Después de siete años sin un debate del estado de la Nación, no despierta demasiado interés el evento parlamentario que hoy empieza. Con la irrupción de las redes, el foro parlamentario ha perdido su condición de tribuna y altavoz principal de los políticos. Como la televisación de sus discusiones o las crónicas periodísticas de sus sesiones, el hemiciclo ha caído en desgracia. Basta con notar que lo que más ha llamado la atención hasta ahora de este importante debate sea que Feijóo no podrá intervenir.
Pese a ser el líder del principal partido de la oposición, Feijóo no es diputado, sino senador. Teóricamente esto le impide participar en el debate. Aunque a juzgar por cómo se lo han tomado, ni el PP ni el PSOE parecen descontentos con acentuar aún más el perfil bajo del debate.
“Después de siete años sin un debate del estado de la Nación, no despierta demasiado interés el evento parlamentario que hoy empieza”
¿Había alguna posibilidad de que Feijóo interviniera? La constitución (art. 67.1) establece claramente que nadie puede ser diputado y senador al mismo tiempo. De manera ordinaria, los miembros de una cámara no pueden intervenir en el debate ni por supuesto en la votación de la otra. Sin embargo, ¿qué ocurre en las situaciones extraordinarias?
Nuestra constitución (art. 74.1) prevé que Congreso y Senado realicen sesiones conjuntas, para asuntos relativos a la monarquía. Así, sí hubiese que discutir una regencia, excluir a alguien de la línea sucesoria o inhabilitar al monarca reinante, diputados y senadores se reunirían en una única asamblea presidida por el Presidente del Congreso. Diputados y senadores debatirían la cuestión y votarían como si fuese una única cámara.
“Nuestra constitución prevé que Congreso y Senado realicen sesiones conjuntas”
Aunque para lo tocante a la Corona la constitución impone esta fórmula de trabajo a las Cortes, lo cierto es que la carta magna no excluye la posibilidad de que para otros asuntos ambas cámaras puedan deliberar juntas. Para regular el funcionamiento y temática de estas sesiones, el art. 72.2 prevé que congreso y senado aprueben un reglamento específico.
Si se hubiese aprobado, podría haberse incluido un debate del Estado de la nación donde senadores y diputados participaran. Esto sería muy positivo, en mi opinión, ya que hay partidos que sólo tienen representación en una cámara, pero no en la otra. Y sí, habéis leído bien, “si se hubiese aprobado”, porque aún no se ha hecho. Aunque a ver, tampoco nos pongamos exquisitos sólo han pasado 44 años desde que se aprobó la constitución.
“Para las sesiones conjuntas el art. 72.2 prevé que congreso y senado aprueben un reglamento específico que aún por escribir”
Aunque puestos a buscar una manera de que Feijóo participara en el debate del estado de la Nación, ni siquiera sería imprescindible echar mano de una sesión conjunta de ambas cámaras. El debate del estado de la Nación no está previsto en la Constitución ni en ninguna ley o reglamento parlamentario. Es una de las pocas tradiciones constitucionales que tenemos los españoles. La instauró Felipe González en el primer año de su presidencia, en 1983, para que anualmente el Congreso debatiera sobre la situación general del país.
Por cierto, González también intentó que el senado acogiera un debate sobre el estado de las autonomías, entre los Presidentes autonómicos. Lamentablemente, tras un par de intentos fallidos, en que no acudieron muchos líderes autonómicos se ausentaron, se abandonaron sus convocatorias.
“El debate del estado de la Nación no está previsto en la Constitución ni en ninguna ley o reglamento parlamentario. Es una de nuestras pocas tradiciones constitucionales”
El formato del debate del estado de Nación se apoya parcialmente en el art. 196 del Reglamento del Congreso. Este precepto establece que el Gobierno puede remitir comunicaciones a la cámara referidas a un asunto concreto, para abrir un debate.
Sin embargo, el debate del estado de la nación sigue un formato muy diferente a los debates del art. 196, donde los tiempos están severamente limitados. Se parece más al debate de investidura. El Presidente abre con un discurso que puede alargar cuanto desee dando el parecer del gobierno sobre la situación general del país. A continuación, recibe la réplica del líder de la oposición al que puede contestar directamente, o bien, dejar que intervengan los sucesivos portavoces de cada partido y contestarles a todos a la vez. Habitualmente, se opta por la primera opción.
“El debate del estado de la Nación no está previsto en la Constitución ni en ninguna ley o reglamento parlamentario”
Esta naturaleza dúctil, propia de las costumbres y convenciones constitucionales, en mi opinión, facilitaría que mediante una resolución de la Presidenta del Congreso o un sencillo acuerdo informal, se permitiera la intervención del líder de la oposición. Pero como decíamos, el interés en esto parece más bien escaso.
El PP disfruta de unas encuestas muy favorables. Le interesa el perfil bajo. El PSOE duda de su capacidad para sacarle rédito al debate. Mejor convocarlo en verano para no arriesgar. Después nos quejaremos del escaso valor que el ciudadano medio concede al parlamento.