Las cosas han ido de mal en peor para el Presidente de Corea del Sur. Después de que el parlamento revocara su declaración de ley marcial, el apoyo institucional y popular de Yoon Suk Yeol no han hecho más que caer en picado. Sobrevivió a un primer impeachment sólo porque su partido confiaba en que le quedaría la dignidad suficiente para dimitir. Tras darle una semana de margen, parte de sus propios diputados le volvieron la espalda. El pasado día 14, la Asamblea Nacional aprobó, en el segundo intento, su destitución.

Normalmente, este sería el final de un proceso de impeachment. Sin embargo, la constitución surcoreana incorpora una premisa, a mi entender bastante sensata, que obliga al Tribunal Constitucional a pronunciarse acerca de la legalidad de la destitución parlamentaria.

“Las cosas han ido de mal en peor para el Presidente de Corea del Sur.”

De momento, Yoon Suk Yeol, se encuentra suspendido en sus funciones. Sigue disfrutando de ciertas prerrogativas, como el uso de la residencia oficial, pero sus poderes de gobierno se han transferido a su primer ministro. Si el Constitucional confirma el impeachment, el Presidente quedará definitivamente cesado y el primer ministro, ahora ya como presidente interino, tendrá que convocar elecciones como mucho, 60 días después de la vacancia.

Esto le ocurrió a la Presidenta, Park Geun-hye, destituida en 2017 por corrupción y abuso del poder conferido. Sin embargo, existe otro precedente con desenlace opuesto, el de Roh Moo-hyun, en 2004. Este Presidente apoyó desde su cargo la formación de Nuestro Partido Abierto, escisión del Partido Democrático del Milenio. Pese a que todo el mundo conoce la filiación política del Jefe del Estado en Corea del Sur, la constitución le impone un genérico deber de neutralidad, cuya extensión, por otro lado, resulta bastante discutible.

“El pasado día 14, la Asamblea Nacional aprobó, en el segundo intento, su destitución.”

Pese a que su impeachment salió adelante en la Asamblea, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la destitución del Presidente. Con lo cual, Roh Moo-hyun estuvo suspendido desde el 12 de marzo hasta el 14 de mayo de 2004, recuperando con la sentencia su rol de cabeza del poder ejecutivo. Además, en las elecciones legislativas que se produjeron durante su suspensión, la población manifestó una adhesión clara a Roh Moo-hyun cuyo partido y sus aliados mejoraron sus resultados.

Con su aprobación alrededor del 10% y sin elecciones a la vista, Yoon Suk Yeol no puede esgrimir demasiada presión popular contra la Corte Constitucional. Tampoco le ayudan los escándalos que han rodeado a su gobierno en los días posteriores a la proclamación e inmediata revocación de la ley marcial. Nos referimos al ministro de defensa, considerado el ideólogo del golpe, quien después dimitir intentó suicidarse.

“la constitución surcoreana obliga al Tribunal Constitucional a pronunciarse acerca de la legalidad de la destitución”

Conforme se calman los ánimos, todo apunta a que Yoon Suk Yeol no aspiraba a derrocar la Sexta República e imponer una nueva dictadura militar en Corea del Sur. Más bien, buscaba sortear torticeramente a la Asamblea, donde carece de mayoría, para aprobar los presupuestos. Una vez dispusiera de las cuentas públicas, habría alzado la ley marcial. Claro que para hacer esto no ha dudado en acusar a la oposición de guardar una alianza secreta con Corea del Norte, sin fundamento alguno.

Parecen buenos motivos para destituirle. Su mejor baza es un tecnicismo. El Presidente no tomó solo la decisión de declarar la ley marcial, sino que consultó al Consejo de Seguridad Nacional, dirigido entre otros por el ex ministro de defensa. El contenido de las reuniones de este organismo es bastante opaco. No obstante, parece que muchos de sus miembros no sólo aprobaron, sino que alentaron la maniobra. En base a esta circunstancia, Yoon Suk Yeol puede alegar ante el Tribunal Constitucional que él obraba convencido de la legalidad de sus actos porque los expertos no le advirtieron contra su decisión. Vaya, les pasaría a ellos la responsabilidad.

“todo apunta a que Yoon Suk Yeol no aspiraba a derrocar la Sexta República”

No resulta una línea de defensa muy convincente, pero tampoco podemos decir que carezca de posibilidades. A juzgar por los precedentes de Park Geun-hye y Roh Moo-hyun, el Tribunal Constitucional se muestra mucho más exigente para aprobar una destitución por motivos político-simbólicos, como ruptura de la neutralidad presidencial o abuso del poder conferido, que cuando se acusa de un delito concreto, como corrupción.

Bajo este prisma formalista, la conducta de Yoon Suk Yeol, aunque traumática para la sociedad surcoreana, no deja de ser una mala decisión política. A propósito, inmediatamente corregida por el parlamento.

Más allá del desenlace del caso, lo cierto es que uno debe mostrar respeto por la prudencia del sistema surcoreano. El impeachment presidencial siempre resulta problemático.

“El impeachment presidencial siempre resulta problemático.”

En el sistema parlamentario, para destituir al gobierno, basta con que se alce una mayoría parlamentaria en su contra. Lo hemos visto hace pocos días en Francia, donde la Asamblea Nacional ha cesado al gobierno de Barnier.

En los países que existe la moción de censura constructiva, se fomenta la estabilidad exigiendo a los diputados dar con un reemplazo para echar al gobierno. Esto ocurrió en Alemania en 1982, cuando la coalición de socialdemócratas y liberales del canciller Schmidt quebró. Como resultado, los liberales se aliaron con los conservadores de la CDU en una moción de censura que llevó a Kohl a la cancillería. Algo parecido ocurrió en junio de 2018 en España, cuando los partidos independentistas catalanes y el PNV dieron el paso de apoyar a Pedro Sánchez, lo que permitió derribar al gobierno de Mariano Rajoy.

“En el sistema parlamentario, para destituir al gobierno, basta con que se alce una mayoría parlamentaria en su contra.”

En los sistemas presidencialistas o semipresidencialistas, no basta con que el Jefe del Estado tenga al parlamento en contra para forzar su cese. El motivo es bien sencillo. El cesarismo imperante en todos los países hace que a menudo lo olvidemos, pero en un régimen parlamentario escogemos un parlamento que, a su vez, elige a un gobierno. Por el contrario, en el sistema presidencialista o semipresidencialista, los ciudadanos escogen al Presidente en una elección propia, generalmente directa, como en Francia, o indirecta, como en Estados Unidos.

Existiendo dos vías de elección diferenciadas, el legislativo y el ejecutivo disponen de su propia fuente de legitimidad popular inmediata, lo que se traduce en un rígido equilibrio de poderes plasmado en las leyes constitucionales. En la práctica, lejos de incentivar negociaciones constructivas, los regímenes presidencialistas tienden a todo tipo de tensiones y bloqueos gubernamentales cuando ambos poderes no son del mismo color político. De hecho, este es el origen de la crisis surcoreana.

“En los sistemas presidencialistas o semipresidencialistas, no basta con que el Jefe del Estado tenga al parlamento en contra para forzar su cese.”

El impeachment, por lo tanto, no es una herramienta basada en la libertad decisoria de la mayoría parlamentaria. O más bien, no debería serlo. Oficialmente, se condiciona a la existencia de unos motivos, concretamente de una conducta indigna del cargo, preferiblemente, una acusación criminal. En tales casos, el parlamento debería actuar como un tribunal, es decir, con criterios jurídicos, no políticos. Los países bicamerales incluso atribuyen a la cámara baja el rol de acusación o fiscal, reservando al senado o cámara alta el rol de tribunal. Por regla general, los senadores deben aprobar la destitución por mayoría cualificada de unos 2/3.

La experiencia histórica nos demuestra que estas reglas se incumplen, imponiéndose de un modo casi inevitable el criterio político. Si miramos, por ejemplo, el primer impeachment de los Estados Unidos, no salió adelante porque allí la destitución presidencial no daría lugar a nuevas elecciones, sino a una sucesión inmediata. Entonces, en 1868, la Jefatura del Estado habría pasado al presidente temporal del senado, Wade. Pese a que Johnson era claramente culpable de obstruccionismo y traición al Congreso, Wade era visto como demasiado progresista, peligrosamente progresista. Hombre adelantado a su tiempo, defendía el derecho a voto de los negros y de las mujeres.

“El impeachment, por lo tanto, no es una herramienta basada en la libertad decisoria de la mayoría parlamentaria.”

En el primer impeachment contra Trump, en 2020, el senado de mayoría republicana tomó una decisión insólita. Se negó a admitir la declaración de testigo alguno. Resulta bastante extraño ¿no? Un tribunal al que no le interesa oír a los testigos en el juicio…

Más al sur, en Brasil, el impeachment opera con un sistema parecido, aunque con algunos cambios. A diferencia del sistema estadounidense, una vez la cámara de diputados formula la acusación, el Presidente queda suspendido y sus funciones pasan al Vicepresidente. En este aspecto, se parece a Corea del Sur. Finalmente, el senado vota su destitución.

“La experiencia histórica nos demuestra que estas reglas se incumplen, imponiéndose de un modo casi inevitable el criterio político.”

Por este trance pasó Dilma Rousseff en 2016. Aquel impeachment resultó especialmente criticado porque los cargos más severos que se presentaron hablaban de meras irregularidades contables y opacidad estadística. Poco parece esto para justificar el cese de una persona directamente elegida por el pueblo. En pocas palabras, la mayoría antipresidencial se impuso.

En Seúl, el parlamento es unicameral. No existe un senado que pueda emitir el veredicto. Todo queda en manos de la Asamblea, que concreta y vota la acusación. Ahora bien, el control posterior del Tribunal Constitucional garantiza que una mayoría parlamentaria contraria al Presidente no incurra en ningún exceso. En definitiva, da garantías de imparcialidad al proceso, lo que a su vez repercute en los derechos de todos los coreanos, no sólo del titular de la presidencia.

“el control posterior del Tribunal Constitucional garantiza que una mayoría parlamentaria contraria al Presidente no incurra en ningún exceso”

Cuando pensamos en los Derechos Humanos, nos vienen a la mente cuestiones como la vida, la integridad física, la libertad de expresión, movimiento o religión. Sin embargo, hay algunos derechos que, no por ser más etéreos, resultan menos importantes. La seguridad jurídica o el buen funcionamiento de la Administración y de la Justicia no son derechos menores, de ahí que resulte preocupante que muy a menudo se confíen en exclusiva al buen hacer y a la conciencia de cargos electos. Los surcoreanos son más sabios.