El lunes 3 de agosto, el rey Juan Carlos I sumó su nombre al listado de Borbones que han marchado al exilio tras reinar en España. La tradición la empezó Carlos IV y la continuó su nieta, Isabel II…, también podríamos contar a la madre de esta, la reina regente María Cristina de Borbón, esposa y sobrina de Fernando VII. Y hasta el lunes, cerraba la lista el abuelo de don Juan Carlos, Alfonso XIII, monarca y primer productor de cine pornográfico en España.

Chistosas anécdotas aparte, dos cuestiones se comentan estos días sobre el otrora Jefe de Estado: ¿cuál es su estatus legal? Y ¿se le podría extraditar llegado el caso?

Respecto a su estatus legal, hay que distinguir dos planos jurídicos: el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional o derecho interno de España.

A nivel internacional, los Estados reconocen recíprocamente la inmunidad a los Jefes de Estado extranjeros. Cuando estos viajan, no pueden ser detenidos y aún menos juzgados. ¿No sé si recordáis el escándalo, en 2013, por la detención de 14 horas del avión del Presidente de Bolivia, Evo Morales, en Austria, sospechando que con él viajaba el ex espía Snowden?

¿Os hace anécdota española? La inmunidad internacional del Jefe de Estado extranjero presenta una particularidad en nuestro país: el Obispo de la Seo de Urgell y Copríncipe de Andorra. Pese a ser español, la Audiencia Nacional tuvo que asumir que era incompetente para juzgarlo, en 1991, porque el Derecho Internacional le protegía en tanto Jefe de Estado extranjero.

Tradicionalmente, no estaba nada claro qué pasaba con los ex Jefes de Estado. Desde luego, no eran inmunes por actos posteriores a dejar el cargo, pero ¿y por lo que hubieran hecho durante su mandato? El juez Garzón entendió que no en octubre de 1998, cuando solicitó la extradición Pinochet, mientras recibía tratamiento médico en Reino Unido. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales dio la razón al ex dictador, es decir, que gozaba de inmunidad internacional por su conducta como Presidente de Chile, la Cámara de los Lores, que entonces aún ejercía funciones parecidas a las de un tribunal constitucional, dictaminó que al no ser ya Jefe de Estado, no gozaba de dicha inmunidad en ningún caso.

La mayoría de países no tardaron en adherirse a esta postura. Aparte, desde 2002, con la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Estados que reconocemos su jurisdicción estamos obligados a detener a un gobernante extranjero, aunque siga en el ejercicio de sus funciones, cuando se encuentre en nuestro territorio, si este tribunal nos lo solicita.

Por tanto, a nivel internacional descartamos cualquier protección para el monarca abdicado. Algunos juristas adictos a la monarquía, sostienen que todo rey sigue siendo inviolable en España aunque deje de reinar. Vamos, que ahora mismo el art. 56 de la constitución cubriría al padre y al hijo.

Les digo lo mismo que a los juristas de izquierdas que sostienen que la inviolabilidad del Rey no cubre su vida privada: objetividad. No confundamos la interpretación jurídica con nuestros deseos, ni confundamos a los demás.

La idea de que don Juan Carlos siga siendo inviolable se asienta sobre un silogismo tan falaz que resulta difícil creerse que algunas personas de acreditada competencia jurídica argumenten en esa línea. La cosa sería que como la constitución (art. 56) dice que el Rey de España es inviolable y como Juan Carlos conserva el título de “Rey de España”, pues sigue siendo inviolable.

A ver… yo no quisiera ser quisquilloso, pero el art. 56 CE habla del “Rey de España” –o la Reina- que además es Jefe del Estado. El actual título de don Juan Carlos, viene del Real Decreto 470/2014, mediante el que el gobierno de Rajoy modificó el Real Decreto 1386/1987 sobre el régimen de los títulos y honores de la Familia Real y de los Regentes. A este reglamento, que desde finales de los ochenta regula los títulos protocolarios de los miembros de la familia real y de los hipotéticos regentes, se le añadió una Disposición Transitoria 4ª que permite a Juan Carlos y Sofía conservar sus títulos de Rey y Reina ante las instituciones. El Consejo de Ministros puede revocar esto cuando quiera.

Obviamente, se trata de un título honorífico, que no añade ningún o derecho prerrogativa. Es más si la teoría de inviolabilidad preservada es correcta el siguiente paso del gobierno de Rajoy, simplemente, no tendría sentido.

Aunque pueda sorprender, hasta 2014 los Príncipes de Asturias y sus hijas y la reina Sofía no tuvieron aforamiento alguno. Demandarlos en vía civil o querellarse en su contra no exigía de ningún trámite especial.

Poco después de la abdicación, la Ley Orgánica 4/2014 reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 55bis). Desde entonces, la Princesa de Asturias, la reina consorte y los reyes eméritos están aforados a las Salas Civil y Penal del Tribunal Supremo. Cualquier delito o causa civil, incluidas acciones para reclamar la paternidad, contra don Juan Carlos pasan por el Supremo… a menos que el Congreso derogue el art. 55bis LOPJ, claro…

Por tanto, el Derecho Internacional ya no le protege de los tribunales extranjeros, en cuanto a España, es aforado, por lo tanto juzgable, no inviolable. Lo dicen la constitución y lo aclara la LOPJ. De hecho, el TS ya ha admitido a trámite dos demandas de paternidad contra él –finalmente desestimadas-, lo que era imposible cuando reinaba.

¿Y la extradición? A ver, teniendo en cuenta que el hombre aún no está imputado ni aquí ni en el extranjero, aún es pronto para hablar de ello. Pero en resumen: ningún problema.

Imaginemos que se fuera a Omán, un país, que no es UE ni tiene convenio de extradición con nosotros. Para empezar, la ausencia de un convenio de extradición no significa que no te puedan extraditar, sólo que la cosa discurrirá sobre todo a nivel de negociación política. Al margen de eso, si a Juan Carlos se le acaba investigando, con toda seguridad, será por delito fiscal y blanqueo. Y el blanqueo siempre es extraditable. Salvo un puñado de excepciones –Papúa Nueva Guinea, Sudán del Sur, Somalia y algún pequeño Estado insular más- todos los países han firmado y ratificado la Convención de Palermo contra el blanqueo y esta contiene un procedimiento de extradición propio, bastante estricto. Se trata de uno de los tratados internacionales más discretos y, quizás, el más efectivo.