Sitúese sobre una banda de Möbius y eche a andar. Observará que, por mucho que camine sobre ella, no tiene fin y le devuelve, por la derecha o por la izquierda, a los mismos viejos lugares.
Igual sucede con los intentos de aplicar la moral personal a toda la población y criminalizar a quienes se rebelan. Por mucho que avance la sociedad, siempre hay quien quiere que regresemos a sitios ya conocidos y que creíamos superados.
Induce estas reflexiones el pogromo que el Ministerio de Igualdad acaba de lanzar contra la Gestación por Sustitución (GS) sirviéndose de la reforma de la ley del aborto como catalizador de la cacería. La treta es simple. Se coloca en la ley un relato que hable de violencia, se riza un artículo penal para aplicarlo a quien recurra a esta técnica reproductiva y ya se puede ir a quemar herejes.
Ni las acciones ni la finalidad son nuevas en la historia de España. Hace algo más de 40 años, un grupo de franquistas decidió llevar a juicio a una pareja española, que había abortado en Londres, en base a varios artículos de nuestras leyes que «cuadraban» con el «delito» a juzgar. Los tribunales condenaron a la familia, que recurrió y recurrió hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo. Este, en octubre de 1983, confirmó la pena de un mes y un día de arresto mayor para la mujer por abortadora y para su pareja por cómplice. Un nuevo recurso elevó el caso al Tribunal Constitucional, que finalmente absolvió a la pareja en 1984.
El Supremo había razonado que ir al extranjero con el fin de interrumpir el embarazo, y así eludir la ley española, constituía un claro fraude de ley. El Constitucional no lo entendió así y concluyó que ir al extranjero y realizar una práctica médica no permitida en España, pero regulada en otro país, no era (no es) delito.
Ahora se pretende hacer algo similar con la GS y perseguir penalmente a las familias que realizan esta práctica médica en países dónde está legalmente reconocida. Los argumentos (salir al extranjero, fraude de ley, orden público, etc.) son similares a los usados en la causa anterior, pero aplicados a otra realidad, por lo que se precisa un diferente encaje jurídico y social.
Para lo primero, el Ministerio de Igualdad ha recurrido al artículo 221 del Código Penal.
No soy jurista y sé que, en tribunales, no siempre lo que parece lógico es lo que en justicia se considera. Pero el artículo 221 lleva en nuestro ordenamiento muchísimos años y, hasta hoy, ningún juez o fiscal se ha planteado aplicarlo a la GS. Nadie ha visto la relación entre ambos porque, salvo que se haga una interpretación torticera de dicho artículo, no la hay.
El texto en cuestión dice:
- Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años.
- Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
Los que entreguen a otra persona… Pero es que en GS no se entrega el menor a nadie. Este se inscribe, en nuestro Registro Civil, a nombre de la persona gestante. Y sólo en un segundo tiempo, y mediando sentencia judicial, se modifica, si procede, la filiación legal. Siempre en base a una sentencia, que puede dimanar de un juicio de parentalidad o de un juicio de adopción. Siempre es un juez quien establece la filiación legal y por tanto no se entrega el menor a terceras personas como si tal cosa.
Tampoco hay un intento de establecer una relación análoga a la de filiación. La filiación existe desde el nacimiento. Como siempre. El menor está bajo la tutela de sus padres, está inscrito a nombre de la persona que ha dado a luz y los cambios legales, si los hubiere, los determina un juez. Decir que se puede hacer de otra forma es carecer de información veraz y adecuada o actuar de mala fe.
Para el encaje social se pretende considerar violencia todo proceso de gestación por sustitución. ¿Violencia? Qué una mujer, libre, mayor de edad e independiente decida hacer GS para que otra mujer sea madre, ¿es violencia? Los estudios sociales, la investigación científica y, sobre todo, el conocer a esas mujeres no avalan esa hipótesis. Puede ser que haya casos de abusos, pero la solución, como con el aborto, no es prohibir, sino regular. Así lo han entendido países de nuestro entorno -como Portugal, que ya ha regulado, o Irlanda, que lo hará en breve- y países tan lejanos como Nueva Zelanda o Argentina.
Además, ¿es consciente el gobierno de cuánto infantiliza a las mujeres su discurso?
Porque parece que, en ciertos temas, la mujer sigue siendo menor de edad y necesita tutela. Que la asume el Ministerio, reconvertido en pater familias listo para tomar decisiones por ella y decirle cuándo quedarse embarazada, por qué quedarse embarazada y para qué quedarse embarazada. Nada nuevo.
De un plumazo, la autonomía femenina se desvanece y son otros los que vuelven a controlar sus derechos reproductivos. Eso sí, todo revestido de violeta, a ver si nadie se fija en su carácter autoritario y patriarcal.
Decirle a una mujer lo que puede hacer ha sido una constante en el ejercicio del poder. Y los que venían a asaltar los cielos, para cambiar el mundo, no han podido resistir la tentación cuando han tenido ese poder. Ahora también pertenecen al selecto club del cállate, mujer, que ya te digo yo cómo hacer.
Adenda.
Actualmente, en el mundo, sólo hay dos proyectos para considerar violencia la GS y criminalizar a quienes recurran a esta técnica aún en el extranjero. Uno es el liderado por el Ministerio de Igualdad del gobierno de Pedro Sánchez. El otro ha sido presentado por la ultraderecha de Mateo Salvini y Giorgia Meloni en Italia.
Una coincidencia que se comenta sola.