¡Cómo que transferir la competencia del estado de alarma a las autonomías! ¡¿Pedro Sánchez va en serio con esto de desmembrar España, o qué?!

No salgo de mi asombro oyendo algunas reacciones a las novedosas propuestas del Presidente. Nos llevamos las manos a la cabeza, porque mencionó el art. 5 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. ¡Desde 1981 está prevista la posibilidad de designar a un Presidente autonómico como autoridad competente para gestionar el estado de alarma!

¿Es que nadie conoce el marco competencial de las Administraciones territoriales en España? Los mediocres y los ignorantes abundan en los altos cargos, pero la realidad me da que es peor: no se quiere que los españoles lo entiendan.

La frase favorita de un político español es “no tengo competencias”

Me trae a la mente un programa de Salvados en que Jordi Ébole asaltó a Xavier Trias, entonces alcalde de Barcelona, para preguntarle por la crisis de la vivienda en la Ciudad Condal. Le mencionó el hecho de que había vivienda social acabada y vacía al no haberse asignado aún a su beneficiario:

-Uy, pero eso es competencia del Consell Comarcal –respondió el alcalde mientras se escabullía.

La frase favorita de un político español es “no tengo competencias”. Ya le gustaría resolver el marrón. No le faltan ideas brillantes, pero qué pena… la competencia es de otro incapaz de resolver el tema. ¡Qué lástima! Porque él en un abrir y cerrar de ojos…

«La proclamación y control del estado alarma no tiene por qué abarcar todo el territorio. […] Lo mismo ocurre con los estados de excepción y sitio»

La bravuconería de los Presidentes autonómicos durante el estado de alarma y ahora el pánico del Gobierno central a quemarse de nuevo proclamándolo son sólo los últimos ejemplos de la larga lista de veces en que un político se ha excusado en el supuesto laberinto competencial para desentenderse de un problema.

Frente a una crisis grave, en lo sanitario y lo social, uno esperaría que se superaran las dinámicas electoralistas, pero no hay suerte.

¿Cómo funciona esto de proclamar el estado de alarma a nivel autonómico? La proclamación y control del estado alarma no tiene por qué abarcar todo el territorio. Hasta ahora, tanto en el marzo, como en la crisis de los controladores aéreos de 2010, se hizo en todo el país, pero nada impide proclamarlo en una parte del territorio, incluso en un municipio. Lo mismo ocurre con los estados de excepción y sitio.

Por lo tanto, un Presidente autonómico tampoco tendría por qué solicitar que toda su comunidad quedara bajo el estado de alarma, sino que podría solicitarlo para un grupo de municipios. Naturalmente, esa solicitud no garantiza que se le conceda, sino que el Consejo de Ministros debe votarlo.

«La proclamación de la alarma, la excepción y el sitio exige de designar a una Autoridad competente«

A diferencia de lo que ocurre con los estados de excepción y sitio, que son votados por el Congreso, el estado de alarma lo proclama el Gobierno. Por supuesto, como dice la ley orgánica (art. 8), debe dar cuenta al Congreso tanto del decreto de proclamación, como en cualquier otro que vaya aprobado relativo al estado de alarma.

La proclamación de la alarma, la excepción y el sitio exige de designar a una Autoridad competente en quien el Gobierno delega la gestión y coordinación de las Administraciones implicadas hasta que se resuelve la crisis. En el estado de sitio, al que podríamos llamar, estado de guerra, la ley exige una autoridad militar. En los estados de alarma y excepción no tiene por qué serlo. Si bien, en 2010, el gobierno designo al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

«Sólo para el estado de alarma se contempla la posibilidad de nombrar a un Presidente autonómico autoridad competente. Por supuesto, sólo si la crisis que lo provoca se circunscribe a su autonomía«

En 2020, el Gobierno se designó a sí mismo como Autoridad competente, en concreto, bajo la dirección del Presidente, a los ministros de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, teniendo el primero competencia en cualquier asunto que no perteneciera claramente a la ratio competencial de los otros tres.

Sólo para el estado de alarma se contempla la posibilidad de nombrar a un Presidente autonómico autoridad competente. Por supuesto, sólo si la crisis que lo provoca se circunscribe a su autonomía. No es ningún disparate. Después de todo es el máximo representante del Estado en su comunidad.

Como se sabe, si el Gobierno deseara prorrogar el estado de alarma por más de 15 días, sí requeriría de la autorización del Congreso. Y no, no hay un límite de otros 15 días hasta la siguiente prórroga. De hecho, no hay límite. Tampoco es un todo o nada, pues los grupos parlamentarios podrían imponer cambios en la regulación de la alarma propuesta por el poder ejecutivo.

No sé muy bien, si es en la petición de la prórroga o antes, al dar cuenta de la declaración, cuando el Presidente pretende que intervenga el jefe de Gobierno autonómico. A mí entender, no habría ningún problema para habilitar de alguna forma esta comparecencia. El reglamento del Congreso es flexible y deja bastante margen a su Presidenta.

«Los expertos discuten si puede haber dos estados de alarma a la vez«

Ahora bien, lo que Pedro Sánchez no puede pretender es esconderse detrás de la autoridad competente, cuando esta sea distinta al Gobierno. Al final, proclamar el estado de alarma es una decisión del Consejo de Ministros que es el responsable último de la misma ante el Congreso. Por lo tanto, aunque se encontrara un formato para que al pedir la prórroga el Presidente autonómico interviniera en el debate parlamentario, también sería imprescindible la comparecencia del líder del Gobierno u otro de sus integrantes.

Los expertos discuten si puede haber dos estados de alarma a la vez. En esta cuestión mi opinión es minoritaria y, para ser honesto, tiene en contra a brillantes constitucionalistas. Estos entienden que si varias autonomías entraran en alarma, la autoridad debería ser el Gobierno o alguien de la Administración estatal –civil o militar- pero ya no podrían serlo los Presidentes autonómicos. Este razonamiento se apoya en que, con independencia de si afecta a todo o parte del territorio nacional, sólo puede haber un único estado de alarma en vigor. No, por ejemplo, uno para Aragón y otro para Murcia.

Como digo, mi parecer es otro. La ley orgánica (art. 4) prevé varias causas para proclamar el estado de alarma, entre ellas la pandemia, pero también la paralización de servicios públicos esenciales -controladores aéreos- o catástrofes naturales. Imaginemos que el 4 de febrero entra en erupción el Teide y se proclama el estado de alarma en Tenerife. Tres días más tarde en Gerona se detecta un brote de ébola. (Toquemos madera, que tal como va el 2020). No entiendo por qué habría que coger el primer estado de alarma, el canario y extenderlo a Cataluña. Las medidas a adoptar no serían las mismas como no lo es la causa tampoco. Lo lógico, pienso yo, sería proclamar dos estados de alarma diferenciados.

«Otra posibilidad para involucrar a los territorios […] sería que el decreto de proclamación creara una autoridad competente colegiada, […] donde estuvieran integrados Presidentes o consejeros de las CCAA afectadas»

En la actualidad, claro, la causa sería la misma, la COVID-19. Imaginemos, hay un rebrote en Madrid y unas semanas más tarde lo mismo ocurre en Aragón y Cantabria. Tal vez, la intensidad de las restricciones no sea la misma en cada territorio. En uno puede hacer falta confinar y en otro simplemente cerrar bares y parques de recreo. La duración tampoco. Por lo tanto en mi opinión, el Gobierno podría hacer tres decretos diferentes de alarma, nombrando tres autoridades competentes distintas. Eso sí, siendo responsable de los tres ante el Congreso, los Tribunales y el Tribunal Constitucional.

Sí existe consenso en que un estado de alarma no puede tener varias autoridades competentes, ya que la Ley Orgánica habla de “autoridad” en singular, sea un individuo o un órgano integrado por varios. Dicho esto, como la constitución (art. 116) no dice nada al respecto, la ley de 1981, bien podría reformarse para prever “autoridades”… Ahí lo dejo.

Otra posibilidad para involucrar a los territorios afectados, en caso de un único estado de alarma, sería que el decreto de proclamación creara una autoridad competente colegiada, es decir, un organismo que presidiera un miembro del Gobierno, léase el ministro de sanidad, pero donde estuvieran integrados Presidentes o consejeros de las CCAA afectadas.

«Es falso que durante el estado de alarma de marzo las CCAA perdieran las competencias sanitarias. Como es falso que ahora no las tenga el Gobierno»

Los políticos exageran la complejidad de nuestra distribución de competencias territoriales. No es tan complejo y, lo más importante, las Cortes Constituyentes de 1977 quisieron que la constitución recogiera un modelo de cooperación, donde, a imitación del modelo alemán, los territorios colaboraran con el Gobierno central. Además, previeron vías de flexibilidad a través de la delegación y transferencia de competencias. Sin embargo, el mezquino interés partidista, ha degenerado en un modelo de rivalidades, donde se crean tensiones innecesarias y se aprovecha el desconocimiento de la opinión pública, para dejar mal al adversario.

Es falso que durante el estado de alarma de marzo las CCAA perdieran las competencias sanitarias. Como es falso que ahora no las tenga el Gobierno, pues siempre puede fijar ciertas bases y políticas generales.

¿Nueva alarma o reforma de las leyes sanitarias? Sin ánimo de pontificar, creo que cualquier restricción severa y generalizada de la libertad de circulación o de derechos constitucionales no fundamentales –propiedad, trabajo, libertad de empresa etc.- pasa por recurrir al estado de alarma y la legislación ordinaria, sanitaria o no, no puede recoger medidas que la constitución quiso reservar para normativa de excepción. Y no tengamos miedo al estado de alarma, como vimos en la desescalada –y en 2010- no implica sí o sí un confinamiento.