La presencia de menores de doce y trece años en el grupo de adolescentes que violó a una niña de once años en un centro comercial de Badalona reabre la discusión acerca de la conveniencia de mantener como inimputables a los delincuentes menores de catorce años. ¿Es razonable que el Estado actúe en estos casos igual con la víctima y los victimarios? Porque hoy deriva a ambos a los servicios sociales.

La delincuencia de menores no es desconocida en la historia criminológica. Siempre se ha registrado una tasa elevada de delitos entre menores de corta edad. Como curiosidad, hasta la franja de los trece catorce, era más corriente en chicas que chicos. Esto tal vez se explique porque la maduración social de las mujeres se anticipa a la de los varones.

“la discusión acerca de la conveniencia de mantener como inimputables a los delincuentes menores de catorce años”

¿Pero de qué delincuencia hablamos? Tradicionalmente, los delitos cometidos por menores consistían en su mayoría en pequeños hurtos en tiendas y similares. En la mayoría de los casos, se trataba de una conducta transitoria, propia de una etapa de rebeldía ante la autoridad. Su escasa gravedad la hacía casi inocua.

Si existe un fenómeno extremadamente sensible a los cambios sociales, es la delincuencia. Sólo la salud psíquica la supera en este sentido. El desarrollo tecnológico y la transformación de las relaciones sociales y familiares suelen traducirse novedades criminales en cuanto a cuantía de delitos, tipología o modus operandi. Por su parte, los cambios en el sistema de valores propician nuevas descripciones legales acerca de qué es un delito y la gravedad de la pena que merece.

“Tradicionalmente, los delitos cometidos por menores consistían en su mayoría en pequeños hurtos en tiendas y similares”

La delincuencia de menores no es inmune a estas transformaciones. Más que un aumento de delitos, las estadísticas vienen mostrando una mayor presencia de delitos violentos perpetrados por menores a edades cada vez más tempranas. Esto se refleja no únicamente en la delincuencia sexual, cuyas condenas a menores aumentaron un 27’7% en 2021 respecto al año anterior, sin sumar los menores inimputables que cometieron agresiones sexuales, más 100 en 2022, sólo en Catalunya. También lo apreciamos en robos con violencia y, muy especialmente, en el aumento de malos tratos de hijos a padres. En 2016, se registró un aumento del 223% de esta forma de maltrato familiar, respecto a las cifras de 2009. Las estadísticas de los últimos años no resultan menos alarmantes.

En paralelo, detectamos un acceso cada vez más precoz a conductas como visionado de pornografía, consumo de alcohol, tabaco, marihuana y, sobre todo, apuestas. No obstante, en mi opinión, la principal causa se debe a la pérdida de una figura de autoridad en el hogar. Tradicionalmente, las madres han desempeñado este rol. Con la incorporación de la mujer al mercado laboral, se ha confiado a los hijos a abuelos, canguros y otros…, quienes con frecuencia velan por la seguridad del menor, pero se muestran permisivos.

“las condenas entre menores por delincuencia sexual aumentaron un 27’7% en 2021 respecto al año anterior”

Por supuesto, no abogo por confinar de nuevo a la mujer en la vida doméstica. Simplemente, creo que nuestra sociedad debe plantearse quién -o quiénes- puede asignarse hoy y, si conviene, compartir ese rol de autoridad. No poner límites a un niño, no obligarle a asumir responsabilidades desemboca en su incapacidad para gestionar la frustración sin agresividad. Por no mencionar que la irresponsabilidad facilita la indolencia hacia el dolor que uno mismo ha infligido, ya que siempre hallará un pretexto para excusarse.

¿Cuál es la historia del derecho penal del menor en España? La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor vigente se aprobó en el año 2000. Hasta entonces, había estado en vigor la Ley de Tribunales Tutelares de ¡1948! Sí, después de la transición se lo tomaron con calma. Con demasiada calma diría yo. En 1992 se reformó de urgencia dicha ley, porque, el año anterior, nuestro Tribunal Constitucional había declarado -sentencia 36/1991- la inconstitucional el art. 15 de la Ley de 1948, además, de contrario a la Convención de Derechos del Niño y otros tratados internacionales firmados por España.

“La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor vigente se aprobó en el año 2000”

Como la ley penal del menor vigente, la Ley de 1948 no era completamente autónoma, sino que su aplicación remitió primero al Código Penal de 1944 y, posteriormente, al Código Penal de 1973. De acuerdo con estas normas, el menor de 16 carecía propiamente de responsabilidad penal, si bien, se daba manga ancha a los tribunales para acordar castigos cuando cometiera delitos o incumpliera normas administrativas. En palabras de la Ley de 1948: “infracciones cometidas por menores […] consignadas en las Leyes provinciales y municipales” (art. 9.1.b) y “las infracciones de las Ordenanzas Municipales” (art. 10). En cuanto a los delitos cometidos por menor de 16 o 17 años, se le aplicaba el régimen penal de los adultos, pero con penas atenuadas, o sea, rebajadas (art. 9.3ª CP 73).

“la Ley de 1948 no era completamente autónoma, sino que su aplicación remitió primero al Código Penal de 1944 y, posteriormente, al Código Penal de 1973”

Cuando se aprobó el Código Penal de 1995, el Legislador parecía tenerse en mente no solo el desarrollo de una ley penal del menor, modernizada, sino una legislación penal juvenil. En concreto, su art. 19 prescribe que a los menores de 18 se les juzgará conforme a una legislación especial para menores. El art. 69 aún dice:

“Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicárseles las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos que esta disponga.»

Pero el proyecto nunca se realizó. El art. 69 no ha encontrado desarrollo, a pesar de no haberse derogado. No existe ningún delito en que al mayor de 18 y menor de 21 se le aplique la ley penal del menor en lugar del Código Penal.

“Cuando se aprobó el Código Penal de 1995, parecía tenerse en mente no solo el desarrollo de una ley penal del menor, modernizada, sino una legislación penal juvenil”

¿Cómo funciona el vigente régimen penal del menor? Ya sabemos que, de trece años para abajo, no hay responsabilidad crimina. A partir de ahí, la ley prevé dos regímenes penales diferenciados entre menores de 14 y 15 años, por un lado, frente a los menores de 16 y 17. A estos últimos, si bien, no cumplirán pena en una cárcel, es factible (aunque raro en la práctica) que la duración de sus penas se asemeje en duración a la de un delincuente adulto. En cambio, el menor de 14 y 15, haga lo que haga, incluso violación y asesinato, nunca le recluirán en un centro de menores ¡más de 2 años!

“la ley prevé dos regímenes penales diferenciados entre menores de 14 y 15 años, por un lado, frente a los menores de 16 y 17”

¿Resulta razonable distinguir un régimen penal para menores de 18 años? Si examinamos el resto del mundo, veremos, que todos los países toman una edad de referencia por debajo de la cual el menor es inimputable. Si los agrupamos en horquillas de dos años, tenemos los siguientes grupos:

  • Inimputable hasta los 16 o 18: Argentina, Mozambique, Cuba, Portugal…
  • Inimputable hasta los 14 o 15: España, Perú, Bolivia, Italia, Alemania, Rumanía…
  • Inimputable hasta los 12 o 13: Escocia, Francia, Canadá, Brasil, México, China…
  • Inimputable hasta los 10 o 11: Guayana, Australia, Malasia, Texas, Inglaterra, Irlanda del Norte, Irlanda, Nepal…
  • Inimputable hasta los 6 o 9: India, Irán, Nigeria, Carolina del Norte, Nueva York, Etiopía, Indonesia, Tailandia…
  • Imputable a cualquier edad: sólo algunos Estados de los Estados Unidos, como Florida, Carolina del Sur, Alaska, Michigan, Oklahoma, Nuevo México o Maine entre otros.

Maticemos que los países o territorios que contemplan responsabilidad penal por debajo de los doce años lo hacen como posibilidad más teórica que real. Me explico, el juez evalúa el grado de madurez del menor y su capacidad de comprender sus actos. Si se determina que es similar a la de un adulto, se le puede juzgar penalmente como tal. En caso contrario, se le declara inimputable.

“los países o territorios que contemplan responsabilidad penal por debajo de los doce años lo hacen como posibilidad más teórica que real”

En ese sentido existe una base científica de que el cerebro humano se desarrolla desde que nacemos hasta, aproximadamente, los 21-24 años. En los primeros estadios se desarrollan las estructuras cerebrales relativas a la coordinación de movimientos y relaciones de causalidad. Las denominadas funciones mentales superiores, razonamiento abstracto, capacidad de valoración ética y gestión de los impulsos se encuentran vinculados al desarrollo del neocórtex frontal que no concluye hasta superados los veinte años.

Ahora bien, el ser humano no es pura biología, sino que su dimensión social también importa. Si nuestro entorno social propicia la delincuencia juvenil violenta, es necesario replantear nuestro marco legal. Así como veo un despropósito plantear responsabilidad penal por debajo de los once años, porque realmente el niño de esa edad difícilmente puede entender el sentido de sus actos, me parece del todo razonable plantear responsabilidad penal a los doce o trece, inclusive a los once.

“Si nuestro entorno social propicia la delincuencia juvenil violenta, es necesario replantear nuestro marco legal”

En nuestra sociedad, no se percibe como razonable que ciertos actos queden impunes. Tampoco parece conveniente desde un punto de vista preventivo de conductas criminales.

No menos importante me parece revisar el régimen administrativo sancionador del menor. Si recordáis durante el franquismo, los menores podían ser juzgados por incumplir normas administrativas de convivencia ciudadana. En la actualidad, los Juzgados del Menor carecen de esta posibilidad. Esto deja a la policía desarmada frente a adolescentes problemáticos que saben que, si les ponen una multa, nadie la pagará. Como la responsabilidad penal, la responsabilidad administrativo-sancionadora es intransferible. Los padres o tutores del menor sólo asumen el deber de indemnizar a los perjuicios concretos, daños o lesiones de sus hijos, pero no deben pagar sus multas.

“No menos importante me parece revisar el régimen administrativo sancionador del menor”

Hay que replantear esta situación porque agudiza en la conciencia de impunidad del joven infractor. Personalmente no creo que haya que ser rebuscado. Basta con diseñar sanciones que intimiden a los adolescentes: retrasar su edad de acceso al permiso de conducir, privación del uso de patinetes eléctricos, confiscación del teléfono…