Los disturbios en Barcelona y Bilbao se han saldado con 86 menores detenidos. De 130 detenidos en la ciudad condal, más de la mitad, 76 –74 chicos y 2 chicas– tenían menos de 18 años. En la capital de Vizcaya, lo eran 10 de 17. La gravedad de la violencia exhibida, reabre, una vez más, el debate acerca de la responsabilidad criminal del menor. También nos obligan a encarar una realidad social difícil: ¿por qué aumentan los delitos violentos entre los jóvenes?
Si tomamos como referencia los últimos cinco años, las cifras del INE son lapidarias. Sí, el volumen total de menores condenados penalmente se mantiene, más o menos, estable. Ahora bien, el tipo de delitos por el que son condenados sí está cambiando radicalmente.
Los delitos contra la libertad sexual cuyo autor es un menor han aumentado constantemente. Sólo en los dos últimos años, registramos casi un 36% de aumento acumulado. Además, la violencia de género en menores va creciendo alrededor de un 10% anual, si atendemos a las memorias de la Fiscalía.
Los delitos de lesiones y amenazas, acumulan un aumento 31-33%, desplazando a los robos como delito violento más frecuente entre menores. En cuanto a estos últimos, los robos con violencia contra las personas o con fuerza en las cosas –romper un escaparate, forzar la puerta de un local o del maletero de un choche– han descendido ligeramente en los últimos dos años (8-10%), después de un fuerte repunte tras el finde las medidas de confinamiento del COVID-19. Por desgracia, incluso esta cifra tiene un lado oscuro, ya que, pese al descenso global, advertimos un aumento del uso de armas blancas –cuchillos, navajas o machetes– en la delincuencia juvenil violenta.
Como último dato, nuestro sistema judicial tramita entre 4.000 y 4.5000 expedientes judiciales cada año de denuncias por malos tratos de padres y madres contra sus propios hijos. Esto nos habla de un incremento acumulado del 17-18% en el último lustro, para esta clase de violencia.
Cualquier fenómeno social, más aún la delincuencia, no puede atribuirse a una única causa. No obstante, tanto la psicología del desarrollo, como algunos expertos en el campo de la criminología, como Vicente Garrido, señalan la importancia de que el niño y el adolescente cuenten con figuras de autoridad en su entorno.
Es un hecho que las dificultades conciliación familiar suponen un obstáculo para que muchos padres pasen tiempo de calidad con sus hijos. No obstante, sean sus progenitores –que es lo ideal, claro– u otra persona, el desarrollo del menor precisa de límites que nunca vendrán dados por un mero cuidador. El aprendizaje de la responsabilidad y las consecuencias son un paso ineludible para el correcto desarrollo de la conciencia moral.
No voy a profundizar mucho en este aspecto, ya que escapa a mi área de especialidad. Pero, después de enterarme de que la madre de uno de los detenidos en Barcelona estaba muy preocupada porque, si a su hijo le quedaban antecedentes penales, no podría ir a estudiar a Estados Unidos, como tenía previsto, no podía dejar de hacer una referencia al aprendizaje de la responsabilidad. Todo acto voluntario tiene –o debería tener– consecuencias. No hace falta que sean draconianas, ni mucho menos, pero debe haberlas.
Vayamos ahora al aspecto legal de la cuestión. ¿Qué responsabilidad tienen los menores? ¿Y en qué medida la comparten con sus padres o tutores?
Conviene que distingamos entre tres ámbitos: a) responsabilidad penal, b) responsabilidad administrativa y c) responsabilidad civil.
La responsabilidad penal deriva de la comisión de una conducta que el Estado ha declarado delictiva. Salvo causas de justificación –como legítima defensa– o exenciones de culpabilidad –como un trastorno psíquico grave– el autor de un delito se le impone una pena. La privación de libertad es la pena más conocida, aunque hay otras: multa, trabajos en beneficio de la comunidad o privación de ciertos derechos –como el carnet de conducir.
En el caso de los menores, sin embargo, el régimen penal presenta particularidades. Para empezar, el menor debe haber cumplido al menos 14 años para se imputable. Por debajo de esa edad, con independencia de la gravedad de sus actos, no se le impondrá nunca un castigo penal. Y los jueces de menores no castigan con penas, sino con «medidas». No se trata meramente de una etiqueta más amable. El juez de menores puede optar por castigos sin paralelo en la jurisdicción adulta, como imponer la obligación de estudiar.
Por supuesto, también hay penas similares a las de delincuentes mayores de edad, entre ellas la privación de libertad, aunque se lleva a cabo en un centro de reclusión de menores, en vez de una cárcel. Aquí, la gran diferencia, respecto a los adultos, está en los límites máximos. Con 14 o 15 años, la privación de libertad nunca puede exceder los tres años de duración. Su duración puede duplicarse de los 16 hasta los 17.
¿Qué ocurre si un delincuente menor cumple la mayoría de edad en un centro? Pues el juez puede hacer tres cosas. La primera es prolongar su estancia en el centro, aun siendo ya un adulto. La segunda sería derivarlo a una cárcel ordinaria para cumpla allí el resto de su condena. La tercera es suspender la condena, es decir, concederle una libertad condicional. Esta se mantendrá, salvo que reincida, antes de que se cumpla el término de su pena. Esto último, se suele recomendar en casos donde la avanzada edad del chico –que puede haber cumplido 19 o 20 años– podría distorsionar el ambiente del centro, afectando a los demás internos.
En la práctica, la segunda opción, derivarlo a la cárcel, es muy excepcional. El condenado debe haber manifestado una conducta violenta repetidamente, durante su privación de libertad, como menor. En cuanto a las otras dos, decantarse por una u otra depende de diversos factores, siendo los principales la gravedad del delito cometido –en especial, si fue violento– y la conducta mostrada en el centro.
El Código Penal (art. 69) abre la puerta a implantar un régimen penal que combinara la legislación penal adulta con la de los menores entre los 18 y los 21 años. Nunca se ha desarrollado este régimen gradual, lo que hace más que abrupta la diferencia entre el castigo para menores de 17 años, respecto a jóvenes de 18, por un mismo delito.
Por definición, la responsabilidad penal es personal e intransferible. Por tanto, los padres no pueden compartirla con sus hijos. Según la edad de los menores detenidos, las medidas serán más o menos severas. Y, si bien es verdad que los jueces de menores muestran una gran prudencia en sus condenas y que están topados por los límites de 3 y 6 años, es falso que los delincuentes menores se vayan de rositas. Claro que nunca les cae la pena de un adulto y hay casos extremos –asesinato o violaciones– donde se puede discutir si la ley es demasiado laxa, pero asumir que los menores siempre quedan impunes es pura leyenda urbana.
Vamos ahora a la responsabilidad administrativa. Esta se da cuando alguien infringe una norma administrativa, sea una ley, una ordenanza municipal etc. Su imposición es más rápida que una condena penal. Ahora bien, en aquellos casos –como los disturbios– en que la conducta pueda ser a la vez un ilícito penal y administrativo, la Ley da preferencia a la legislación criminal. La sanción administrativa sólo podrá aplicarse en caso de sobreseimiento judicial y, a veces, según las circunstancias, en caso de absolución judicial.
Existe la creencia de que cuando a un menor le ponen una multa, los padres responden con él automáticamente. Sin embargo, esta no es la regla general. Salvo que una norma lo disponga expresamente, la sanción administrativa, como la penal, es personal e intransferible. Además, sólo se puede imponer a personas que han cumplido los 14 años. ¿Y si el menor no puede pagarla? Pues, si el adolescente carece de patrimonio propio, la multa no se puede cobrar hasta que lo tenga…
¡Ojo! Conforme va pasando el tiempo, la sanción acumula intereses de demora. Si leemos la legislación vigente, veremos que, en términos generales, hay un plazo, entre 1 y 3 años, desde que te ponen la multa –no desde que cometes la sanción– hasta que prescribe el derecho de cobro de la Administración. Aclaremos que, cada nueva reclamación de cobro, vuelve a poner el contador a cero… Así pues, no es tan fácil que el menor infractor escape del pago, salvo que, por un lado, la Administración holgazanee y, por otro, este trabaje muchos años en negro –pero este problema también podemos tenerlo con algunos adultos.
¿Entonces de dónde viene el malentendido? Pues bien, pese a que la norma general es que los padres no responden de las multas administrativas de sus hijos, hay excepciones. Una de ellas es la Ley sobre tráfico y circulación (art. 82.b). Estas multas sí son compartidas por padres y tutores. Y como estas multas son tan comunes pues…
Por último, nos queda la responsabilidad civil. Esta se define como el deber de indemnizar económicamente a las víctimas de nuestros actos, cubriendo tanto el valor de los daños materiales como personales –se suelen tomar de referencia los baremos para lesiones causadas en accidentes de tráfico. Esta responsabilidad sí es compartida completamente por padres y tutores legales. Ahora bien, hay excepciones. En aquellos casos en que se demuestre que los adultos trataron de controlar los malos hábitos del menor o, incluso, eran víctimas de este, los juzgados puede atenuar –o incluso eliminar– esa responsabilidad.



