A veces, la gente percibe que dos casos idénticos se tratan de modo diferente según el tribunal que los juzga. Sólo un juez aceptando sobornos mina más la confianza en la justicia que esta impresión. ¿Por qué las elecciones autonómicas se suspendieron en País Vasco y Galicia sin problemas y en Catalunya no se puede?
Parece que la justicia es una ruleta de casino ¿no? Que sus sentencias no dependen tanto de los argumentos de tu abogado, los hechos, o la letra de la ley, sino de la arbitraria voluntad de tribunal. Sin embargo, más allá de algún caso excepcional, los jueces siguen la Ley. Muchas de esas supuestas similitudes, cuando las miramos se matizan en importantes diferencias.
«¿Por qué las elecciones autonómicas se suspendieron en País Vasco y Galicia sin problemas y en Catalunya no se puede?»
¿Pero, si una medida es buena para la gente, qué problema hay? ¿La competencia de las Administraciones o la letra de Ley están por encima de la salud de los ciudadanos? No es fácil responder a estas legítimas preguntas.
En mi opinión, el principio de obediencia a la Ley en ocasiones ralentiza medidas o decisiones positivas, pero, aunque a menudo no nos demos cuenta, nos protege a diario de la arbitrariedad y el despotismo. Por otro lado, si la legalidad se convierte en un palo en las ruedas, la mayoría de las veces es porque se la emplea mal. Se buscan atajos ilegítimos para esquivar controles de órganos técnicos o de los parlamentos y luego… pasa lo que pasa.
«Vamos a las elecciones catalanas. ¿Su suspensión es análoga a la de las gallegas y las vascas? En los tres casos el Decreto de suspensión es muy escueto»
Vamos a las elecciones catalanas. ¿Su suspensión es análoga a la de las gallegas y las vascas? En los tres casos el Decreto de suspensión es muy escueto. Sí, hay una larga exposición de motivos, para justificar la medida, pero sólo tres artículos. El primero dice que se suspenden las elecciones convocadas y el tercero ordena que se comunique formalmente dicho aplazamiento a la Comisión Permanente del Parlamento autonómico correspondiente en cada caso. Pero miremos de cerca sus arts. 2., la calve de este asunto.
En el caso vasco (Decreto 7/2020, de 17 de marzo) y gallego (Decreto 45/2020, de 18 de marzo), leemos:
“La convocatoria de elecciones al Parlamento vasco/gallego se activará una vez levantada la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria. Dicha convocatoria se realizará en el plazo más breve posibles, oídos los partidos políticos, y por decreto del Lehendakari/Presidente de la Xunta”
Calcados ¿verdad?
Ahora leamos el art. 2 catalán (Decreto 1/2021, de 5 de enero):
“Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Catalunya, y con la deliberación previa del Gobierno, mediante un decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat”
Bueno, pasemos por alto que aquí no se menciona a los otros partidos políticos, sino sólo al Govern. Es dudoso que una decisión así se tomara unilateralmente. De hecho, los decretos vasco y gallego hablan de “oídos los partidos”, no “de acuerdo con los partidos”, aunque en la práctica la fecha del 12 de julio de 2020 fue acordada.
«Los comicios vascos y galaicos se suspendieron indefinidamente, mientras dure el Estado de alarma y emergencia sanitaria»
La diferencia interesante está en cómo se justifica el aplazamiento y se concreta su duración. Los comicios vascos y galaicos se suspendieron indefinidamente, mientras dure el Estado de alarma y emergencia sanitaria.
Aparentemente, el texto catalán es más concreto ¿no? Da una fecha exacta, el 30 de mayo. Pues en realidad no.
Los decretos vasco y gallego recogen una doble condición concreta para ir a las urnas: fin del estado de alarma y fin del colapso hospitalario y alto nivel de contagios. En cambio, la suspensión catalana se levanta el 30 de mayo, sin explicar por qué ese domingo y no el anterior. ¿Ocurre algo el 30 de mayo que desconocemos?
Además, leamos con cuidado, porque el 30 de mayo es cuando más temprano se convocarán, si asegurarnos que no sea más tarde. Los comicios se condicionan “al previo análisis de las circunstancias epidemiológicas”. ¿Qué significa esto? Comparad eso con las condiciones que firmaron Feijóo y Urkullu. ¿Qué es más concreto a la hora de la verdad? ¿Qué parámetros concretos menciona el Govern para decidir si mantiene o pospone aún más las elecciones?
«Los decretos vasco y gallego recogen una doble condición concreta para ir a las urnas … la suspensión catalana se levanta el 30 de mayo, sin explicar por qué ese domingo y no el anterior»
Si el Govern hubiese dicho que suspende las elecciones hasta el 9 de mayo, domingo en que decaerá –salvo nueva prórroga- el actual estado de alarma, ¿problema resuelto? Una vez más diría que no.
El Derecho ve con malos ojos que la Administración no justifique o justifique mal sus decisiones, sobre todo, si hay derechos fundamentales de por medio, como son votar y presentarse a elecciones, según nuestra constitución. Cualquier decisión que afecte a su ejercicio debe estar más que razonada. Más aun teniendo en cuenta que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no prevé un mecanismo de aplazamiento y este hay que fundamentarlo en la situación de necesidad.
«¿Qué parámetros concretos menciona el Govern para decidir si mantiene o pospone aún más las elecciones?»
Aquí es donde los decretos vasco y gallego revelan su fortaleza jurídico-argumentativa: las condiciones que ponen para celebrar las elecciones, al no darse, justifican simultáneamente el aplazamiento. Si recordamos, en marzo España entera estaba en confinamiento domiciliario y la actividad laboral y escolar paralizada. ¿Hubiese sido razonable decir a vascos y gallegos, no podéis salir de casa para ir a trabajar, es peligroso, pero sí podéis ir a votar? ¿Cuándo fueron a las urnas? El 12 de julio: sin confinamiento domiciliario, con los hospitales algo más desahogados, con vacaciones escolares y aún y así con algunas medidas restrictivas en vigor.
En cambio, en Cataluña, por lo visto, nuestro único peligro es en ir a votar. Coger el transporte público, ir al trabajo, tomar algo en un bar a ciertas horas, acudir a la escuela… Ahí no hay ningún riesgo. Pero tranquilidad, porque el 30 de mayo, “previo análisis de las circunstancias epidemiológicas”, la Covid se nos hace demócrata y ya podemos hasta ir a votar.