Asombra la facilidad de algunos para criticar resoluciones judiciales. No hablo por quienes expresan si una sentencia les agrada o les disgusta. Sólo faltaba que hubiésemos de callarnos nuestras opiniones. Me refiero a quienes son capaces de explicarte, sin ningún género de dudas, por qué un tribunal hizo bien o mal su trabajo. Con diez minutos desde que se publica la sentencia, les sobra para leerla, reflexionar y pontificar sus valoraciones.

Bueno, esta vez, han subido el listón. En un ejercicio de videncia sin precedentes twitteros, tertulianos, políticos y, ¿por qué no decirlo?, juristas han sido capaces de criticar lo que aún no era de dominio público y, en el caso de los votos particulares, todavía estaba por escribir. Para su desgracia, mucho me temo que sus dones adivinatorios se encuentran poco perfeccionados. Vamos, si les va igual de bien adivinando el próximo número de lotería, no cobrarán ni el reintegro.

“En un ejercicio de videncia sin precedentes twitteros, tertulianos, políticos y, ¿por qué no decirlo?, juristas han sido capaces de criticar lo que aún no era de dominio público”

Este reproche no va sólo para los detractores del fallo del tribunal constitucional, sino también por algunos de sus defensores. Si el documento que se ha filtrado es, como parece, la verdadera sentencia, poco o nada han acertado sobre la argumentación de los seis magistrados que han declarado inconstitucional parte del estado de alarma.

Me hubiese gustado esperar a la publicación oficial, para leer también los votos particulares, antes de escribir este artículo. Pero mi tolerancia a los snobs y pseudointelectuales tocó fondo el sábado.

“Los magistrados estimaron parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox”

¿Qué dice realmente la sentencia? Los magistrados estimaron parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox. No es que esto le quite importancia ya que afecta al núcleo del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión del COVID-19: anula las restricciones a la libertad movimiento.

La mayoría del tribunal entiende que los condicionantes a la movilidad no suponían meras restricciones, sino una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de movimiento del art. 17 de la constitución. De acuerdo con el art. 55 de la constitución esto imponía acudir al Estado de excepción, no al de alarma.

“La mayoría del tribunal entiende que los condicionantes a la movilidad suponían una suspensión del derecho fundamental”

La pregunta clave entre el parecer de la mayoría y la minoría del tribunal es ¿dónde empieza la suspensión y dónde acaba la restricción de un derecho fundamental? No existe una regla de tres para responder a esta pregunta. Miremos la libertad de movimiento, para suspender el derecho no es necesario que uno esté absolutamente inmovilizado. Eso casi que se consideraría tortura o trata inhumano o degradante.

Tomemos el siguiente estándar: los presos. Su derecho a la libertad de movimientos se encuentra suspendido y evidentemente, dentro de unos horarios, pueden moverse por el recinto penitenciario. Incluso cuando ya pueden salir a trabajar e incluso cuando les dan el tercer grado, su derecho de la movilidad sigue suspendido. De hecho, se considera lo mismo de quien se encuentre en localización permanente, la famosa pulserita electrónica, o, si miramos a otros países de Europa, en arresto domiciliario.

“¿dónde empieza la suspensión y dónde acaba la restricción de un derecho fundamental?”

En general, podemos considerar que un derecho fundamental queda suspendido cuando las restricciones afectan a su contenido esencial. En el caso de la libre circulación, restricciones serían condicionar o imponer el alejarse de lugares concretos, como evitar los hospitales, o limitar el acceso o aforo de otros espacios, restaurantes, tiendas etc. Un confinamiento meses enteros, limitando destinos y motivos de salida, afecta bastante al contenido esencial de este derecho.

Bien es verdad que ante una situación límite hay margen para una interpretación más flexible. Los magistrados que disienten de la mayoría del tribunal seguramente empleen este argumento, acompañado de una interpretación restrictiva del art. 55 de la constitución. Esto ocurre a menudo en derecho, por ejemplo, la palabra “dolo” significa una cosa en el ámbito de las leyes civiles y otra cosa en las penales. ¿Se podría entender que la “restricción” del art. 55 es particular? Quizás…

“un derecho fundamental queda suspendido cuando las restricciones afectan a su contenido esencial”

En mi opinión, los magistrados de la minoría han privilegiado la seguridad jurídica, es decir, ahorrar cambios bruscos en las situaciones jurídicas consolidadas. Y, si me lo permitís, evitar que a los que pagaron sus sanciones sin recurrirlas se les quede cara de pringado. La mayoría ha optado por ser más garantista con los derechos fundamentales y más apegados a la literalidad del texto constitucional.

¿Tan distinto es el estado de excepción del estado de alarma? Básicamente, el Gobierno puede proclamar por su cuenta el estado de alarma durante quince días. A partir de ahí, el Congreso debe autorizar sus prórrogas. En el estado de excepción el Gobierno debe pedir autorización antes de proclamarlo.

“los magistrados de la minoría han privilegiado la seguridad jurídica […] la mayoría ha optado por ser más garantista con los derechos fundamentales”

¿No es verdad entonces que el estado de alarma esté pensado para pandemias? La constitución no dice nada al respecto. La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, de 1 de junio de 1981, menciona que el estado de alarma se puede emplear en escenarios de pandemia. Sin embargo, si no leemos aislada la palabra “pandemia”, el uso del estado de alarma para hacerle frente parece más dirigido a, por ejemplo, restringir el libre mercado de mascarillas y/o otros productos médicos que suspender derechos en la población de forma generalizada.

En los anales de nuestro Tribunal Constitucional, hay sentencias muy cuestionables, pero no parece justo incluir esta en la lista negra. Guste más o menos la solución adoptada, hay que reconocer que se trataba de una cuestión peliaguda cuya solución no podía deducirse en términos de blanco o negro.

“se trataba de una cuestión peliaguda cuya solución no podía deducirse en términos de blanco o negro”

Calumnia es la palabra más suave que se me ocurren para quienes han calificado esta sentencia como fallo político. Entre ellos encontramos al señor Aroca, ahora tertuliano de TVE en el programa de Jesús Cintora, dijo que ya se ve de la historia de los magistrados que escriben la sentencia de donde vienen… El portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique habló de tribunal voxtitucional en twitter…

En serio, hay un ex diputado del PP que ha votado a favor de la constitucionalidad del estado de alarma. De hecho, si asumimos las etiquetas de “conservador” y “progresista” según el partido que los propone, su pasado profesional o son miembros de alguna asociación judicial: 4 conservadores y 2 progresistas votaron por la inconstitucionalidad, frente a 2 conservadores y 3 progresistas que votaron por su constitucionalidad. ¿Sentencia ideológica?

“4 conservadores y 2 progresistas votaron por la inconstitucionalidad, frente a 2 conservadores y 3 progresistas que votaron por su constitucionalidad”

De todos modos, no fue un tertuliano ni un político quien me obligó a darle la razón a mi psiquiatra cuando dice que vivimos en una época de bullshitters. Fue el catedrático en Derecho Constitucional Pérez Royo, cuando afirmó que en ningún país de Europa ha ocurrido algo parecido y que la conducta de nuestro constitucional es vergonzosa. ¡Qué alegría se van a llevar en Alemania! Según parece, llevan más siete meses viviendo en una mentira.

Hace medio año su Tribunal Constitucional alemán le pegó un tirón de orejas al gobierno federal y a los gobiernos regionales: la constitución no permitía suspender el derecho a manifestación. Se podían exigir medidas de seguridad, como limitar los asistentes, obligarlos a turnarse para ocupar el espacio público y naturalmente pedirles que guardaran distancia y usaran mascarilla. Pero prohibir manifestarse, no este país.

“Hace medio año su Tribunal Constitucional alemán le pegó un tirón de orejas al gobierno […] la constitución no permitía suspender el derecho a manifestación”

¿Y sabéis? Los ministros de Merkel y Presidentes de los Länder no salieron a cuestionar la profesionalidad del máximo tribunal del país. Tampoco se les ha pedido que dimitan, ni se les ha llamado dictadores… Todo el mundo entendió que había buenos argumentos y que si tienes un máximo intérprete y garante de la constitución, por increíble que parezca, lo tienes para eso: interpretar y garantizar tu Ley Suprema.

¿Qué pasará con las multas? Las multas puestas durante el estado de alarma, según lo interpreto yo, pueden tener varios problemas de inconstitucionalidad. En todo caso, esta sentencia sólo afectará a las multas que te pusieran por estar circulando por donde no debías. En cambio, deja intactas las multas por mantener tu negocio abierto, ya que ni el derecho al trabajo y ni la libertad de empresa son derechos fundamentales. Ergo, se pueden restringir sin problemas mediante el estado de alarma. Tampoco pasa nada con las multas que se impusieran por no llevar mascarilla.

“esta sentencia sólo afectará a las multas que te pusieran por estar circulando por donde no debías. En cambio, deja intactas las multas por mantener tu negocio abierto”

No quisiera acabar sin contestar a las voces del Partido Popular que han dicho que el Tribunal Constitucional les da la razón en que hacía falta una ley de pandemias. Con el máximo respeto, si el señor Casado sigue empeñado en alimentar las dudas sobre su titulación universitaria es una cosa, pero no hace falta acompañarle en su ridículo personal.

“una ley de pandemias que autorizara confinamientos generales sin acudir a los estados de alarma, excepción o sitio sería inconstitucional”

Si algo deja claro esta sentencia es que una afectación generalizada de derechos fundamentales no puede hacerse dentro de la legalidad ordinaria. En otras palabras, una ley de pandemias que autorizara confinamientos generales sin acudir a los estados de alarma, excepción o sitio sería inconstitucional.