¡Basta ya! Desde 2004, se han difundido bulos machistas sobre la ley de violencia de género. A tanto ha llegado su éxito que, por más esfuerzo que hacemos algunos, gran parte de la población cree en la existencia de una presunción de culpabilidad del varón. Nunca imaginé que las feministas institucionales se rebajarían al mismo nivel. Vista la mitología organizada entorno a la ley del sólo sí es sí está claro que me equivocaba.

La ley del sólo sí es sí no ha puesto el consentimiento en el centro del delito por violación. Pasa lo mismo que con la presunción de culpabilidad del varón. Por repetirlo millones de veces no se convertirá en verdad.

“Nunca imaginé que las feministas institucionales se rebajarían al nivel del machismo”

El sexo sin consentimiento era delito en España mucho antes de la ley del solo sí es sí. Iba a decir, desde el Código Penal de 1822, pero es que ya antes de que hubiese códigos penales en España el sexo no consentido se castiga. El que guste leyendo textos jurídicos decimonónicos puede echarle un ojo a la Novísima Compilación de Carlos IV.

Bien es verdad que tradicionalmente el Derecho Penal no protegía la libertad sexual, sino la honorabilidad de la mujer. Esto daba pie a situaciones como que una prostituta o una adultera pública nunca pudieran sufrir una violación legalmente hablando. Por no hablar de que resultaba imposible considerar víctima de agresiones sexuales a un hombre adulto.

“tradicionalmente el Derecho Penal no protegía la libertad sexual, sino la honorabilidad de la mujer”

La actualización del Código Penal de 1973, mediante la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, acabó con el viejo paradigma del honor, para dejar paso al modelo vigente de protección de la libertad sexual. El Código Penal de 1995 heredó este modelo y la vieja distinción entre agresión y abuso sexual.

Con el caso de la Manada de Pamplona, saltó al gran público un debate terminológico que, por cierto, llevaba tiempo desarrollándose en la academia. Las agresiones sexuales exigían de violencia o intimidación para doblegar la voluntad de la víctima. Por dejarlo claro, la calificación de agresión no exigía violencia o intimidación durante la relación sexual, sino en el momento previo.

“a actualización del Código Penal de 1973, mediante la Ley Orgánica 3/1989 dejó paso al modelo vigente de protección de la libertad sexual”

La gran polémica se daba en los casos de sumisión química y similares, ya que, aunque la víctima fuese penetrada, la situación de inconciencia impedía calificarlo de agresión sexual. Por cierto, el Código Penal de 1973 y los anteriores sí lo calificaban como agresión.

A quienes defienden que esto eran tecnicismos jurídicos, o sea, que no había motivos para quejarse, conviene recordarles que al Derecho Penal se le atribuye una especial función simbólica como herramienta social. ¿Necesita tecnicismos? Por supuesto. Pero en las leyes en general, y en la legislación criminal en especial, habrían de desecharse los términos que no aportan valor técnico y sólo generen confusión o rechazo social.

«al Derecho Penal se le atribuye una especial función simbólica como herramienta social»

Cuando la ley del sólo sí es sí echó a andar, muchos pensamos que se centraría en modificar la expresión “abuso sexual”, pero manteniendo una diferencia entre dos modalidades delictivas contra la libertad sexual. Además, se pasaría a describir como violaciones las penetraciones no consentidas de la víctima, cuando esta hubiese sido drogada por su agresor, o, cuando, por cualquier motivo, se encontrara, bajo los efectos del alcohol, drogas o inconsciente. Esperábamos demasiado.

El Ministerio de Igualdad de Irene Montero impulsó una ley nefasta con apoyo de todo el gobierno, cientos de diputados y otros tantos senadores.

No dejan de repetirnos que esta ley marca un avance porque enfatiza la importancia al consentimiento. Hasta donde yo veo nada ha cambiado en este ámbito respecto a la legislación anterior. La carga de la prueba en ausencia de consentimiento sigue pesando sobre la acusación. No es posible que sea de otro modo en el Estado de Derecho. Sí es un bulo machista es que ahora el hombre tendrá que demostrar que ella consintió.

«Irene Montero impulsó una ley nefasta con apoyo de todo el gobierno, cientos de diputados y otros tantos senadores»

Un bulo feminista es que, gracias a esta ley, a la mujer ya no se le volverá a preguntar si cerró las piernas, si se resistió, si dejó claro que no quería etc. Para empezar muchas de estas preguntas nunca se tendrían que haber formulado, ni antes ni después del sólo sí es sí, dada su falta de tacto y humanidad. Sin embargo, será imprescindible seguir preguntando a la víctima acerca de cuestiones desagradables.

Aunque no mantiene la distinción entre “abuso sexual” y “agresión sexual”, la ley del sólo sí es sí diferencia entre un delito básico o general de agresión sexual y otro con la pena agravada, lo que manifiesta su importancia en las penas. El delito básico es la vulneración de la libertad sexual (art. 178 CP) tiene una pena de 1 a 4 años de prisión. Si existe penetración (art.179 CP), la pena se eleva a una horquilla de 4 a 12 años.

«Un bulo feminista: gracias a esta ley, a la mujer ya no se le volverá a preguntar si cerró las piernas, si se resistió»

En cuanto al delito agravado (art. 180 CP) establece que, si se dan determinadas circunstancias, incrementa las penas del art. 178 CP de 2 a 8 años y las del art. 179 CP de 7 a 15 años. En concreto:

  1. Agresión sexual conjunta por dos o más personas.
  2. Empleo de “violencia de extrema gravedad” o actos de carácter “particularmente degradante o vejatorio”.
  3. La víctima sea especialmente vulnerable o haya sido esposa o pareja del agresor.
  4. Aprovechar una situación de convivencia o parentesco para cometer el delito.
  5. Emplear de armas u otros medios igualmente peligrosos.
  6. Sumisión química.

“la ley del sólo sí es sí diferencia entre un delito básico o general de agresión sexual y otro con la pena agravada”

Para probar cualquiera de estos agravantes, digan lo que digan la Ministra de Igualdad y su Secretaria de Estado, será imprescindible aportar pruebas. Quizás un informe médico o psicológico forense, pero, se hará insalvable el interrogatorio judicial de la víctima.

No salgo de mi asombro viendo la frívola contundencia con que presumen de algo que saben a ciencia cierta es falso. Incluso el cinismo debería conocer algún límite.

«a partir de ahora,  la víctima no tendrá únicamente que demostrar la presencia de ‘violencia’, sino que esta sea de extrema gravedad»

Para colmo, el art. 180 CP, así redactado, añade un problema. La redacción anterior agravaba las penas cuando la violencia en la agresión sexual fuese especialmente degradante o vejatorio. En cambio, la fórmula “violencia de extrema gravedad” es novedosa y anticipa numerosos problemas interpretativos.

Semejante torpeza sólo se ve superada por los imprevistos beneficios penitenciarios. En pocas palabras, a partir de ahora, cuando la víctima de un delito contra su libertad sexual busque se condene a su agresor con las penas agravadas del art. 180 CP no tendrá únicamente que demostrar la presencia de “violencia”, sino que esta sea de “extrema gravedad”. Se nos viene encima quizás una década de sentencias con criterios divergentes, hasta que el Tribunal Supremo siente cátedra unificando qué supuestos de hecho se consideran “violencia de extrema gravedad” en los delitos contra la libertad sexual. ¡Qué gran éxito!