La vigente Ley del Indulto en España se aprobó el 18 de junio de 1870. ¿Y sabéis lo mejor? Se publicó en La Gaceta de Madrid, el BOE de la época, el 24 de junio de 1870, bajo el título de “Ley Provisional”. Provisional es lo que dura poco ¿no?
En 1870 España se encontraba en pleno Sexenio Democrático. La Revolución de 1868 había derrocado a Isabel II. Un año después se había aprobado la Constitución de 1869, la más progresista hasta entonces. En ella se seguía considerando al país como reino, pese al leve inconveniente de no tener un rey disponible. Mientras el general Prim, Presidente del Gobierno, buscaba, casi mendigaba, un candidato dispuesto a reinar en España, que además agradara a las Cortes, el general Serrano ejercía de Regente del Reino.
«La vigente Ley del Indulto en España se aprobó el 18 de junio de 1870, bajo el título de Ley Provisional»
Con la constitución apenas aprobada, había que sacar adelante muchas leyes para desarrollarla. Esto se ve claro en la Exposición de Motivos de la Ley Provisional del Indulto. En apenas dos líneas, el Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, justificó aprobar la ley para dar instrumentos al futuro rey con que ejercer su competencia constitucional del indulto.
Durante la Segunda República se planteó reformar la Ley del Indulto, pero, al final, sobrevivió la norma de 1870 al régimen de 1931. En 1988 se la sometió a una reforma bastante profunda que la actualizó en gran medida. Más aislada, pero bastante importante fue la Disposición Adicional que se le añadió con la última reforma del Código Penal. Desde 2015 el Gobierno debe remitir semestralmente al Congreso un informe sobre los indultos concedidos y denegados. Lo que ha aportado algo de una necesaria transparencia.
«En 1988 se la sometió a una reforma bastante profunda que la actualizó en gran medida»
Los indultos pueden ser parciales y totales. Como su propio nombre indica, el indulto total supone la remisión de todas las penas. El indulto parcial contempla dos modalidades: a) exime de unas penas pero no de otras, por ejemplo, exime de la prisión, pero no de la multa; o de la pena por robo, pero no por asesinato; y b) transforma unas penas en otras, por ejemplo reduciéndolas.
El indulto total exige “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador” (art. 11). Dicho de otro modo, el tribunal que dictó la condena tiene que estar de acuerdo en indultar. Contra lo que pueda parecer, esto sucede a menudo en España. Por hacernos una idea, pensad en alguien que cometió un robo hace tres años cuando era un drogadicto. Ahora, cuando por fin se le ha juzgado y su sentencia es firme, se ha rehabilitado, tiene trabajo y hasta una familia. A diferencia de otros países, como el Reino Unido, un tribunal español no puede suspender o anular una pena por razones de equidad. Por eso en casos como este son los propios jueces los primeros defensores del indulto.
«El indulto total exige que el tribunal que dictó la condena tiene que estar de acuerdo en indultar»
Para los líderes del procés el indulto total es inviable. La Sala Penal del Tribunal Supremo, tribunal sentenciador en esta causa ha dejado muy claro en su informe que no aprecia razones para el indulto.
Ahora bien, un indulto parcial puede anular su pena de cárcel, dejando en vigor su pena de inhabilitación para cargo público. Esta parece la opción que tiene el gobierno en la cabeza, o, como alternativa con los mismos efectos, reducir la pena de cárcel lo suficiente para que ya se pueda conceder la libertad condicional.
«Para los líderes del procés el indulto total es inviable»
Ahora bien, como cualquier decisión del gobierno sin rango de ley, un indulto se puede recurrir a la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Apenas tres veces en la historia se ha tumbado un indulto.
1º Indulto al banquero Alfredo Sáenz. Se trata de uno de los últimos indultos del gobierno de Zapatero. No se anuló propiamente el indulto, sino la previsión de que se cancelaran los antecedentes penales. Y es que el Consejero Delegado del Banco Santander aspiraba a ingresar en el Banco de España, para lo que no podía tener antecedentes penales en vigor. En 2013, el Tribunal Supremo declaró que el gobierno se había excedido: el indulto no puede borrar por arte de magia los antecedentes penales, sólo anular penas.
«un indulto parcial puede anular su pena de cárcel, dejando en vigor su pena de inhabilitación para cargo público»
2º Indulto a un conductor Kamikaze. Pocos meses más tarde, en noviembre del 2013, el Supremo anuló otro indulto, en este caso concedido a un conducto kamikaze. El caso se hizo famoso porque el hijo del entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, trabajaba en el bufet que representó al condenado. Sin embargo, esto no fue relevante en el recurso que presentó la familia de la víctima, sino que por primera vez se concedía un indulto a un conductor kamikaze que no había cumplido la mitad de la condena. El indulto se anuló por insuficiente fundamentación. Este caso marcó un antes y un después, siendo desde entonces mucho más riguroso el Ministerio de Justicia en la argumentación de sus indultos.
3º Indulto a mujer maltratada por incumplir la custodia compartida. Más reciente, este caso data de 2018. Se había concedido un indulto parcial a una mujer víctima de malos tratos por incumplir la custodia compartida. Sin embargo, el Supremo lo anuló porque la mujer ya había sido indultada anteriormente por el mismo motivo.
«Apenas tres veces en la historia se ha tumbado un indulto»
¿Engrosará el indulto parcial a los presos del procés? Quién sabe… Esperemos a que llegue primero.