Hace una semana, un lector me preguntó si era posible invadir un país legalmente. En caso de serlo, añadió, ¿Cómo había de comportarse el invasor? ¿Hay alguna previsión en el Derecho Internacional? Pues, sí, sí la hay.
Desde que empecé a comentar la invasión de Ucrania, me he visto obligado a centrarme en las posibles vulneraciones y crímenes que a ojos del Derecho Internacional parece incurrir Rusia, día tras día. Pero como ya mencionamos, la guerra no está absolutamente prohibida en el Derecho Internacional.
“un lector me preguntó si era posible invadir un país legalmente”
Sin duda alguna, la guerra defensiva está autorizada en toda su extensión. Esto significa que el país ilegítimamente atacado no está necesariamente limitado a la acción bélica dentro de sus fronteras. Ucrania, sin ir más lejos, sería justificable lanzar una ofensiva sobre territorio ruso para forzar la retirada de las fuerzas del Kremlin de su propio territorio.
Tras su rápida victoria en la Guerra de los Seis días, Israel ocupó los Altos del Golán en Siria, Cisjordania a Jordania y la Península del Sinaí y Gaza a Egipto. Olvidando por un instante nuestras simpatías políticas, los hechos se resumen en que el 5 de junio de 1967, Egipto, Jordania Siria e Irak, con apoyo del Líbano y Arabia Saudita, atacan conjuntamente a Israel sin que este hubiese mostrado hostilidad o provocación alguna. El 10 de junio, la coalición árabe se rendía humillantemente derrotada en todos los frentes.
“la guerra defensiva está autorizada en toda su extensión”
Aduciendo necesidades de seguridad frente a futuras ofensivas, Israel ocupó los territorios mencionados. Sin entrar en el detalle, las justificaciones de Tel Aviv parecen razonables. Los Altos del Golán acercaban a la frontera hebrea a escasos 40 km de Damasco, la capital siria. Desde Jericó, la ciudad más al este de Cisjordania, Israel se situaba a 20 km de la frontera de Jordania. Privando a Egipto del Sinaí, lo que quedase de la aviación egipcia (hasta entonces la más potente del mundo árabe) ya no volvería a amenazar a sus ciudades en caso de un nuevo conflicto.
Al margen de poner tierra de por medio, literalmente, con sus vecinos hostiles, cabe mencionar que Cisjordania y Gaza eran bases de grupos terroristas financiados por casi dos décadas por los países árabes.
“en la Guerra de los Seis días, Israel ocupó los Altos del Golán en Siria, Cisjordania a Jordania y la Península del Sinaí y Gaza a Egipto”
Hasta aquí, Israel tendría el aval del Derecho Internacional. Ahora bien, para que la ocupación sea legítima, el Estado ocupante no sólo debe justificar su entrada en el territorio por la fuerza armada. Una vez allí debe respetar una serie de previsiones.
En la actualidad, existen varios tratados acerca del estatuto de las víctimas de conflictos armados. Entre ellas podríamos destacar la Cuarta Convención de Ginebra (1949), ampliada por un Protocolo (un anexo que la amplia) en 1977. La propia Carta fundacional de las Naciones Unidas menciona el deber de proteger a civiles en conflictos armados.
“el Estado ocupante no sólo debe justificar su entrada en el territorio […] debe respetar una serie de previsiones”
Aunque estas y otras normas internacionales no dejan de ser añadidos al art. 43 de la IV Convención de La Haya (1907) sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Salta a la vista que, después de 1907 han venidos dos guerras mundiales, además de un sinfín de conflictos bélicos internacionales y guerras civiles. En general, ni el art. 43 ni otras muchas prohibiciones de las 14 Convenciones de La Haya de 1907 han gozado de demasiado respeto. Quizás, por eso, se han ido publicando nuevas normas sobre los derechos de civiles y prisioneros de guerra en conflictos armados, pero como os digo, aportan pocas novedades.
En todo caso, veamos qué exige el art. 43:
“Desde el momento en que la autoridad legítima pase de hecho a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas que estén a su alcance a fin de restablecer y conservar, en cuanto sea posible, el orden y la vida públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país”
En otras palabras, no sólo está prohibido llevar a cabo torturas, abusos, destrucción de propiedad, deportaciones y ya no digamos ejecuciones. Se hace responsable al invasor/ocupante de conservar el orden público. Entre otras cosas, esto implica garantizar el abastecimiento de energía y alimentos, así como de las medidas de salubridad e higiene.
“Se hace responsable al invasor/ocupante de conservar el orden público”
Nótese que el realismo de la Convención, ya que no pide milagros. Evidentemente, en tiempos de guerra es imposible seguir viviendo como si nada ocurriera. Por tanto, el cumplimiento de estas obligaciones se valorará “en la medida de los posible” atendiendo a las circunstancias. No se mide por igual a todos los Estados. A un país ocupante rico y con grandes medios se le exigirá más considerar cumplidos sus deberes internacionales en este escenario.
Por la misma lógica, si un territorio sigue ocupado después de que termine una guerra, como la región alemana del Sarre, tanto después de la Primera como de la Segunda Guerra Mundial, las obligaciones se intensifican. Ya no existe un clima de inseguridad bélica ni gastos militares que justifiquen descuidar a los civiles.
“el cumplimiento de estas obligaciones se valorará “en la medida de los posible” atendiendo a las circunstancias”
Fijémonos que, además, el art. 43 impone el deber de respetar, salvo cuando sea imposible, las leyes del territorio ocupado. Esto implica, entre otras cosas, respetar a las autoridades políticas, como alcaldes y a empleados públicos.
Este respeto a la ley local, por supuesto, ha de ser honesto, de buena fe. Cuando Alemania ocupó Bélgica y Países Bajos durante la Segunda Guerra Mundial, trató de mantener la apariencia de legalidad internacional confiando gran parte de la administración local a los secretarios de Estado.
“el art. 43 impone el deber de respetar, salvo cuando sea imposible, las leyes del territorio ocupado”
Tanto las leyes belgas como las holandesas establecían que, en ausencia de un ministro, correspondía a sus segundos, al secretario de Estado asumir sus funciones. Con los gobiernos de ambos países exiliados en Londres, esta conducta era en teoría correcto. En la práctica, los alemanes se aseguraron de que sólo quedaran secretarios de Estado colaboracionistas y, desde luego, les atribuyeron unos poderes y autoridad que las leyes de esos países no les conferían en ningún caso.
Tampoco Israel no respetó estas premisas en sus ocupaciones. Además, en un primer momento, trató de colonizar el Sinaí algo completamente contrario al Derecho Internacional, si bien, al final se lo acabó devolviendo a Egipto (1982). En cambio, se ha anexionado los Altos de Golán y mantiene Cisjordania en régimen de ocupación.
“Israel no respetó estas premisas en sus ocupaciones”
Además de una conducta contraria al Derecho Internacional, esto nos remite a un último punto: cómo debe terminar una ocupación para que sea legal. Una ocupación puede concluir de dos modos: con la devolución (Sinaí) o con la anexión.
Para ser completamente legal, la devolución debe ir acompañada de un pacto con el país que se ha ocupado, donde se acuerden los términos de la devolución y en su caso medidas de reparación.
“Una ocupación puede concluir de dos modos: con la devolución (Sinaí) o con la anexión”
La anexión unilateral, como los Altos del Golán o la de Crimea, es contraria al Derecho Internacional. Para ser legal la anexión debe hacerse con un acuerdo con el país que antes ejercía la soberanía. Cuando esto ocurre como en el Sarre alemán, después de la Segunda Guerra Mundial, a menudo se traduce en un referéndum en el territorio ocupado. Con o sin referéndum, nunca es legal una anexión que se ha realizado después de limpiezas étnicas o que no convierte en ciudadanos de pleno derecho a los habitantes del lugar.