Cuando las elecciones de Euskadi, me sacó de mis casillas que una consejera del gobierno vascuence soltara aquello de que, si ibas a votar con COVID-19, podías estar cometiendo un delito contra la salud pública. Estos días oigo a más de un cargo público recordar a los padres que no llevar a los hijos a la escuela por miedo al virus puede costarles la custodia.
Entonces expliqué qué había un pequeño problema: ¡el Código Penal no recogía ese delito! Hoy me gustaría comentar un poco el tema del absentismo.
Lo primero sería enviar un mensaje de calma a papás y mamás. A algunos políticos les ha faltado decir que si a las ocho su hijo no estaba a la puerta del colegio o instituto, vendrían los servicios sociales a llevárselo por la tarde a un centro de menores. Me cuesta decidir a quién se insulta más con esos aires de matón: a los profesores, a los padres o a los trabajadores de servicios sociales.
A quién se intimida lo tengo mucho más claro: a los padres y madres sin conocimientos jurídicos.
Empecemos por decir que sacar al niño de su entorno familiar es una medida tan grave como excepcional. ¿Cuándo se aplica con urgencia? Ante evidencias de riesgo cierto para la vida o la libertad e indemnidad sexual del menor, o bien, un riesgo muy grave para su integridad física, es decir, formas de maltrato físico extremo o un domicilio con condiciones de gravísima insalubridad.
¿Y qué pasa ante maltrato físico no extremo? ¿O falta de higiene? En general, se pide a la familia que adopte medidas, se les dan pautas y se hace un seguimiento. Si la situación no mejora, entonces sí que progresivamente se pasaría a medidas más severas.
En general, lo servicios sociales son poco partidarios de aplicar sanciones de entrada. Eso pone a la familia en contra. En general, se prefiere hacer un seguimiento cercano de la familia involucrando a personas cercanas a la familia.
¿Demasiado flexibles? ¿En casos así no sería mejor sacar al hijo de su familia inmediatamente y exigir mejoras, previas a volverlo a dejar en la custodia paterna? Bien, los expertos no se ponen de acuerdo… Es un hecho que pocos episodios son tan traumáticos para un menor, como ser separarlo de sus padres, incluso cuando estos distan mucho de ser ejemplares. Otros psicólogos infantiles y pedagogos, sin negar esto, afirman que no serían tan mala idea sacarlos del entorno familiar temporalmente. Al menos no, si los centros de menores estuvieran dotados de mejores recursos.
No os negaré que ante el contacto o conocimiento indirecto de ciertas realidades, luego te sorprende ver a padres condenados penalmente por un bofetón. De eso, si queréis, hablamos otro día, porque más que, como jurista, hoy os hablo como profesor que ha trabajado en dos centros con casos de absentismo. Por desgracia, se trata de un problema más habitual de lo que se cree. Hay muchos centros con la llamada aula abierta, diseñada para que alumnos con asistencia irregular puedan seguir mínimamente el temario y no echen a perder por completo sus años de estudio. Y esos niños pueden vivir con sus familias.
Rara vez, los padres ejercen una oposición activa a que el niño vaya a clase. A menudo es el propio menor quien no quiere asistir y los padres, o bien han perdido físicamente el control sobre él, o asisten a esa rebeldía de su hijo con impotencia, desbordados por otros problemas, por lo general, de tipo económico. En familias desestructuradas o con casos de toxicomanía o alcoholismo en los progenitores, el absentismo mezcla una rebeldía suave del niño o adolescente, más que habitual a su edad, con una pasividad o desinterés de los padres, por imponerle la asistencia a clase.
Olvidemos ahora el caso del absentismo por iniciativa del menor. ¿En el absentismo causado por acción u omisión de padres o tutores hay delito? En supuestos muy graves, puede llegar a haberlo, por quebrantamiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el art. 216 del Código Penal, castigado con penas de cárcel de 3 a 6 meses, o bien con una multa. Ahora bien, este precepto que castiga el abandono de familia, se aplica sobre todo para casos de abandono físico de los niños, o para supuestos de impago de pensiones alimenticias a los hijos. Su aplicación únicamente por absentismo escolar es rara. A decir verdad no he encontrado ninguna sentencia en la base de datos CENDOJ.
Pensemos que normalmente, cuando unos padres se oponen activamente a que el hijo se escolarice, esta no es una actitud aislada, sino que se da en contextos de malos tratos, abandono… o matrimonio forzoso. Ahí ya veis que entran en juego otros delitos.
¿Hay sanciones administrativas? Sí, pero dependen de leyes autonómicas que a menudo concretan ordenanzas municipales. El régimen presenta variaciones de una comunidad autónoma a otra y, a veces, incluso de un municipio a otro. Si alguien tiene interés en conocer su régimen, que me anote su municipio en comentarios o en twitter y le pasaré los enlaces de los BOE y otros diarios oficiales.
He revisado las ordenanzas de Madrid, Barcelona, la ley autonómica madrileña y la manchega y creedme… Nadie va a perder la custodia por dejar a un hijo en casa. Menos aún en una situación de este tipo, donde se puede tener un miedo legítimo, al contagio, por el propio menor o por un familiar conviviente.
Dicho esto, no quisiera que pensarais que hago un llamado al absentismo escolar. Sólo me gusta que a los adultos se les trate como adultos. Si en algo se ponen de acuerdo los estudios es en que la COVID-19, muy rara vez, es severa con menores sanos. Con las medidas de higiene adecuadas, un aula no tiene por qué tener más riesgo que una comida familiar de domingo donde se reúnen tíos, sobrinos y primos que han estado cada un lugar de trabajo distinto. Por lo tanto, esperamos que haya suerte con los contagios y los profesores podamos seguir cerca de nuestros alumnos.