La semana pasada conocimos el informe, bastante duro, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre el anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Sin despreciar a los expertos redactores de aquel informe, mi principal reproche al anteproyecto de la ministra Irene Montero es el mismo que formularía contra su título: demasiado largo.

No es que la brevedad per se sea una virtud en las leyes, pero la buena legislación se caracteriza por una redacción donde cada palabra cuenta con función y sentido. A la que empiezas a extenderte, más fácil resulta que se te cuelen artículos superfluos, de esos que suenan muy bien, aunque su impacto en la realidad es escaso.

Bastante preocupante resulta la tendencia cada vez más general y acentuada a aprobar leyes que ya no es que contengan alguna floritura, no. Es que toda la ley es un adorno, sin consecuencias. Uno de mis juristas de cabecera, Alejandro Nieto, en sus escritos de filosofía y sociología del Derecho, llama a estas normas “morralla jurídica”.

«mi principal reproche al anteproyecto de la ministra Irene Montero es el mismo que formularía contra su título: demasiado largo»

¿Qué dice el anteproyecto de igualdad? Pues durante 69 páginas y 58 artículos recita unas supuestas medidas que nunca concreta. Las leyes suelen abstractas y generales, pero una cosa es la abstracción, otra la vaguedad y luego ya está la intrascendencia.

La mayor parte del anteproyecto habla de crear protocolos, programas y planes de sensibilización contra la violencia sexual para el mundo laboral, la escuela, la judicatura, el ejército… En mi opinión no hacía ninguna falta aprobar una ley para esto, ya que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya permitía establecer protocolos, técnicas de formación y currículums académicos en materia de violencia sexual incluyendo el acoso.

Precisamente, uno de los puntos de los que la señora Montero se ha declarado más orgullosa, la inclusión de la perspectiva de género en la formación de jueces, en el currículum universitario y en las escuelas ¡está en vigor desde el 2007! No acabo de entender porque legislador dos veces lo mismo habrá de tener efectos diferentes. Tampoco me hagáis caso, debo tener un cerebro muy masculinizado.

El anteproyecto es un gigantesco brindis al sol, o más bien un brindis a la señora Montero y a su partido. Y es que algunos parecen no tener suficiente con la financiación que reciben para propaganda electoral, que exigen el tiempo y recursos de las Cortes y el BOE para nuevos promocionar a su formación política.

«preocupante resulta la tendencia cada vez más general y acentuada a aprobar leyes que ya no es que contengan alguna floritura, no. Es que toda la ley es un adorno»

A todo esto… ¿este anteproyecto no reformaba el Código Penal? Pues sí, disculpadme, porque casi lo olvido. Pero tampoco seáis duros conmigo, porque hay que leerse todos los artículos del anteproyecto y llegar hasta a la Disposición Final 1ª para llegar al único punto con algo de relevancia práctica. Y digo algo eh… Tampoco vayamos a creer que mucho.

El CGPJ le afea al anteproyecto que pretende unir los delitos de agresión y abuso sexual. Hasta ahora la apreciación de una agresión sexual exige de violencia o intimidación para someter a la víctima, mientras el abuso se da en ausencia del consentimiento por factores tan diversos como inconsciencia, embriaguez, drogas o la famosa prevalencia de superioridad manifiesta.

En el imaginario popular siempre ha existido la idea de que penetración equivale a violación. Sin embargo, el Código Penal actual reserva esta palabra para los casos donde haya violencia o intimidación, mientras que la penetración de una víctima inconsciente se denomina abuso sexual.

Algunos supuestos puristas afirman que el Derecho no debe usar el lenguaje de la calle. Paradójicamente son los mismos que asisten con entusiasmo a las conferencias académicas acerca de la función simbólico-comunicativa del derecho penal, es decir, que las denominaciones de esta rama del Derecho tienen –o deberían tener- un efecto social mayúsculo.

«El anteproyecto es un gigantesco brindis al sol, o más bien un brindis a la señora Montero y a su partido»

Sí, el Derecho a menudo necesita de vocablos especializados, pero no debería distanciarse del léxico común gratuitamente. De otro modo genera tensiones innecesarias.

Me parecen infundados los temores del CGPJ respecto a la fusión del delito de agresión sexual con el de abuso sexual puede dar lugar a un incremento injustificado de las penas. Si esta reforma de aprueba, tendremos como pena mínima la actualmente prevista para el abuso sexual y de máxima la que hoy se prevé para la violación. Los tribunales podrán seguir modulando las penas como antes según si hay violencia, intimidación etc. pero bajo una misma nomenclatura. La Sala Penal del Tribunal Supremo goza de poder para evitar penas desproporcionadas aprobando lo que se llama un Acuerdo No Jurisdiccional, una especie de directriz interpretativa para los jueces penales y de facto la propia fiscalía.

Respecto al consentimiento, se ha dicho un poco de todo, que la reforma acaba con la presunción de inocencia, que salvará a las mujeres de la violación… Vamos a leerlo:

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto [sexual]”

Actualmente, el Código Penal no incorpora una definición de consentimiento, pero vamos, con algunos cambios, el Ministerio de Igualdad recoge la definición que le ha dado la jurisprudencia en sus sentencias. Novedad, poca.

Vuelve a sorprenderme la preocupación del CGPJ que dice que al incluirse esta definición puede dar lugar a una inversión de la carga de prueba, a al denunciado a demostrar que la víctima consintió, lo que en un ámbito tan íntimo implica una prueba imposible. No pretendo aleccionar a sus ilustres vocales, pero cabe recordar que cuando una norma tiene dos interpretaciones/modalidades de aplicación posible, una de las cuales vulnera la constitución y otra no, siempre habrá que elegir la última.

«el Código Penal no incorpora una definición de consentimiento, pero el Ministerio de Igualdad recoge la definición que le ha dado la jurisprudencia en sus sentencias»

Entonces ¿la definición de consentimiento puede generar una indefensión inconstitucional? Puede, pero puede no hacerlo. Porque salvo que la ministra pretenda que los jueces desobedezcan a la constitución, su nueva redacción del Código Penal ni quita ni pone. Todo se queda igual.

Tal vez la única novedad consistente del anteproyecto sea la creación del delito de acoso callejero. Y aun así no hay que ilusionarse demasiado:

«Las mismas penas [pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses] se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad. Los delitos del párrafo anterior sólo serán perseguirles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal»

Los alarmistas dicen que a partir de ahora será delito piropear por la calle. En mi opinión, principalmente, seguirá siendo de gilipollas. Delito sólo será cuando cree una situación “objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”. Si además de necesitar piropear a un/a desconocido/a por la calle, costumbre bastante extraña, alguien necesita llegar a humillarla o intimidarla mi consejo, como jurista, sería que visite a un terapeuta.

«salvo que la ministra pretenda que los jueces desobedezcan a la constitución, su nueva redacción del código penal ni quita ni pone»

Por otro lado, como tantas veces ocurre, me temo que la impunidad será la nota distintiva de este delito. Ya no es sólo que la víctima deba denunciar los hechos, sino identificar al acusado, alguien con quien literalmente se habrá cruzado por la calle.

La perversión de usar la ley y las instituciones para generar unas expectativas, buenas o malas, que nunca se cumplen algún día ha de tener un coste muy elevado para la democracia.