Hará unos diez días, se publicó la sentencia de apelación del «caso Dani Alves». Como viene ocurriendo, las 101 páginas del fallo no han impedido a muchos opinar acerca de la sentencia desde el minuto uno. Algunos integrantes de la clase política se han lucido de lo lindo.
Dos errores fatales a la hora de valorar una sentencia son abandonarnos a nuestras preferencias y la soberbia. De la última, no nos libramos los que tenemos un título en derecho y más o menos experiencia en este ámbito profesional-académico. He mencionado ya que la sentencia alcanza el centenar de páginas ¿no? El núcleo de la cuestión, los motivos de la absolución –si no he contado mal–, abarcan 47. Leyéndolas, he accedido a una infinidad de circunstancias del caso que desconocía, que no se han publicado en los medios y que no siempre resultan fáciles de entender.
“Hará unos diez días, se publicó la sentencia de apelación del «caso Dani Alves»”
A lo largo de los años he visto más de una (y de dos) resoluciones judiciales inexplicables sin el machismo u otros sesgos ideológicos del juzgador. Con sinceridad no aprecio nada de eso en este caso.
De hecho, los cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya, tres son mujeres. La ponente o redactora de la sentencia, de hecho, no es solo una jueza sino una militante activa, con una trayectoria acreditada en la defensa de la mujer ante la justicia y dentro de la judicatura.
Esto no me impide discrepar de su criterio. Después de leer la sentencia, debo decir que, con matices, coincido con la sentencia de 1ª instancia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona, la que condenó al jugador de fútbol. Bajo mi interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ se ha pasado de garantista, exigiendo un estándar probatorio a la acusación prácticamente imposible de alcanzar. Intento explicar por qué de la manera más imparcial de la que soy capaz.
“Después de leer la sentencia, debo decir que, con matices, coincido con la sentencia de 1ª instancia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona”
Las discrepancias entre la sentencia de instancia y la de apelación se concretan en:
- Importancia de los hechos previos a la entrada al baño.
- Importancia del informe médico forense respecto al testimonio de la mujer.
- Relevancia del informe psicológico.
- Relevancia de la prueba dactiloscópica
- Testimonios de las amigas de la mujer.
- Conducta posterior de Dani Alves
Según el relato de la denunciante y sus amigas, Dani Alves se mostró «baboso» con la chica desde el principio. En el juicio esta declaró que se sintió incómoda con la actitud del jugador en cuanto se les acercó, incluso intimidada. Sin embargo, tanto el tribunal de 1ª instancia como el TSJ coinciden en que las cámaras de la discoteca desmienten este relato. Ambos aparecen bailando en una actitud insinuante e, insisto, ambas sentencias asumen que fueron al baño de mutuo acuerdo, buscando intimidad.
De igual modo, apelación y 1ª instancia comparten, categóricamente, que un flirteo consentido previo y que fueran juntos al baño por voluntad propia, no prueba sin más que las relaciones sexuales fueran consentidas. El consentimiento puede terminar en cualquier momento, sin que lo ocurrido antes reste valor al «no».
“El consentimiento puede terminar en cualquier momento, sin que lo ocurrido antes reste valor al «no»”
Ahora bien, el tribunal de 1ª instancia interpreta que la mujer, fruto de su experiencia traumática, ve distorsionados sus recuerdos e intenta –inconscientemente, entendemos– rechazar que hubiese tenido una actitud cómplice con su agresor. El TSJ, sin embargo, considera que esta contradicción es relevante para la «fiabilidad» –que no es exactamente lo mismo que la «credibilidad»– del testimonio de la denunciante.
De acuerdo con la declaración del futbolista, en el aseo, se produjo una felación consentida. La mujer declara que no se produjo ninguna felación, sino que hubo una penetración no consentida sobre el lavabo. Al salir, parece que dijo ha su amiga: «Se ha corrido dentro, me ha hecho mucho daño».
El informe médico forense, sin embargo, halló restos de esmegma en la boca de la chica, pero ni este ni ningún otro resto biológico, en su vagina. Dado que la chica pasó el examen forense a las pocas horas, esto demostraría que Dani Alves no eyaculó dentro como decía o creía la mujer. Tampoco se aprecia una lesión vaginal.
“El informe médico forense, sin embargo, halló restos de esmegma en la boca de la chica, pero ni este ni ningún otro resto biológico, en su vagina”
Ambos tribunales concuerdan que no es posible excluir la penetración. Los médicos forenses están hartos de repetir que factores como el paso del tiempo, el tipo de ph vaginal, la proximidad o contingencia del ciclo menstrual pueden hacer indetectables en muy corto lapso de tiempo, restos genéticos como esmegma o líquido preseminal y otros. El semen, en cambio, sí duraría más horas en la cavidad salvo lavado –y aun así sería fácil hallar restos.
Aquí, a la contradicción de la denunciante con las pruebas forenses, se suma un redactado un tanto mejorable por parte de la Audiencia Provincial. Como señala el TSJ hay pasajes de la sentencia de 1ª instancia, donde se da por acreditada la existencia de una felación y otros, en cambio, parecen negar o como mínimo cuestionar su presencia en pro del relato de la mujer.
¿Por qué en la Audiencia Provincial estas contradicciones de la denunciante no se tradujeron en una absolución del futbolista? Como se ve, ambos tribunales coinciden mucho más de lo que cabría esperar en los hechos. En lo que discrepan es su peso probatorio.
“ambos tribunales coinciden mucho más de lo que cabría esperar en los hechos”
La Audiencia Provincial no desconoce las contradicciones entre la versión de la denunciante y las pruebas. Sin embargo, considera más relevante que el hecho de que esta haya mantenido su versión en torno al «núcleo central de los hechos», o sea, la existencia de una relación sexual no consentida. Recuerda, además, que al padecer la mujer un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), de acuerdo con el informe forense, algunas lagunas y distorsiones en su memoria son esperables.
Numerosos estudios psicológicos realizados sobre víctimas de agresiones sexuales apoyarían esta hipótesis. Los episodios de recuerdos alterados o bloqueados no son ninguna rareza tras una agresión sexual, más aún si esta es inesperada.
El TSJ no afirma que la mujer mienta. De hecho, mantiene que ninguna de las dos versiones, la de ella y la de él, concuerdan plenamente con los hechos. Sin embargo, entiende que las contradicciones ya aludidas –momentos previos, presumible existencia de una felación– se unen a otros hechos periféricos obligando a dar preferencia a la presunción de inocencia.
“El TSJ no afirma que la mujer mienta”
En concreto señala algunas contradicciones entre los testimonios de las amigas de la chica, vaya la amiga y su prima, que la acompañaban. Según la versión de ambas, Alves se mostró baboso con las tres. La amiga incluso cree que le tocó el culo a la denunciante antes de ir al baño. También aseguran que al salir del lavabo Alves parecía tener prisa.
De nuevo, las cámaras contradicen este relato. Ni con la denunciante ni con las dos acompañantes parece advertirse una conducta de acoso. Más bien, se ve a personas adultas tomando copas y bailando. Al salir del baño, Alves se despide de las acompañantes de la denunciante y, si bien no tarda mucho en marcharse –eran las 4:00 a. m.– regresó antes con el grupo de gente con la que estaba al principio de la noche. Desde luego no parece una huida.
Lo que sí corroboran las cámaras es que la joven salió del baño. Evito despedirse de Alves y pidió a su amiga y a su prima salir de allí. Mientras iban a mitad de la pista de baile, rompió a llorar. Momento en que fueron atendidas por el personal de la discoteca, activándose el protocolo contra agresiones sexuales.
“las cámaras contradicen este relato”
Sinceramente, me parece una contradicción menor. Como también lo es la de la prueba dactiloscópica, es decir, el examen de las huellas dactilares en el baño. El tribunal de apelación aprecia que, atendiendo a las huellas de la mano de Dani Alves halladas en el baño, parece que se apoyó con esa mano, en lugar de sujetar a la denunciante, como decía esta. El propio tribunal admite que aisladamente este hecho carecería de importancia, pero siguiendo una lógica sumatoria, confirma a los magistrados del TSJ su deber de absolver al acusado.
El punto crítico de discrepancia es la valoración del informe psicológico. Aquí el criterio del tribunal de apelación se me antoja algo quisquilloso, por no decir que de tan garantista incurre en la extravagancia. Aunque el TSJ no niega la evidencia de síntomas de ansiedad y estrés post traumático, considera que el informe no acredita suficientemente que estos se deriven de una agresión sexual.
Resulta importante pararnos a considerar qué estándares fija la jurisprudencia consolidada para fijar el relato de los hechos. El Supremo ha repetido en numerosísimas ocasiones que los hechos que una sentencia considera probados no han de superar estándares metafísicos de corte filosófico. Basta con que, en ausencia de hechos que los contradigan de manera objetiva, las pruebas directas y periféricas constituyan la versión más probable y verosímil. En caso contrario, habría infinitud de delitos que nunca podrían ser juzgados.
“Aunque el TSJ no niega la evidencia de síntomas de ansiedad y estrés post traumático, considera que el informe no acredita suficientemente que estos se deriven de una agresión sexual”
Olvidemos, por un instante, la delincuencia contra la libertad sexual. Pensemos en la delincuencia económica, contra la intimidad o incluso contra la libertad sexual de menores que se comete a través de un dispositivo electrónico. Aunque identificáramos el dispositivo, a su propietario y que además supiéramos usaba programas a los que se accede con contraseñas, este podría zafarse de toda responsabilidad diciendo simplemente que los días en que se cometieron los delitos él se había dejado el dispositivo abierto en un lugar público, que se lo robaron y luego se lo devolvieron o que se lo jaquearon sin dejar rastro. Poco sentido tendría admitir esos hechos no respaldados por otra evidencia que su palabra contra las pruebas en su contra ¿verdad?
En el caso de Dani Alves tenemos una chica que entra en un baño con un señor de buen humor y sale de allí con una crisis de ansiedad y una sintomatología prolongada en el tiempo que coincide con el cuadro clínico de TEPT. Nadie, ni siquiera la defensa del futbolista ha formulado objeciones fundamentales contra ese informe ni ha acusado a la denunciante de ser una actriz consumada.
A partir de ahí, parece obvio que la gente no se desarrolla estrés postraumático saliendo de un baño si no ha ocurrido en su interior «algo». Si a esto le añadimos que tanto ella como él dicen que hubo un contacto sexual en el baño (y no otras formas de violencia que también explicarían el trauma) ¿cuál es la versión de los hechos más probable y verosímil? ¿Cuál explica mejor el conjunto de circunstancias?
“¿Entonces las contradicciones en el relato de la víctima no cuentan para nada?”
Pues, a mí modo de ver, la que estableció la Audiencia Provincial: en ese baño se produjo una relación sexual no consentida. ¿Entonces las contradicciones en el relato de la víctima no cuentan para nada? Sí. Del mismo modo que hemos dicho que estás son normales cuando alguien afronta un episodio que le resulte traumático, como es una agresión sexual, sin que supongan que el núcleo del relato sea falso, es igualmente un hecho que parte de sus recuerdos puedan estar distorsionados. Las pruebas forenses muestran que sí hubo un contacto sexual bucal que ella no recuerda y que la penetración vaginal terminó sin eyaculación, o bien, nunca se dio. Pues que tales circunstancias se tengan en cuenta a la hora de graduar la pena en mayor o menor intensidad.
En derecho es difícil estar absolutamente seguro de lo que dirá un tribunal. Pero me atrevo a asumir que la sala penal del Supremo, cuando llegue el recurso de casación, confirmara el estándar probatorio de la Audiencia Provincial.










