Hace una semana el Pleno del Ayuntamiento de León, gobernado por el PSOE, aprobó una moción que, en resumidas cuentas, hablaba de crear la decimoctava comunidad autónoma. A lo que el Presidente autonómico ha respondido que su gobierno garantizará la integridad de Castilla y León.
Sin entrar en la cuestión social, pues los dimes y diretes con que Zamora, Salamanca y León formen su propia comunidad autónoma son cosa vieja, ¿hay vías legales para hacer esto?
Evidentemente, estas aspiraciones autonomistas nada tienen que ver con una quiebra del principio de la unidad nacional. A día de hoy… todo puede llegar, nadie pretende crear una República de León independiente de España. Por lo tanto, así de entrada, la constitución no estaría necesariamente en contra. Ahora bien, ya os adelanto que la cosa no pinta fácil…
«Por lo tanto, así de entrada, la constitución no estaría necesariamente en contra. Ahora bien, ya os adelanto que la cosa no pinta fácil…»
Para ser sinceros, buena parte de la dificultad deriva de que en ningún lado se ha previsto el escenario de que una autonomía se rompa. Ni siquiera hay un cauce claro para saber cómo se modifican los límites de provincias pertenecientes a autonomías distintas. Es más, ya es difícil alterar los límites de un municipio…
Echemos un vistazo al art. 13.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, que es la norma donde se regulan las diferentes administraciones locales: municipio, mancomunidad municipal, área metropolitana, comarca, provincia y cabildo insular. Este artículo establece que la creación y supresión de municipios, así como la alteración sus términos será regulada por leyes de cada comunidad autónoma, aunque impone los siguientes límites a la modificación:
- No puede alterar los límites de una provincia.
- Exige audiencia de los municipios implicados ante el Gobierno Autonómico.
- Debe pedirse un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma.
Actualmente, únicamente Madrid y Cantabria carecen de un «consejo de Estado» autonómico. Bueno, y Cataluña tiene dos.
- Informes de la Administración que ejerza la tutela financiera de los municipios afectados.
En la mayoría de casos esta Administración es la Comunidad Autónoma, pero en Islas Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla, esta función compete a la Administración General del Estado, pues no incluyeron esta competencia en sus Estatutos. Por su parte, en País Vasco, son las Diputaciones Forales de cada provincia quienes ostentan esta competencia.
- Además, en todo caso, hay que dar parte a la Administración del Estado.
En principio la iniciativa para llevar a cabo estas modificaciones puede partir del municipio o municipios afectados, incluso de una pedanía local, en caso de división de una municipio. También se puede proponer desde el gobierno autonómico, la diputación y más raramente el gobierno central.
¿Y por qué no es posible alterar los límites de un provincia? Es decir, las mayoría de las Comunidades Autónomas no son uniprovinciales. Si alteras tus provincias sin afectar al linde con otra autonomía ¿qué problema hay? Pues que el art. 141.1 de la constitución exige que las Cortes aprueben una ley orgánica para modificar los límites de una provincia. Por cierto, las leyes orgánicas, para su aprobación precisan de mayoría absoluta del Congreso, la mitad más uno de los diputados, frente a las leyes ordinarias que se aprueban con más síes que noes.
«En consecuencia, si una comunidad autónoma quisiera alterar la extensión de sus provincias, no tendría otro remedio que pedírselo al Congreso y al Senado…»
En consecuencia, si una comunidad autónoma quisiera alterar la extensión de sus provincias, no tendría otro remedio que pedírselo al Congreso y al Senado, bien por cauces informales, o bien, presentando la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma una proposición de ley ante la Mesa del Congreso.
Vale, pero ¿qué pasa si queremos modificar los límites entre dos provincias que pertenecen a comunidades distintas? Léase que el Condado de Treviño deje de ser parte de la Provincia de Burgos para integrarse en Álava. ¿Bastaría con que el Congreso aprobara una ley orgánica? Pues no, porque los Estatutos de Autonomía (art. 147.2.b CE) deben delimitar el territorio de cada comunidad. Una alternación de este tipo exigiría reformar simultáneamente los Estatutos de la CCAA implicadas y, hasta sería discutible, si en paralelo, no habría que aprobar una ley orgánica para ratificar la alteración provincial -a propósito, los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas pero sujetas a un procedimiento de modificación especial que debe partir de la propia autonomía.
Sin embargo, aquí no hablamos de cederle unos municipios o provincias a otra comunidad autónoma, sino del establecimiento de una nueva. ¿Cómo se puede hacer? Pues bien, a falta de regulación más precisa, los pasos serían los siguientes:
Reforma del Estatuto de Castilla y León, lo que, según su art. 91, exige de una mayoría favorable de 2/3 de las Cortes de Castilla y León. Posteriormente, el Congreso debería ratificar la reforma por mayoría absoluta.
A todo esto, ¿reforma en qué sentido? Pues para dejar fuera del territorio autonómico a León, Salamanca y Zamora.
En el muy improbable escenario en que esto sucediera, estas tres provincias dejarían de pertenecer a ninguna comunidad autónoma. Volvería a lo que los juristas llaman «preautonomismo». A partir de ahí podrían decidir: a) quedarse como están o b) formar una nueva comunidad autónoma.
En este último caso asumamos que las tres quieren formar una única comunidad, porque, en caso de que cada una quisiera constituir una autonomía uniprovincial, la constitución (art. 144.a) impone que esto se autorizará por ley orgánica.
Imaginando una comunidad de León con tres provincias, esta tendría dos vías constitucionales para acceder a la autonomía, la más sencilla, la del art. 143 CE que pueden adoptar las diputaciones provinciales, mientras que la vía del art. 151 CE exige un referéndum popular.
¿Y por qué hay dos vías? Bueno, tradicionalmente existían dos clases de autonomía: la gradual, vía del 143, y la autonomía plena o máxima, la del 151. Esto, como imagináis, tiene que ver con las competencias. Sin embargo, desde la LO 9/1992 las competencias autonómicas se igualaron por arriba, así que ya la vía de acceso a la nueva autonomía no condicionaría sustancialmente su marco competencial.
Visto lo visto, quisiera apostillar que este artículo no pretende tomar partido por nadie. Al autor este conflicto territorial le queda lejano… además, que como catalán bastante tengo en casa, ya me entendéis. Sólo pretendo ilustrar los cauces legales de un proceso que, salvo cambio mayúsculo en las mayorías parlamentarias de las Cortes de Castilla y León, se antoja imposible.