A menudo se olvida que en Alemania, el canciller, vaya, la canciller, no es la jefa de Estado, sino del gobierno. Por encima de la cancillería se encuentra una institución simbólica, la Presidencia Federal de la República Alemana. Como digo el Presidente, no gobierna, modera y arbitra, con un rol, ligeramente parecido al del Rey en España.

En la constitución alemana, denominada Ley Fundamental de Bonn (1949), se prescribe la elección indirecta de ambos cargos: Presidente y Canciller.

«A menudo se olvida que en Alemania la canciller no es la jefa de Estado, sino del gobierno. Por encima de la cancillería se encuentra una institución simbólica, la Presidencia»

Muy similar al art. 99 de nuestra constitución, el art. 63 de la Ley Fundamental germana establece que:

  1. El Presidente propone al Bundestag, equivalente a nuestro Congreso de los Diputados, un candidato.
  2. Este candidato necesita mayoría. A diferencia del caso español sólo tiene derecho a una votación, pero puede salir por mayoría simple.
  3. Si el Bundestag rechaza al candidato del Presidente, tiene catorce días para elegirse un candidato alternativo por mayoría absoluta, que el Presidente tendrá que nombrar canciller.
  4. Si no se da esta elección, el día 15 habrá una nueva votación. No queda muy claro en el texto, ni desde 1949 se ha pasado del punto 1º, pero, en general, se entiende que se vota de nuevo al candidato presidencial que necesita mayoría simple.
  5. Si tampoco resulta elegido, a diferencia de nuestro Rey, el Presidente tiene siete días para decidirse por: a) nombrar canciller al candidato o b) convocar elecciones.

Al Presidente Federal no lo elige (art. 54) el Bundestag, sino la Asamblea Federal, órgano que sólo tiene esta función: escoger al jefe del Estado. Esta se compone de los diputados del Bundestag y un número equivalente de representantes elegidos por los parlamentos de los Länder o Estados Federados, en número proporcional a su población. Los Estados suelen elegir, además de políticos, a personas de la sociedad civil: intelectuales, deportistas, profesores universitarios, miembros de ONGs etc.

Una vez convocada la Asamblea Federal, cada partido puede proponer a su candidatos. Si después de dos votaciones nadie alcanza la mayoría, queda elegido Presidente quien obtenga más votos en una tercera votación. Normalmente, se busca un candidato de consenso.

El art. 63.1 empieza diciendo: “El Canciller será elegido sin debate por el Bundestag” y el art. 54.1 se abre así: “El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal”. En efecto, en Alemania, no hay debates de investidura. Se vota directamente, sin más, sin discursos ni dimes y diretes. Los alemanes son muy prácticos. ¿O es que no se sabe de antemano lo que votará cada cual?

Os escribo estas líneas, un sábado por la tarde, viendo el debate de investidura y sinceramente… casi que el discurso que más me ha gustado ha sido el del diputado de Teruel existe y eso que ha durado unos pocos minutos. Un debate de investidura, pienso yo, gira entorno a un programa de gobierno y eso ni se ha visto ni se lo espera. Se han confrontado la historia de los partidos, la historia reciente de España, cuatro tópicos y lugares comunes. Vamos una concentración intensiva de la campaña electoral, donde los programas tampoco pesan mucho.

«Un debate de investidura, pienso yo, gira entorno a un programa de gobierno y eso ni se ha visto ni se lo espera»

Sinceramente, o la oratoria mejora un poco, y por mejorar quiero decir, concreta propuestas, o nos podemos ahorrar el debate de investidura. Se puede reformar el art. 99 CE y votar sin discurseo previo, porque para este viaje no hacen falta alforjas.