El PSOE ha puesto encima de la mesa una drástica reforma retroactiva de la acusación popular. Poco elegante es proponerla como grupo parlamentario, en vez de como gobierno, para saltarse los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Con seguridad, ambos la habrían criticado de lo lindo.

A la oposición le ha faltado tiempo para tirarse a degüello. La verdad, los argumentos del PP no son malos. Lo curioso es que hace no tantos años, cuando las derechas gobernaban, proponía algo muy parecido a lo que hoy plantea Pedro Sánchez. Por su parte, el PSOE entonces calcaba el discurso PP presente.

“El PSOE ha puesto encima de la mesa una drástica reforma retroactiva de la acusación popular.”

La acusación popular es una rareza jurídica española –y andorrana. Su nombre técnico, acción popular, referencia el derecho que nuestra constitución (art. 125) hace extensivo a cualquier ciudadano para ejercer acciones en un procedimiento judicial, normalmente, penal. De ahí que se haya popularizado lo de acusación popular.

En la mayoría de países de nuestro entorno, este rol lo monopoliza la fiscalía, a menudo, sin excepciones. Únicamente el ministerio público, el Estado, puede acusar en juicio, vedándose ese derecho a los particulares.

“La acusación popular es una rareza jurídica española –y andorrana.”

Algunos –pocos– ordenamientos jurídicos de nuestros vecinos abren un poco la mano, permitiendo la acusación particular para las víctimas, pero se cierra la puerta a que una persona o asociación participe en el juicio, si carece de relación alguna con los hechos, como sí se permite en España. Como mucho, se admiten contadas excepciones para la acusación popular en los delitos de corrupción pública y similares.

En España, en cambio, pueden acusar la fiscalía, la acusación particular y la acusación popular. Los medios suelen confundir a las dos últimas. La acusación particular es el derecho que se reconoce a las víctimas y perjudicados de un delito de, mediante querella y abogado, proponer su acusación.

“En España pueden acusar la Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular.”

Conviene señalar que la noción jurídica de «víctima» y «perjudicado» es mucho más restrictiva que el uso que les podamos dar a pie de calle. Víctima es quien directamente ha padecido el delito, sea este un robo, una agresión física o sexual, una estafa etc. Los perjudicados se identifican en casi todos los casos con parientes directos de la víctima.

En cambio, por ejemplo, en delitos como fraude fiscal, cohecho (sobornos) o tráfico de drogas, entre otros muchos, el Derecho no reconoce víctimas concretas. Estos delitos atentan contra bienes jurídicos abstractos: salud pública, buen funcionamiento de la Administración Pública o de la Administración de Justicia, entre otros similares.

“la noción jurídica de «víctima» y «perjudicado» es mucho más restrictiva que el uso que les podamos dar a pie de calle”

Si bien, en términos político-sociológicos, podríamos decir que todos somos víctimas o perjudicados del fraude a hacienda, no es menos cierto que no lo somos de la misma manera que de una agresión física o un hurto. Por no mencionar, que muchos de estos delitos castigan peligros potenciales: ofrecer un soborno a un funcionario o poner en el mercado productos peligrosos para la salud humana son delitos consumados (no tentativas), aunque el funcionario rechace el maletín de billetes o nadie llegue a comprar el producto insalubre.

Lo más habitual es que los perjudicados actúen como acusación particular sólo cuando la víctima no pueda hacerlo por sí misma, por ejemplo, porque estamos ante un caso de asesinato o porque la víctima es menor o padece una grave discapacidad que hace más conveniente que sus padres o tutores dirijan la acusación. Más excepcional, pero también posible, sería el caso en que la víctima se encuentre en coma.

“Lo más habitual es que los perjudicados actúen como acusación particular sólo cuando la víctima no pueda hacerlo por sí misma”

La diferencia entre acusación particular y popular no se queda en la mera semántica. Precisamente, porque la acusación particular afecta a personas victimizadas por el presunto delito, su acceso al procedimiento judicial encuentra menos travas.

En cambio, a la acusación popular se le suele exigir que presente fianzas de distinta cuantía. Aunque los jueces disfrutan de cierto margen para decidir si aplican esta exigencia, la cantidad concreta que imponen y, en fin, si la devuelven o se la queda el Estado, han de basar su decisión en la fundamentación y el valor de las pruebas que aporte a la querella presentada por la acusación popular.

“a la acusación popular se le suele exigir que presente fianzas de distinta cuantía”

Para entendernos, con fundamentación nos referimos a que, si las pruebas resultan muy débiles, el juez directamente puede inadmitir la querella o bien, advertir que seguirá con la instrucción del sumario, pero exigiendo un depósito en garantía. Si la acusación se acaba reputando temeraria se perderá ese dinero. ¡Ojo! Temeraria no es toda acusación en la que el sujeto acabe absuelto, sino que, al final, el tribunal valore que la acusación se ejerció de mala fe y sin otro ánimo que perjudicar al acusado, a pesar de los déficits probatorios.

En cuanto al valor, esto es algo un poco distinto. Aquí no se penalizará tanto que la acusación popular carezca de fundamentos o pruebas, como que se apoye demasiado en el fiscal. La idea es básica es desincentivar a las acusaciones populares que estén en el juicio para poco menos que repetir lo que digan la fiscalía y/o la acusación particular, sin presentar pruebas diferentes, limitándose a solicitar una pena un poco diferente a la de las otras partes. Esa acusación popular no sólo no aporta nada, sino que ralentiza el proceso, por lo general en casos mediáticos, en que persigue publicidad.

“Temeraria no es toda acusación en la que el sujeto acabe absuelto”

Al margen de estas penalizaciones pecuniarias ¿hay restricción a la acusación popular en España? Lo cierto es que sí. Para empezar la acusación popular únicamente puede ejercerse en los delitos llamados públicos. No cabe ni en los delitos privados ni en los delitos semipúblicos –o semiprivados, se utilizan ambas denominaciones.

Para entendernos, los delitos privados –calumnias e injurias– sólo podrán juzgarse si la víctima presenta una querella. Los delitos semipúblicos exigen denuncia de la víctima, para que puedan juzgarse, pero no hace falta una querella, es decir, no hace falta acusación particular. Estos delitos cubren temas sensibles para la intimidad de la víctima, violencia intrafamiliar o de género, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la privacidad y un largo etc.

“la acusación popular únicamente puede ejercerse en los delitos llamados públicos”

Tampoco se admite la acusación popular ni en la jurisdicción penal del menor ni en la jurisdicción militar. Fuera del ámbito criminal, la figura de la acción popular es más restringida. Se admite en procedimientos civiles para proteger intereses colectivos y difusos. Suele ejerce entonces por entidades especializadas, como asociaciones de consumidores. Similar es el caso ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde muchas asociaciones de vecinos o ecologistas aprovechan esta figura para intervenir en el procedimiento.

Otro límite es la nacionalidad. Si bien, tanto las personas físicas como las jurídicas –empresas, asociaciones, sindicatos o fundaciones– disfrutan del derecho a la acusación popular, no pueden ejercerla los extranjeros.

“Tampoco se admite la acusación popular ni en la jurisdicción penal del menor ni en la jurisdicción militar”

La gran polémica de la acusación popular se da cuando la fiscalía decide no acusar, porque no aprecia delito, pero, en cambio, la acusación popular sí. Como hemos dicho, en España, en un mismo procedimiento pueden convivir, la acusación de la fiscalía, acusaciones particulares y acusaciones populares diversas, manteniendo criterios divergentes entre sí.

El Tribunal Supremo mantiene dos doctrinas, en apariencia contradictorias, para estos casos: la doctrina Botín y la doctrina Atutxa. La primera debe su nombre al conocido banquero, padre de la actual presidenta del Banco Santander, Emilio Botín, que consiguió ser absuelto, entre otras cosas, porque no le acusaba la fiscalía, sino únicamente una acusación popular dirigida por el partido catalán Iniciativa Verds –hoy integrado en Comuns. Aunque no fue el único argumento para su absolución, el Supremo sentenció que, en un delito sin un marcado interés público, no podría juzgarse sin la aquiescencia de la fiscalía o, como mínimo, de la acusación particular –claro está si el delito lo permitía.

“El Tribunal Supremo mantiene dos doctrinas, en apariencia contradictorias, para estos casos: la doctrina Botín y la doctrina Atutxa

Aquello causó bastante estruendo, ya que para muchos el Tribunal Supremo había degradado a la acusación popular a un segundón de la fiscalía. En parte por eso, en el caso Atutxa, que afectaba al Presidente del Parlamento Vasco, introdujo importantes matices. Allí el Alto Tribunal sí avaló que la acusación popular pudiera mantener vivo un procedimiento judicial, porque en este delito si apreciaba suficiente interés público.

En realidad, las problemáticas asociadas a la acusación popular son solo el dorso de la moneda. El reverso es la estructura jerarquía y la grave dependencia del gobierno de la fiscalía. Mientras que en el caso Botín uno comprende que, por tecnicismos diversos, la fiscalía no apreciara delito, en el caso Atutxa es más difícil no sospechar de una injerencia política para contentar al Partido Nacionalista Vasco, entonces necesario para la estabilidad política Estatal.

“Una buena reforma de la acusación popular nunca debe separarse de dotar a los fiscales de mayor autonomía persona e independencia”

Esto no es excepcional. Muchas veces, como en el caso de la infanta Cristina u otros casos de corrupción, la acusación popular ha permitido que sigan adelante muchos juicios que, de otro modo, por la inacción de la fiscalía se abrían cerrado en valde.

Una buena reforma de la acusación popular nunca debe separarse de dotar a los fiscales de mayor autonomía persona e independencia. En caso contrario, aunque, como ocurre la propuesta presentada en el Congreso, la reforma pueda incluir propuestas razonables, acabará en fracaso.