No, concentrarse sin mascarillas ni distancia de seguridad en una situación de pandemia no es un delito contra la salud pública y me parece penoso que en las tertulias se esté dando por sentado que lo es. La cosa es bien sencilla: no hay más delitos que aquellos que los descritos en el Código Penal.

«concentrarse sin mascarillas ni distancia de seguridad en una situación de pandemia no es un delito contra la salud pública«

Echemos un vistazo rápido a los delitos “Contra la Salud Pública” (arts. 359-378) que se recogen en sus páginas:

  • Fabricación, tenencia o transporte ilegal de explosivos u otras sustancias de gran capacidad destructiva.
  • Distribución de alimentos y bebidas nocivos para la salud humana.
  • Distribución o falsificación de fármacos o productos médicos.
  • Narcotráfico.
  • Dopaje, pero a nivel penal, es autor quien proporciona la sustancia, el deportista es víctima –por supuesto las federaciones deportivas sí lo sancionarán.
  • Envenenamiento de aguas potables.

En nuestro país, todos los delitos contra la salud pública son delitos de peligro, como los delitos contra la seguridad vial (art. 379 y 385.ter) o el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316-318). Estos delitos se realizan cuando se crea situación potencialmente peligrosa. Se distinguen así de los delitos de resultado, que, como adivinamos por su nombre, exigen un resultado material: una muerte (homicidio/asesinato), una herida (lesiones), un matrimonio forzado, un incendio en zona protegida, sustracción de un objeto (hurto) etc.

Entonces, pensemos en un caso como el de la carne mechada. ¿Cómo los trata el Código Penal? Una empresa pone en circulación en el mercado un producto alimenticio que contiene una bacteria de gran poder tóxico, susceptible incluso de causar la muerte o abortos, como por desgracia ocurrió.

«todos los delitos contra la salud pública son delitos de peligro, como los delitos contra la seguridad vial«

Bien, en casos como este se da el denominado concurso de delitos. El empresario es autor de dos delitos. Desde el momento en que la carne en mal estado sale de sus almacenes ya ha consumado un delito contra la salud pública. ¿Y si la policía hubiese incautado sus envíos antes de que llegaran a la tienda? Seguiría habiendo cometido un delito contra la salud pública. Seguramente, no le pondrían la máxima pena, pero ya ha creado la situación peligrosa.

Sí esa carne ha intoxicado a alguien, responderá, además, por un delito de lesiones. Si ha matado a alguien, un delito de homicidio se imputará junto al delito contra la salud pública. Y, en caso de causar un aborto, un delito de aborto.

¿Es un delito contagiar una enfermedad? Espero que no, porque entonces las escuelas e institutos estarían llenas de delincuentes en época de gripe.

Envenenar a alguien, provocarle una intoxicación, o inocularle un virus o bacteria, en principio serían delitos de lesiones. (¡No un delito contra la salud pública!) Porque, como vemos, no son situaciones de peligro, sino de resultado. Una enfermedad es un daño corporal. Ahora bien, en Derecho Penal hay situaciones que, aunque entrarían dentro de la descripción general y abstracta de un delito, entran dentro de la normalidad cotidiana, hablamos entonces de adecuación social o de riesgo permitido. Tales supuestos nunca se consideran criminales. Ese sería el caso de contagiar una gripe a un familiar, un compañero de trabajo o un desconocido en el transporte público.

«la elevada capacidad de contagio del virus hace casi imposible saber quién te contagió. Esto hace más que difícil probar ante un tribunal quien sería el autor del delito«

En cambio, mantener relaciones sexuales sin protección, aún a sabiendas de que tienes el VIH o cualquier otra ETS sí puede dar lugar a un delito de lesiones y además de las más graves (art. 149 CP), las equivalentes a la pérdida de un órgano mayor o amputación de un miembro corporal mayor.

Aclaración: creo que salvo el bazo, cualquier órgano se considera mayor. Miembros corporales casi todos también se consideran mayores, con excepción de algunos dedos de las manos, distintos al pulgar, dedos de los pies y el pabellón auditivo.

Problema con el COVID-19: la elevada capacidad de contagio del virus hace casi imposible saber quién te contagió. Esto hace más que difícil probar ante un tribunal quien sería el autor del delito. Precisamente, cuando se archivó la causa contra el Delegado del Gobierno en Madrid, la jueza instructora justificó el auto de sobreseimiento en la imposibilidad de saber dónde se produce el contagio de COVID, antes, durante o después de la manifestación.

Lo mismo ocurre en las concentraciones negacionistas. Y aún hay que ir más allá. Si alguien se contagia porque, pese a tener la debida información, incumple las medidas de protección, es más que discutible hasta qué punto podría imputarse un delito imprudente a quien le contagió.

Por otro lado, insisto una vez más: contagiarse a propósito, como se propone en algunas de las llamadas Fiestas de Coronavirus, al puro estilo Fiestas de la Varicela, a día de hoy no es delito, porque el Código Penal no contempla como tal facilitar la propagación de un virus peligroso ni autolesionarse contrayendo voluntariamente una enfermedad.

«En un mundo ideal […] Sin prohibiciones severas, la gente haría lo correcto. En nuestro mundo, a veces, ni con ellas«

¿Conviene que sean delitos? Personalmente, me parece una idea más que válida, especialmente, cuando alguien persista en conductas peligrosas en situación de pandemia. Ahora bien, no despreciaría a las multas administrativas, que funcionan con mucha más agilidad y además pueden ser aprobadas tanto por la Administración Estatal y Autonómica como incluso por la Municipal.

En un mundo ideal, o al menos no tan imperfecto, confiaríamos en la responsabilidad cívica. Sin prohibiciones severas, la gente haría lo correcto. En nuestro mundo, a veces, ni con ellas.

Sea como sea, mucho me temo que, antes o después, un pobre juez/a tendrá que decir que no ve delito contra la salud pública. Entonces tertulianos y cuñados varios se le tirarán a la yugular…

«el Congreso (art. 61.2 Reg.) y el Senado (art. 70.1 Reg.) se reúnen en sesión extraordinaria siempre y durante tantos días como lo pida el Gobierno«

A quien hay que criticar es a las Cortes y al Gobierno, no a los jueces.

Sí, es verdad, entre junio y septiembre se prevén las vacaciones veraniegas de las cámaras. Las de invierno de diciembre a febrero. Pero dicen la Constitución (art. 73.2) y sus Reglamentos, que el Congreso (art. 61.2 Reg.) y el Senado (art. 70.1 Reg.) se reúnen en sesión extraordinaria siempre y durante tantos días como lo pida el Gobierno. Frente al COVID, no sólo al Código Penal, sino a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la normativa de seguridad escolar, a la Ley de Seguridad Ciudadana y otras muchas les vendría bien una actualización y ayer fue un mejor día que hoy para aprobarla.