su naturaleza. El primero es un procedimiento jurídico, al menos en teoría. La moción de censura es una decisión política. Basta con que un grupo suficiente de diputados quiera presentarla.
«¿Qué distingue al impeachment de la moción de censura? Pues su naturaleza. El primero es un procedimiento jurídico, al menos en teoría. La moción de censura es una decisión política. Basta con que un grupo suficiente de diputados quiera presentarla»
En nuestro país, se exige que al menos el 10% de los diputados, o sea 35, apoyen la moción de censura para poder debatirla y votarla. A imitación del modelo alemán, nuestra constitución exige que la moción incluya a un candidato alternativo, que, en caso de prosperar la moción de censura por mayoría absoluta, se convertirá, como le ocurrió a Pedro Sánchez, en el nuevo jefe de gobierno. Se trata de una alternativa más estable, frente al tradicional del no confidence vote, en que, si la moción prospera, el gobierno debe dimitir, pero sin que exista un sustituto inmediato. Por lo tanto, el Jefe de Estado, Presidente o Rey debe abrir consultas con los partidos políticos para proponer un nuevo gobierno que se someta a un debate de investidura. Sin acuerdo, no quedará más alternativa que ir a elecciones anticipadas.
Pese a sus inconvenientes, la mayoría de países del mundo conservan este modelo más tradicional. Incluso encontramos un caso como el italiano, donde no sólo la Cámara de Diputados, sino también el Senado puede forzar la dimisión del gobierno por una mozione di sfiducia.
A propósito, ¿pueden convivir ambos instrumentos en un país? En realidad sí. Precisamente, Italia también aquí nos sirve de ejemplo. A decir verdad, así suele ocurrir donde coexisten un Presidente del Estado y un Jefe de Gobierno diferenciados. Al último, el Parlamento puede desalojarle del poder si se conforma en su seno una mayoría alternativa a la que apoya al gobierno. La destitución del primero, se limita a supuestos de comisión de delitos en el ejercicio su cargo, dando así mayor estabilidad a la Jefatura del Estado.