Ahora ya más calmados, analicemos qué ha pasado con Junqueras en el Tribunal de Justicia de la UE y en nuestro Tribunal Supremo. Porque llevamos unos días…
Vox y aledaños lo tenía claro: Spexit a toda prisa. ¡La UE había humillado a España! Los independentistas no se quedaron cortos, aunque con un punto más ciclotímico: si en los primeros días la UE obligaba, sin matices (!), a sacar inmediatamente a Junqueras de prisión, no tardó el Parlamento Europeo en convertirse en un cómplice de la España fascista al aceptar la sentencia del Tribunal Supremo y retirar al ex Vicepresident catalán la condición de eurodiputado.
¡¡Qué estrés!!
Tendrá razón aquel anuncio de Campofrío, ese en que Carmen Maura dice que los españoles –incluyo a catalanes independentistas- somos hipérboles emocionales. Lo cogemos todos por el lado pasional. Y aunque yo sea lo que los angloparlantes llamarían a cold fish, no le veo nada malo a la emotividad, hasta la envidio un poco, siempre que no enturbie la objetividad más elemental. Por aquello de que mantenerse en contacto con la realidad pues… como que vale la pena ¿no?
Aristóteles nos advirtió que la pasión puede nublar el juicio de los más sabios. Sin ella, creo que, de 2012 a esta parte, no se entienden muchas cosas que han pasado en las comunidades jurídicas al sur de los Pirineos. Sólo la ideología hecha fuego emocional explica que magníficos juristas catalanistas hayan declarado la constitucionalidad o el amparo de la legalidad internacional al derecho de secesión unilateral, o que algunos calificaran de crímenes de lesa humanidad la actuación policial del 1-O. Que cuestionable lo fue un rato, sin duda, pero, carece de semejante entidad. A la misma causa achacaría yo los discursos jurídicos que han hablado de rebeliones y sediciones, o que en el último mes y medio han abogado por la viabilidad de proclamar el estado de excepción en Barcelona por unos desórdenes públicos nocturnos.
A mí, y vuelvo a disculparme por ser un pez frío, me fascina hasta qué punto nos desinhibimos de los hechos. Sin ir más lejos, la semana pasada hablaba con un caballero que sabe mucho, pero mucho más derecho que yo, vamos como que ha sido fiscal. Me decía que había leído la sentencia europea y que no había margen para no poner en libertad a Junqueras. Ni traté de convencerle de lo contrario.
Aunque antes de seguir…, aquí tenéis la letra de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 19 de diciembre de 2019:
“esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad” (nº94)
No quisiera sobreestimar mi comprensión lectora, pero diría que deja un buen margen al tribunal nacional para no proceder a la inmediata puesta en libertad de quien haya adquirido la condición de eurodiputado hallándose en prisión provisional.
En mi humilde opinión, lo único que el TJUE pide al TS español es un gesto de respeto hacia el Parlamento Europeo, una cortesía diplomática. Así, ha bastado con el Alto Tribunal ibérico comunique a la cámara de Estrasburgo que hay una sentencia firme contra Junqueras para que su Presidente declare que Junqueras ya no es eurodiputado, al ser incompatible una condena firme con tal estatus.
¿Por qué hace esto el TJUE? Dejo la elección al buen criterio del lector. Hay dos interpretaciones posibles: a) presiones políticas, b) en la Europa septentrional existe una larga tradición de que la justicia es igual para todos. En consecuencia, ninguna prerrogativa de cargo público puede degenerar en privilegio abusivo respecto al ciudadano sin puesto político.
No minimicemos su importancia. La STJUE de 19 de diciembre de 2019 ha impuesto grandes cambios en toda Europa acerca de cuándo se adquiere la condición de eurodiputado. Este fallo (nº71) deja claro que esta deriva directamente de la proclamación de los resultados electorales oficiales, sin que se la pueda condicionar a trámites administrativos, como recoger un acta o a juramentaciones. Hasta ahora, cada Estado, en su legislación interna, determinaba los pormenores para convertirse en miembro de la eurocámara, porque en ellos delegaba la UE.
Ante las voces excesivamente críticas contra la sentencia, sería bueno recordar que tan loca no es. A fin de cuentas, el TC español suscribió, con matices, su mismo planteamiento respecto a diputados y senadores abertzales que no querían jurar por la constitución:
“Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos y prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.” (STC 101/1983 FJ 3º)
En otras palabras, los derechos que la constitución otorga a diputados y senadores, dijo, nacen de los resultados electorales definitivos, los que, con el visto bueno de las Juntas Electorales, publica el Ministerio del Interior entre cinco y seis días después de la noche electoral. ¡Es lógico! La condición de representante político, en democracia, deriva del sufragio de los otros ciudadanos. ¿Entonces qué valor asignó al juramento el TC? Desde luego, no consideró su omisión como una renuncia a ser diputado o senador. Afirmó que de no jurar/prometer, el político simplemente “no tendrá los derechos y prerrogativas” del cargo, no que lo perdiera. Lo dejaba en el limbo, aunque sentenciando con nitidez la imposibilidad de hacer correr la lista en base a trámites administrativos o simbólicos como son las actas o el juramento.
Por cierto, no me avergüenza decirlo, hace un año, defendí por escrito justo lo contrario: que la estricta aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 224.2), imponía que si un eurodiputado electo no recogía el acta en un plazo de 5 días corría la lista. Podría excusar lo que dije, amparándome en que me limité a leer la ley, pero la verdad es que resulta mucho más coherente el razonamiento que muchos ya hicieron entonces y que el TJUE ha hecho suyo. En democracia, las normas electorales deben respetar la prevalencia de los derechos al sufragio y a la participación política reconocidos en la constitución y los Tratados de la UE.
Entre el lector y yo, confieso que escribí aquel artículo, cosa rara en mí, algo apasionado. Puigdemont consiguió sacarme de mis casillas cuando dijo que España sería expulsada de la UE si, en caso de ser elegido diputado, no le permitían recoger el acta. Spoiler: No existe procedimiento alguno para expulsar a un miembro de la UE, haga lo que haga. Y un servidor lleva mal que le llamen gilipollas en la cara, lo haga quien lo haga.
A propósito, el bueno del ex President y el señor Comín han accedido al fin al Europarlamento gracias a la sentencia. ¿Cómo es eso? ¿No puede hacer el TS como con Junqueras? Pues no. Su situación era muy diferente y un tanto atípica. Había una orden de detención para ambos en España, pero no se había hecho extensiva a Europa, pese a saber donde residen, lo cual hacía difícil considerarlos fugados, jurídicamente hablando. Bueno, para ser exactos, sí hubo tres euroórdenes para extraditarlos: dos se retiraron -algo que algunos no tenemos claro que un juez pueda hacer sin más- y la tercera decayó al adquirir el ex alcalde de Gerona y su colega político el estatus parlamentario.
¿Qué prerrogativas tienen como Eurodiputados? En el territorio de su Estado, deben gozar “de las inmunidades reconocidas a los diputados del parlamento de su Estado” y además “no podrán ser detenidos ni procesados en territorio de cualquier otro Estado miembro” salvo delito flagrante (arts. 7 y 8) Protocolo nº7 del Tratado de Lisboa (art. 343), al que se remiten tanto el Reglamento del Parlamento Europeo (art. 5), como la Decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005 (art. 12).
Bueno, y ¿cómo se pierden estas prerrogativas? Básicamente, a petición de un suplicatorio por parte de la autoridad judicial de país miembro, el Europarlamento, por mayoría simple, puede levantar dicha inmunidad (art. 9.9 Reglamento del Parlamento Europeo). Ya se han enviado los suplicatorios. Personalmente, creo que se concederán. A la Comisión Europea de Úrsula von der Leyen y los partidos que la apoyan, populares, socialdemócratas y liberales no los veo arriesgándose a reducir su ya de por sí escasa mayoría en el hemiciclo europeo, perdiendo a los votos españoles del PP, el PSOE y Cs en momentos clave.
¿Y si se concede el suplicatorio qué? Pues… volvemos a la casilla de salida. Los tribunales belgas valorarán qué hacen con la euroorden. La pueden rechazar. En todo el trámite judicial pierden la inmunidad, pero, ojo, no dejan de ser eurodiputados.
¡Ah! Y, en algún momento, no descartéis que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncie acerca de la sedición sui generis por la que Junqueras y otros políticos catalanes están condenados. Entonces nos volveremos a apasionar.