Ayer la Vicepresidenta Primera y ex Ministra de Igualdad anunció que planea ilegalizar la prostitución. Sin prostitución, dice, no hay trata. El parte politológico prevé desde entonces nuevas tensiones tormentosas entre la señora Calvo y la señora Montero. Como las tertulias ya le dedicaran bastante espacio, aquí vamos a comentar cuál es la situación legal de la prostitución en España.
¿Es ilegal la prostitución en España? La respuesta es rotundamente no.
Únicamente la prostitución de menores y de personas con discapacidad psíquica es siempre delito, de acuerdo con los arts. 188 y 189 del Código Penal. Naturalmente, el delito lo cometen el cliente y en su caso para el proxeneta/inductor. ¿Y si el menor consiente? Irrelevante. A pesar de que a partir de los 16 años el menor puede decidir con quién se acuesta –antes de 2015 a los 13- no puede elegir cobrar por ello.
«la Vicepresidenta Primera y ex Ministra de Igualdad anunció que planea ilegalizar la prostitución. Sin prostitución, dice, no hay trata»
El mismo tratamiento recibe el supuesto de quien padece discapacidad psíquica, si bien es más controvertido. Actualmente, las sentencias que declarar la incapacidad por razones de salud mental o discapacidad cognitiva son graduales. Antes era un todo o nada, o eres capaz o incapaz. Si un juez dice que una persona puede recibir dinero en préstamo y celebrar contratos hasta cierta cantidad, o si le reconoce el derecho a la patria potestad de sus hipotéticos hijos ¿es razonable vedarle la prostitución? Hay margen para el debate, porque después de todo, la prostitución es una actividad que presenta diversos riesgos: violación, ETS, abusos, impago, engaños de otra clase…
Volvamos a adultos en pleno ejercicio de todos sus derechos. Ahí lo ilegal es el proxenetismo. El art. 187 del Código Penal castiga al que con violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de la situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, induzca a alguien a ejercer la prostitución. La pena es de dos a cinco años de prisión y multa.
«la prostitución de menores y de personas con discapacidad psíquica es siempre delito»
También se castiga con prisión de dos a cuatro años y multa “a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Tribunales y juristas se han visto obligados a acotar este párrafo. Pensemos que si se aplicara literalmente habría que condenar a los hijos de la prostituta mayores 13 años –los menores son penalmente responsables desde los 14- que comieran con el dinero de su madre. Lo mismo ocurriría con sus otros familiares o su pareja. Imaginemos que una mujer ha empezado a prostituirse porque toda su familia está en paro.
El Legislador podría vigilar un poquito más como escribe las leyes.
Fuera de estos casos, si una persona quiere libremente acostarse con alguien por dinero, ninguna ley en España se lo impide. Y a los ciudadanos nos está permitido hacer todo lo que no nos está expresamente prohibido. Ahora, no está regulado como actividad laboral.
¿Qué significa eso? Siempre digo en broma que si quieres saber si tienes un buen abogado delante le hagas estás dos preguntas: ¿qué ocurre si un cliente se niega a pagar a una prostituta tras mantener una relación sexual? y ¿qué ocurre si tras cobrar una prostituta no quiere mantener relaciones sexuales? Es sorprendente cuánta gente acaba la carrera de Derecho sin saberlo.
«a los ciudadanos nos está permitido hacer todo lo que no nos está expresamente prohibido»
La respuesta a la primera pregunta es que existe obligación de pagar. Se trata de lo que en derecho se denomina obligación natural y es el mismo principio que se aplica para cobrar deudas de juego no regulado. Te has comprometido a hacerlo y ese pago no en sí mismo ilegal.
Si se paga por adelantado, la prostituta puede quedarse con el dinero y no se la puede obligarla a mantener la relación sexual. ¿Trato desigual? En realidad no. En el Derecho, ya hemos dicho es legal para los particulares todo lo que no está prohibido. Ahora bien, no todo lo permitido está expresamente regulado.
Ante la legislación vigente la prostitución no puede considerarse ni una relación laboral, ni mercantil ni compraventa civil. ¿Por qué? Porque ni el contrato laboral, ni el mercantil o ni el civil prevén como posible la compraventa de servicios sexuales. Por tanto, se declararía nula la cláusula de un contrato, oral o escrito, con este contenido. En otras palabras, se tendría por no puesta a ojos del Derecho.
«Si se paga por adelantado, la prostituta puede quedarse con el dinero y no se la puede obligarla a mantener la relación sexual»
Si tenemos un contrato de dos cláusulas, la primera dice que A se obliga a mantener relaciones sexuales con B y la segunda que B pagará tanto a A y anulamos la primera ¿qué figura jurídica nos queda? Una donación libre y espontánea. Por eso puede quedarse el dinero.
No espero mucho, jurídicamente hablando, de la señora Calvo. Se agradecería que una doctora en Derecho Constitucional se planteara la viabilidad de prohibir la prostitución en términos absolutos. También sería bueno recordar la pujanza de la prostitución masculina o no despreciar a las víctimas de la trata. Este delito no siempre acaba en la explotación sexual de sus víctimas. En todo caso, algo me dice que vamos camino de una nueva ley de postín, de esas que generan titulares pero se escribirán de forma que todo siga igual en la práctica. Vaya, asumiendo que llegaremos a ver una ley, que lo dudo mucho.