Como a menudo ocurre en Derecho, lo más interesante es el porqué. En lo referente a la libertad para organizar partidos políticos nuestra constitución muestra unos estándares más permisivos que los exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Más de una vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha exigido una interpretación más garantista de nuestra constitución para cumplir con el CEDH. En pocas palabras, ha corregido a nuestros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Pero en materia de legalidad de partidos, nuestra constitución impone unos parámetros más liberales.

“En lo referente a la libertad para organizar partidos políticos nuestra constitución muestra unos estándares más permisivos que los exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos”

Veamos un poco de historia. En el año 2002, se aprobó la vigente ley orgánica de partidos políticos. Esta se aprobó con el apoyo acordado del PP y el PSOE.

No era ningún secreto que mediante esta reforma se buscaba ilegalizar a Batasuna. Hasta ese momento, el control de legalidad de los partidos se limitaba a su fundación. En concreto, en el momento de su registro. Para constituir un partido, a diferencia de las asociaciones, estos se inscriben en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, que comprueba que cumplan la ley y que su nombre no se preste a confusión.

“la vigente ley orgánica de partidos políticos […] buscaba ilegalizar a Batasuna”

Sin embargo, no existía una vía clara para actuar si un partido se convertía en una entidad delictiva. La ley de 2002 cambió esto, atribuyendo la capacidad de disolver un partido cuando este se convirtiera una organización delictiva o terrorista a la Sala Especial del Tribunal Supremo, conocida en el mundillo jurídico como Sala 61, porque se regula en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Definitivamente los juristas carecemos de inventiva para escoger nombres.

Hasta 2010, las personas jurídicas, como empresas y asociaciones, carecían responsabilidad penal. Se mantenía en vigor un principio del antiguo derecho romano, según el cual la responsabilidad penal pertenece en exclusiva a personas de carne y hueso, mientras que las organizaciones no podían delinquir, en latín, societas delinquere non potest.

“La ley de 2002 cambió esto, atribuyendo la capacidad de disolver un partido cuando este se convirtiera una organización delictiva o terrorista a la Sala Especial del Tribunal Supremo,”

De hecho, no sería hasta la reforma del Código Penal de 2015 cuando los partidos políticos se convirtieron en entes penalmente responsables. En 2010, se optó por mantenerlos como entidades criminalmente irresponsables.

Por ese motivo, en el año 2002, a nadie se le ocurrió atribuir a la Sala Penal del Tribunal Supremo la competencia de disolver a un partido político. La paradoja en la actualidad es que coexisten dos mecanismos, el Código Penal y la Ley Orgánica de Partidos para ilegalizar partidos, con parámetros cuasi idénticos, pero con un foro judicial distinto: la Sala 61 y la Sala Penal.

“hasta la reforma del Código Penal de 2015 cuando los partidos políticos se convirtieron en entes penalmente responsables”

¿Qué parámetros son eso? Para ilegalizar un partido no basta con que personas importantes dentro del mismo cometan delitos, sino que toda la organización se encuentre subordinada a un propósito criminal. De algún modo, se exige que el partido sea así como una sociedad pantalla, una mera máscara del grupo criminal para infiltrarse en las instituciones públicas.

En el caso de Batasuna, el 27 de marzo de 2003, la Sala 61 sentenció que era imposible distinguir a su cúpula organizativa de la propia jefatura de ETA. No es que fuera un partido filo etarra en el sentido de justificara la violencia como camino a la independencia, es que su estructura orgánica y los cambios en esta no eran posibles sin la aquiescencia de los dirigentes etarras. El partido era un brazo más de la banda terrorista.

“el 27 de marzo de 2003, la Sala 61 sentenció que era imposible distinguir la cúpula organizativa de Batasuna de la propia jefatura de ETA”

Bildu no cumple esta condición, entre otras cosas porque la banda terrorista ETA se ha disuelto y ya no existe. En mi opinión, es dudoso que volvamos a ver a un partido que pueda ser ilegalizado bajo estos criterios. Ya vemos que son muy estrictos.

¿Se podría cerrar más la ley de partidos, para ilegalizar a Bildu o a partidos de corte independentista o nacionalista, como proponen Vox y, en cierta medida, Isabel Díaz Ayuso? Nuestra constitución no lo permite.

“Bildu no cumple esta condición, entre otras cosas porque la banda terrorista ETA se ha disuelto”

Algunos países de nuestro entorno, como Francia o Alemania impiden presentarse a las elecciones a partidos que atenten contra los fundamentos directos de la constitución. En el país germano el art. 21 de su constitución, la Ley Fundamental de Bonn, declara inconstitucionales a los partidos políticos que “tiendan a desvirtuar o eliminarle régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

En dos ocasiones el Tribunal Constitucional Federal ha empleado este artículo para ilegalizar a un partido. La primera vez fue en 1952, con el Partido Socialista del Reich, de ideología neonazi, liderado por el ex militar Otto Ernst Remer. Cuatro años más tarde, se ilegalizó al Partido Comunista Alemán, en esta ocasión no tanto por su ideología, en la República Federal existían -y existen- otros partidos comunistas, sino porque este partido básicamente agente al servicio de una potencia extranjera, la URSS.

“En dos ocasiones el Tribunal Constitucional Federal ha empleado este artículo para ilegalizar a un partido”

En nuestra vecina Francia, el art. 4 de la Constitución de 1958, exige que los partidos políticos se constituyan y ejerzan su actividad “dentro del respeto a los principios de soberanía nacional y democracia”. Por ese motivo, en Francia es ilegal constituir un partido abiertamente independentista.

Estos marcos constitucionales han encontrado el beneplácito del TEDH. De hecho, se lo recordé a Batasuna, cuando la formación apeló a la Corte de Estrasburgo su ilegalización. En su sentencia de 30 de junio de 2009, asunto Herri Batasuna y Batasuna, señala que no solo es legítimo ilegalizar a un partido que opere criminalmente o en apoyo de un grupo criminal, sino que el CEDH admite ilegalizar partidos por contravenir los “principios demoliberales” de la democracia.

“Francia exige que los partidos políticos [que] ejerzan su actividad dentro del respeto a los principios de soberanía nacional y democracia”

Por tanto, a ojos del convenio sería posible ilegalizar partidos por contravenir nuestros principios democráticos o de soberanía nacional. Sin embargo, como nuestro Tribunal Constitucional nos ha recordado en diversas ocasiones -entre ellas en las sentencias 5 y 6/2004- España no es una democracia militante. Exigir a los partidos determinados compromisos con determinadas ideas sería inconstitucional. Únicamente se les puede prohibir en virtud de sus actos.

En cuanto a la posibilidad de impedir a terroristas que hayan cumplido sus penas ostentar cargos políticos, me temo que también vulneraría la constitución y este caso, además, el CEDH. No puedo decir que me entusiasme tener concejales o diputados que antaño pertenecieran a una banda terrorista, pero legalmente es casi imposible impedirlo.

“la posibilidad de impedir a terroristas que hayan cumplido sus penas ostentar cargos políticos, me temo que también vulneraría la constitución”

A partir de ahí, si algún partido político desea ilegalizar a otro, debe, al menos tener el valor de proponer una reforma de la constitución. De otro modo, mejor que deje de especular con lo que se podría llegar a hacer y deje el debate público para la política, que, después de todo, es el arte de lo posible.