Este lunes, la portavoz del grupo parlamentario socialista, Adriana Lastra, anunció la intención del gobierno en reformar el Código Penal para incluir el delito de apología del franquismo. Y un servidor decidió no entrar en twitter por unas horas… Sí, daba miedito.

«…En la postguerra, las ejecuciones precedidas de juicios sumarísimos sin garantías alcanzaron cuotas que, para los historiadores, oscilan entre cien mil y trescientas mil víctimas»

Pienses como pienses, lector, me gustaría dejarte clara mi opinión sobre el franquismo: es bastante negativa. Soy consciente de que uno no puede evaluar los gobiernos del segundo tercio del S XX con los parámetros de hoy, pero incluso bajo aquellos estándares la dictadura del general Franco sale bastante malparada. Careció un programa serio de reconstrucción de la sociedad tras la guerra civil. En la postguerra, las ejecuciones precedidas de juicios sumarísimos sin garantías alcanzaron cuotas que, para los historiadores, oscilan entre cien mil y trescientas mil víctimas. Las numerosísimas ejecuciones extrajudiciales no facilitan la concreción de las cifras pues desconocemos cuántos asesinados hubo con exactitud entre los llamados desaparecidos después de la guerra.

¿Hubo criminales de guerra republicanos entre los ajusticiados? Seguramente, pero bastantes indicios apuntan a número mucho más elevado de ejecutados por motivos puramente ideológicos, o por error, como ocurrió con una de las llamadas trece rosas.

¿Fue la pena de muerte un mal exclusivo del franquismo en Europa? Pues, no. Sin ir más lejos, Francia no abolió la pena de muerte hasta 1981, tres años después que España, y celebró su última ejecución, por cierto con guillotina, en 1977, mientras que en nuestro país se ejecutó por última vez en 1975. De hecho, pensad que, una mayoría países europeos mantuvieron la pena de muerte para delitos ordinarios mucho tiempo y aún más para delitos militares –en cuya abolición también fue precoz España gracias al Código Penal Militar de 1995. Eso sí, en el franquismo las garantías del juicio que podía acabar en pena capital, a menudo celebrado ante tribunales especiales, incurría en frecuentes arbitrariedades.

En cuanto a sus méritos económicos-sociales… Honestamente, creo que todas las dictaduras exageran tales éxitos. Sin duda, en parte, existen. Bosworth, el mejor –y más crítico- biógrafo de Mussolini, dice que nadie se mantiene 30 años en el poder sin dar nada a la gente. Sí, el franquismo edificó vivienda pública, pantanos, carreteras y creó una rudimentaria seguridad social y sistema de pensiones públicas. Eso sí, quien mire los datos, verá que a muchos pueblos rurales la luz eléctrica no llegó hasta la década de los 80. Tres cuartos de lo mismo podemos decir de los ambulatorios y hospitales cuyos servicios dignos no llegaron hasta la democracia. En cuanto a las infraestructuras, como ha demostrado la aluminosis y otros tantos problemas, no fueron tan punteras e inmejorables como se dijo.

Bajo la fachada triunfal las dictaduras esconden graves carencias económicas. No obstante, el mensaje oficial repetido a la población, sin oposición o contraste, a través los medios de comunicación acaba embelleciendo el recuerdo popular más allá de la propia vivencia. Y esto me vale tanto para Francisco Franco como para Fidel Castro.

Terminado este ejercicio de honestidad ideológica con quien me lee, vamos al meollo del asunto: ¿las libertades de expresión e ideología (arts. 20 y 16 CE) consagradas en la constitución son compatibles con ilegalizar, como delito penal, la apología del franquismo? Y la respuesta es… depende. Ya lo digo siempre, los juristas somos lo peor. Mis disculpas.

«¿Las libertades de expresión e ideología (arts. 20 y 16 CE) consagradas en la constitución son compatibles con ilegalizar, como delito penal, la apología del franquismo? Y la respuesta es… depende»

¿Y de qué depende? Como el Tribunal Constitucional ha dicho en numerosas ocasiones (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 y 12/2008) la constitucional española no impone una “democracia militante”, es decir, no es obligatorio secundar los valores de la constitución para gozar de su amparo cuando se trata de expresar libremente tu ideología e incluso, participar del sistema político. Constitucionalmente, no puede exigirse a un partido político que reconozca la unidad de España, la monarquía, la descentralización del Estado, ni siquiera la democracia, para concurrir a las elecciones. Tampoco se puede penalizar, en sí misma, la adhesión a dictaduras de izquierdas o de derechas, pasadas, presentes o futuras, por parte de grupos políticos o individuos.

En otras palabras, no son admisibles los delitos de mera ideología, porque en sí las ideas no hacen daño –principio del derecho penal democrático. Este, en mi humilde opinión, es el principal escollo para, por ejemplo, ilegalizar a la Fundación Francisco Franco sin más motivo que su ideología. Sin perjuicio de que, por lo que a continuación se explica, sí puedan limitarse muchos de sus actos y publicaciones…

Me gustaría recordar que en esto, España, no es ninguna excepción. Sé que se ha repetido hasta la saciedad que en no sé qué países es ilegal defender el fascismo y dictaduras. Siento llevar al desengaño, pero es una gran mentira. En Italia, la nieta de Mussolini se sentó de diputada en el Congreso y no precisamente abjurando de la acción de gobierno de su abuelo. En Francia, la figura de Pétain sigue cosechando piropos de algunos nostálgicos. En Hungría, Szálasi, dictador filonazi (1944-1945), ferviente colaboracionista del Holocausto, recibe las abiertas simpatías de gran parte del segundo partido del parlamento actual. En la misma línea se puede hablar de Tsio en Eslovaquia y otros tantos casos. En Alemania es ilegal llamar a tu partido “Nacional Socialista”, pero el tercer partido del Bundestag no oculta a los neonazis que nutren algunas de sus corrientes. Es más, las hijas de Himmler y Göering al amparo de supuestas ayudas a los veteranos de guerra organizaron una serie de eventos de marcado perfil ideológico, a lo largo de su vida.

«Sé que se ha repetido hasta la saciedad que en no sé qué países es ilegal defender el fascismo y dictaduras. Siento llevar al desengaño, pero es una gran mentira»

Es verdad que muchos países de nuestro entorno contienen en sus constituciones preceptos que declaran ilegales a partidos que atenten con la unidad territorial del Estado y/o la democracia, pero tomémoslo con calma, pues rara vez se aplican y nunca con todo el rigor que podrían tener. Por seguir hablando de Alemania, el art. 21 de la Ley Fundamental de Bonn sólo se ha aplicado para ilegalizar a dos partidos, el Partido Socialista del Reich (1952) heredero directo de los nazis, con una representación parlamentaria marginal -2 diputados federales y algo más de una docena en los parlamentos territoriales- y, tras un largo proceso, el Partido Comunista Alemán (1956) sin representación parlamentaria. Es muy dudoso, por no decir imposible, que se ilegalizara a un partido con gran apoyo popular por muy dictatorial que fuera.

¿Entonces que es ilegal en esos países? En la mayoría de países europeos, entre ellos el nuestro, se ha ilegalizado el llamado negacionismo de El Holocausto, es decir, la negación del exterminio de judíos, gitanos, personas de otras etnias, ideologías políticas disidentes… y sí, también, homosexuales, aunque algunos no lo tengan claro. O bueno, igual sí lo tienen claro. De ahí la rapidez de comunicados rectificativos en poco más de veinticuatro horas. También es sancionable la defensa pública de practicar genocidios y crímenes de lesa humanidad. En la misma línea, podemos encontrar delitos que protegen la dignidad de víctimas del terrorismo.

¿Cómo se ha conciliado esto con el derecho a la libertad de expresión? Ningún derecho es ilimitado. Esto no hay que hartarse en repetirlo. Cuando dos derechos entran en conflicto, en este caso, la libertad de expresión frente a la integridad moral y la dignidad de las víctimas de eventos terribles, sí puede restringirse la primera. Ahora bien, es importante tener claro que esta restricción tampoco puede carecer de límites y siempre debe quedar constitucionalmente muy justificada por la defensa de otro derecho.

En ese sentido, ¿es plausible penalizar el simple hecho de hablar bien de una dictadura, vaya, de decir aquello de también hizo cosas buenas? No, bajo nuestra constitución y la de los países que nos rodean, resulta inviable convertir en delito el discurso de simpatías hacia un dictador. Por ofensivo que resulte, este discurso tiende a entrar en la libertad de expresión. Incluso, podríamos decir que, por ejemplo, no tendría sentido criminalizar la alabanza a Hitler por aprobar las primeras leyes antitabaco y contra el maltrato animal de la historia, porque eso es un dato cronológico objetivo, no una apología de sus crímenes.

«¿Es plausible penalizar el simple hecho de hablar bien de una dictadura, vaya, de decir aquello de también hizo cosas buenas? No, bajo nuestra constitución y la de los países que nos rodean, resulta inviable convertir en delito el discurso de simpatías hacia un dictador»

Ahora bien, rara vez estos discursos son ingenuos. Con frecuencia ocultan algo más que devoción la objetividad histórica. Y si bien, frente a ellos la democracia no puede echar mano de la censura, sin dejar de ser democracia, no debe dejar de confrontarlos. Nunca hay que cansarse de repetir el alto precio que las dictaduras hacen pagar a sus pueblos ¿A cambio de qué? ¿De una aterrorizada paz social? ¿de la resignación disfrazada de bienestar económico?

Una vez señalados estos matices, debo concluir que no parece haber problema alguno, incluso creo que es muy conveniente políticamente, penalizar la negación o exaltación de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de la dictadura franquista. Como el delito de apología del terrorismo, se apoya en el valor democrático de dignificar a sus víctimas.

Entonces, ¿si el Legislador no es claro cuando expliqué qué es “apología del franquismo” y qué no, puede haber problemas ante el Constitucional? A ver, el TC se rige por el llamado principio de conservación de ley. Esto es, sólo declara inconstitucional una ley cuando sea imposible interpretarla conforme a la constitución, en caso contrario, debe conservarla limitando su aplicación a la interpretación que el Alto Tribunal estime conforme a la Ley Suprema. Por tanto si el Legislador fuese impreciso, algo que le suele ocurrir, explicando qué es “apología del franquismo”, el TC podría compensarlo concretando qué es y cuáles son sus límites penales, sin necesidad de invalidar el nuevo precepto penal.

«¿Sería conveniente tipificar como delito el negacionismo de los crímenes ocurridos en la retaguardia republicana como la violación de religiosas o las numerosas ejecuciones extrajudiciales?»

Una última pregunta, ¿sería conveniente tipificar como delito el negacionismo de los crímenes ocurridos en la retaguardia republicana como la violación de religiosas o las numerosas ejecuciones extrajudiciales, léase las matanzas de Paracuellos o de La Modelo? En mi humilde opinión, sería lo más deseable tanto para apuntalar la sacralidad democrática de la vida y la dignidad humana, como para desarmar de argumentos a quienes so pretexto de la igualdad entre víctimas niegan los delitos del recientemente exhumado dictador.