No me van la propaganda ni el adoctrinamiento. Cuando escribo como divulgador jurídico, suelo evitar aquellos temas en que mi objetividad puede verse –o parecer- comprometida. En todo caso, me gusta diferenciar mi opinión personal de los datos. Un amigo me pidió que esbozara la tan polemizada situación legal de la Iglesia Católica en España y me da miedo no estar a la altura. Conscientemente, he intentado ser objetivo, pero quizás, como católico practicante, me he pasado de benévolo. Espero que se haya impuesto mi vena de cristiano heterodoxo y crítico. Juzgad vosotros.

«el 3 de enero de 1979, el gobierno de Suárez culminó sus negociaciones de dos años con Roma»

Salvado el compromiso de honestidad, entremos en el asunto. ¿Cómo va lo del Concordato de 1979? Bueno, si somos precisos, la palabra “concordato” no es del todo exacta. Un concordato es un tratado internacional entre la Santa Sede y un Estado para regular todos los aspectos de su relación.

Paréntesis, la Santa Sede y el Vaticano no son lo mismo. La Ciudad del Vaticano es un microestado fundado en virtud de unos tratados, los Acuerdos de Letrán (1929), entre el entonces Reino de Italia y la Santa Sede. El Papa es desde entonces Jefe de Estado, como lo fue hasta 1870 de los Estados Pontificios. La Santa Sede es anterior e independiente a cualquier señorío temporal de los pontífices. Se trata de un sujeto atípico del Derecho Internacional que se identifica estrictamente con la Iglesia Católica en su conjunto internacional. En siglos pasados, los teólogos decían que era lícito luchar contra el Papa, como príncipe terrenal, mas no como Vicario de Cristo. Nuestros Carlos I y Felipe II invadieron los Estados Pontificios, pero nunca cuestionaron a la Santa Sede, es decir, que la Iglesia representa a Dios en la tierra. Esta dualidad se extiende hasta nuestros días, de modo que, en su acción diplomática, la Iglesia Católica a veces opera como Estado Vaticano y, otras, las más veces, como Santa Sede.

Volviendo a la época de la Transición, el 3 de enero de 1979, el gobierno de Suárez culminó sus negociaciones de dos años con Roma para superar el modelo de Estado confesional recogido por las Leyes Fundamentales del franquismo y recogido en el Concordato de 1953. En lugar de un único tratado internacional, se optó por celebrar cuatro distintos Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, respectivamente:

  • Sobre Asuntos Jurídicos
  • Sobre Enseñanza y Asuntos culturales
  • Sobre la asistencias religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos
  • Sobre Asuntos Económicos

Por eso, os comentaba, que, formalmente, en vez de “Concordato” de 1979, resulta más adecuada la fórmula “Acuerdos con la Santa Sede”.

¿Qué hay en cada uno? El Acuerdo de Asuntos Jurídicos es el más generalista. Grosso modo, reconoce a la Iglesia Católica el derecho a desarrollar actividades benéficas en España, a ofrecer servicios religiosos en establecimientos penitenciarios, orfanatos y hospitales, asegura efectos jurídico-civiles a su rito matrimonial, y garantiza la festividad de los domingos.

«En lugar de un único tratado internacional, se optó por celebrar cuatro distintos Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede»

El Acuerdo relativo al Ejército tuvo dos ejes: la asistencia religiosa a los soldados y el servicio militar obligatorio para sacerdotes y seminaristas. A los últimos se los igualó a los estudiantes universitarios, es decir, podían acogerse a varias prórrogas hasta terminar sus estudios. Los sacerdotes que tuvieran que hacer la mili, podían cursarla asumiendo funciones pastorales. Por supuesto, cuando la Ley 17/1999 suspendió el servicio militar obligatorio, esta parte del acuerdo se inactivó.

Respecto a la asistencia religiosa a soldados, esta será prestada a través de la Diócesis Castrense cuyos sacerdotes están formalmente integrados en las Fuerzas Armadas. A la cabeza se encuentra el Arzobispo Castrense. No sé si recordáis que, como los antiguos reyes, Franco tenía el derecho a nombrar a los obispos españoles entre los candidatos que le prepusiera la Santa Sede. Esto se denomina pase regio o regium exequatur. Como Estado aconfesional, España ya no mantiene este privilegio, con la excepción de este arzobispo, que nombra el Rey, a propuesta del Ministro de Exteriores, entre los candidatos propuestos por el Nuncio –embajador- de la Santa Sede.

El Acuerdo sobre Educación, garantiza por una parte la oferta de la asignatura de religión en los centros públicos hasta los 18 años, “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” dice el texto. Su interpretación, acordada por ambas partes, ha dejado claro que no se exige que puntúe como una asignatura troncal, puede ser una optativa, pero no un extraescolar o similares. Asimismo, se confía a los obispos el nombramiento y despido de los profesores de religión en su diócesis. En la actualidad, las Comunidades Autónomas solicitan un número de estos profesores, en función de la demanda de religión en sus aulas, a los que pagan el sueldo.

«se confía a los obispos el nombramiento y despido de los profesores de religión en su diócesis»

A favor de mantener este status quo se esgrime que nadie está obligado a cursar religión y que la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9.1) recogen el derecho a la “enseñanza religiosa”, así como que el art. 27.3 de la constitución impone el respeto a las creencias de los padres, por parte del Estado en la educación de sus hijos. En contra, se critica, o bien, el nombramiento de profesores, o, más a menudo, la laicidad de la educación. Después de todo, “enseñanza religiosa” no equivale a “enseñanza religiosa curricular”, basta con no prohibir actividades de tipo catequesis. De igual modo, respetar las creencias y valores de los padres, o “los valores y la ética cristiana”, como recoge el Acuerdo de 1979 (art.1), no implica adherirse a los mismos o practicarlos, sino abstenerse de hacerles vejación o desprecio. Si la opinión de un profesor de secundaria pública os vale de algo… me parece penoso que este asunto centre el debate político en educación, cuando los problemas de nuestras escuelas e institutos proliferan año tras año.

¿Qué garantiza el Acuerdo sobre asuntos Económicos a la Iglesia? Hasta 2007, le aseguro financiación estatal vía presupuestos. A partir de entonces, la Iglesia se financia a sí misma, a través de las contribuciones voluntarias del IRPF, vía por la cual recibe de media 260 millones, habiéndose batido un récord de 284 este 2020. Además, a través de donaciones directas, la Iglesia recibe otros 300 millones, más o menos, sean donaciones de personas vivas, o mortis causa, es decir, por testamento.

¿Entonces nos mienten Europa Laica y otros grupos cuando afirman que la Iglesia recibió 11.000 millones en un año? A ver… con franqueza, no lo he revisado como un auditor contable. Sin embargo, más que falsa, la cifra es falaz, porque mezcla conceptos diversos. Para llegar o acercarse a esta cifra, se cuentan: IRPF, donaciones, más rendimientos de bienes propios (un piso alquilado que pertenece a una diócesis, un parking, entradas turísticas), pero también la financiación de los centros educativos, residencias y hospitales concertados entre España y la Iglesia u órdenes religiosas –que legalmente son entidades diferentes-, el dinero que las ONG religiosas, como Caritas o Oxfam reciben de sus socios, subvenciones puntuales para restauración de patrimonio artístico y cultural –el mantenimiento ordinario está a cargo de la Iglesia- o el salario de los profesores de religión en centros públicos.

Lo que recibe de IRPF y donaciones, más rendimiento de propios bienes, la Iglesia puede gastarlo cómo desee. En su mayor parte, se trata de sueldos a sacerdotes que, por cierto, cotizan a la seguridad social y tributan IRPF, mantenimiento de sus edificios y, COPE y 13TV –a mi pesar, porque no reflejan la pluralidad ideológica de la Iglesia.

«¿…nos mienten Europa Laica y otros grupos cuando afirman que la Iglesia recibió 11.000 millones en un año? […] más que falsa, la cifra es falaz?

Los centros educativos privados de la iglesia no reciben financiación pública, en cuanto a la que reciben los concertados, como cualquier centro concertado, debe gastarse exclusivamente en el centro y su personal. Lo mismo ocurre con el de residencias u hospitales concertados. No es un dinero que la Iglesia pueda gastar como guste y de hecho no los recibe “la Iglesia”, sino el centro educativo, hospitalario o geriátrico.

Ahondando en la distinción, aunque popularmente la Iglesia sea todo lo católico, jurídica y, especialmente, jurídico-tributariamente esto no es así. Las ONG, órdenes religiosas, el OPUS Dei, asociaciones cristianas o hermandades rocieras se relacionen por su cuenta con el Estado como entidades con personalidad jurídica propia. Si un sacerdote además es profesor de religión, al hacer su declaración de IRPF, aparecerá como beneficiado de dos rentas distintas, una como sacerdote y otra su sueldo de profesor.

¿De qué impuestos está exenta la Iglesia? Sus templos, casas parroquiales, locales de oficiales de sacerdotes o la curia, monasterios, seminarios y universidades católicas están exentos de IBI. Se prevé una exención total de los impuestos que graven bienes reales y sus rentas, básicamente propiedades, como el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF. Ahora bien, no alcanza a los rendimientos económicos de sus bienes, p. ej., lo que cobren de usar un parking –que tampoco estaría exento de IBI- o rendimientos del capital –dinero de inversiones- o, en la práctica, cualquier actividad mercantil. Por último, si el uso un bien eclesiástico es cedido a un tercero, pasa a pagar impuesto del patrimonio.

Las donaciones a la Iglesia están exentas de tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, no pagan IVA los bienes que se dedican a la liturgia.

Es importante tener en cuenta que a muchas ONG católicas, bancos de alimentos, grupos para actividades de jóvenes, ancianos o dependientes y en general cuando se les reconozca la utilidad pública, gozan de exenciones tributarias, pero no por ser católicas, sino por las actividades que realizan. Para verlo claro, los edificios de Cruz Roja tampoco pagan IBI (art. 62.1.d Ley Reguladora de Haciendas Locales).

¿Echamos algo de menos? ¿No? ¿O quizás sí? Las famosas inmatriculaciones, ya sabéis aquello de que la Iglesia católica inscriba a su nombre bienes en el Registro de la Propiedad. Esta prerrogativa no estuvo en los Acuerdos de 1979. Provenía de la Ley Hipotecaria (LH) de 1946. Su objetivo era facilitar la recuperación del patrimonio perdido –legal o ilegalmente- durante la República o la Guerra Civil. Sin embargo, la Iglesia debía proporcionar un título que acreditara su propiedad del bien o probar un uso continuado –por el que a la larga se adquiere la propiedad de los bienes, esto se llama usucapión– del inmueble. Esto cambió en 1996 cuando el gobierno de Aznar reformó el art. 206 LH, facilitando que la Iglesia Católica pudiera inscribir cualquier bien que no tuviera propietario en el registro y ahí se desmadró la cosa… especialmente en Navarra. Fue entonces cuando pasaron cosas como lo de la mezquita/catedral de Córdoba.

«Actualmente, para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad, la Iglesia está en las mismas condiciones que cualquier particular»

Hay que matizar que inscribir un bien en el Registro de la Propiedad no da la propiedad, sólo la presupone. La propiedad la da la compraventa, la donación o la posesión continuada de buena fe del bien. En otras palabras, en mi opinión, especialmente al no haberla reclamado ninguna administración pública, la mezquita de Córdoba ya era propiedad de la Iglesia. No así, muchos otros bienes que tengan un propietario, el cual puede impugnar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad, si no transcurren los plazos de usucapión, o bien, si la Iglesia no da uso al bien, por más años que lo tenga registrado. El gobierno tiene una lista de esos bienes desde 2017, no se ha hecho pública.

Muy importante, mediante la Ley 13/2015, el gobierno de Rajoy volvió a reformar el art. 206 LH y acabó con este privilegio. Actualmente, para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad, la Iglesia está en las mismas condiciones que cualquier particular.

¿Los Acuerdos de 1979 se pueden derogar? El término jurídico correcto sería denunciar, pero sí. Cualquiera de las dos partes, como sucede en todo tratado internacional, puede pedir que se negocie un nuevo acuerdo. ¿Y España podría incumplirlo unilateralmente? En mi opinión es difícil. De entrada, la Santa Sede podría llevarnos a un pleito ante la Corte Internacional de Justicia, pero sobre todo, el art. 16.3 de nuestra constitución exige que el Estado tenga “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Y me diréis, vale, pero relaciones de cooperación no implican relaciones diplomáticas con la Santa Sede. La verdad es que no, pero sí alguna forma de cooperación digamos importante, en caso contrario, el Tribunal Constitucional podría devolver vigor a los Acuerdos, hasta el establecimiento de un nuevo marco legal de cooperación.

¿Y las otras confesiones? Las religiones en España pueden operar como asociación o como confesión religiosa. Para lo último deben reunir los requisitos que exige inscribirse en el Registro de Entidades Religiones. Básicamente no ser una secta –no captar la voluntad de la gente- y tener arraigo en España. Inscribirse en este registro otorga una serie de derechos, entre otros, para pago de impuestos.

Desde 1992, tres leyes han igualado a la Iglesia Católica, a las Iglesias Cristianas Evangélicas, la confesión hebrea y el islam, salvo la casilla del IRPF. En cuanto a las Fuerzas Armadas, no tienen personal integrado como los sacerdotes castrenses, pero se debe facilitar la asistencia religiosa a los soldados de estas confesiones, bien dejando entrar a un ministro de su fe en instalaciones militares, o dejándoles espacios para salir a visitar sus templos. En materia educativa, las comunidades hebrea y protestante rechazaron la educación religiosa. En el caso del islam, cuando haya un mínimo de peticiones por aula, la Comisión Islámica de España contratará, a expensas del Estado, a un profesor que imparta la materia.

«No pretendo afirmar que el marco de relaciones entre el Reino de España y las confesiones religiosas sea perfecto […] Ahora bien, no es el nuestro un marco jurídico retrógrado ni atípico en el contexto Europeo»

Por cierto, aunque no son un tratado internacional, las Leyes 24, 25 y 26/1992 no pueden derogarse unilateralmente. Las Cortes y el Gobierno se obligaron a un proceso de negociación para cualquier reforma de sus relaciones con estas tres confesiones.

No pretendo afirmar que el marco de relaciones entre el Reino de España y las confesiones religiosas sea perfecto. Hay cosas objetivamente mejorables y por supuesto, la discrepancia política es libre. Ahora bien, no es el nuestro un marco jurídico retrógrado ni atípico en el contexto Europeo. Alemania, Bélgica o Luxemburgo tienen un impuesto de religiones, de pago voluntario por los files de cada confesión. Me atrevería a decir que casi todos los países europeos guardan relaciones con alguna organización cristiana, para fines sociales, médicos o educativos.

Los Estados escandinavos mantienen amplias relaciones con las Iglesias Cristianas estatales. El Gobierno sueco nombra a obispos. En el Reino Unido, ya sabemos que Isabel II es jefa de la Iglesia anglicana. El Presidente de Grecia jura su cargo invocando a la Santísima Trinidad por mandato constitucional. Por último, el art. 4 de la constitución danesa, convierte el Reino de Dinamarca en un Estado confesional cuya religión oficial es la Iglesia Luterana. Obviamente, esto no impide la libertad religiosa en el país.