La crisis de Ceuta, que ahí sigue, nos recuerda cada día cuánta hipocresía rodea a la migración. Los políticos supuestamente abanderados de los DDHH se han abandonado a la estrategia del hartazgo. Cuando los migrantes se aburran de sus malas condiciones ya volverán a Marruecos… Nada como un buen colapso administrativo trufado de insalubridad. Sin duda, la mayor hipocresía se comete con el derecho al asilo.

Nadie tiene derecho a permanecer en un país al que ha entrado ilegalmente, salvo que sea especialmente vulnerable –por razón de edad o de salud– o porque su vida e integridad física se encuentren en grave peligro, si es retornado. A los primeros se les conceden determinados permisos, con derechos limitados, por razones humanitarias. Su vigencia expira cuando se resuelve ese problema de salud o se alcanza la mayoría de edad. Sólo a los últimos se les concede el asilo.

Como figura administrativa, el asilo incluye el permiso de residencia y trabajo automático, así como derecho a obtener la nacionalidad –si acreditas conocimientos del idioma y la cultura del país– en cinco años. Una vez identificados los menores de edad, la obligación de examinar si alguno de los que irrumpieron en Ceuta puede optar al asilo es, básicamente, lo único que impide una devolución automática individual o, incluso, en masa.

Al margen de repetir que se preocupa por posibles solicitantes de asilo, el Gobierno podría hacer algo. No sé, como reforzar al personal administrativo en los juzgados y en la Delegación del Gobierno ceutíes. Eso ayudaría a agilizar el imperativo trámite burocrático. Y, sin embargo, aquí seguimos…

El asilo incomoda a este Gobierno por partida doble. Para empezar, porque parece evidente que no quiere admitir a nadie que entró ilegalmente en nuestro país el pasado 31 de julio, aunque pudiera tener derecho a este. El coste político con el votante de centro y de derechas es demasiado elevado. Pero, además, cuanto más sepamos del asilo, más forzoso es admitir que el Consejo de Ministros más progresista de la democracia nada ha hecho por consolidar, ampliar ni proteger este derecho. Lo que impone un nuevo coste político, ahora por la izquierda.

Empecemos por el principio. El derecho al asilo surgió para un ámbito muy particular, las víctimas de la Segunda Guerra Mundial y más específicamente de El Holocausto. Si uno lee la Convención de Ginebra y Asilo Territorial (1951) verá que esta se limita incluso en el tiempo: “antes del 1 de enero de 1951”. Años más tarde, diversos Estados sancionan el Protocolo de Nueva York (1967) –España en 1978– que hizo extensivo el asilo a todas las víctimas de situaciones similares a la persecución nazi.

Basta con echar un vistazo al mundo para darse cuenta de que los países que aseguran un mínimo de libertad individual en ámbitos como la ideología, la libertad de expresión, ciencia, imprenta o la intimidad personal, incluido el sexo, somos una clara minoría. Lo mismo podemos decir de los países donde existen unas condiciones de vida decentes, para amplias capas de la población.

Por razones obvias, sería inviable que la solución a estos problemas se vehiculara por el asilo. El traslado de todos los maltratados del mundo a los países bienestantes no sólo no mejoraría su situación, sino que alteraría el ya de por sí frágil equilibrio social de estas sociedades. De ahí que el asilo se sujete a fuertes restricciones, aunque no todas ellas están justificadas.

Señalemos algunas polémicas. Por extrema que sea, la pobreza, es decir, la migración económica, no permite adquirir asilo. Tampoco tu orientación sexual, por más que vivas en un país donde esta sea ilegal. Otro tanto pasa con tus ideas políticas o creencias religiosas. No basta con que tu sexualidad o tu ideología estén penadas por la ley de tu país. Has de sufrir una persecución directa contra ti, para poder optar al asilo. Excepcionalmente, se concede el asilo si la persecución contra grupos étnicos, nacionales o religiosos es masiva. Más difícil viene resultando que los gobiernos abran la mano con las persecuciones políticas.

Por increíble que parezca, huir de un país en guerra tampoco es una razón automática para conceder el asilo. Durante la guerra contra Estado Islámico (2014-2017) y la Guerra Civil Siria (2011-2024), algunos países flexibilizaron sus criterios, hasta entonces extremadamente rígidos, para estos casos. Y no siempre lo hicieron los políticos. En España, el Tribunal Supremo1 obligó a otorgar el asilo, a refugiados que huían de Siria, ya que en aquel país se había desencadenado un clima de violencia tan indiscriminado que objetivamente nadie estaba a salvo.

Los motivos para conceder el asilo son, como se puede ver, muchísimo más restrictivos de lo que a menudo se cree. Y lo que es peor, muchísimo más restrictivos de lo que algunos políticos que han gobernado y podrían haber cambiado esta situación hacen creer a sus votantes.

Pero el asilo no es solo restrictivo en cuanto a los requisitos de acceso, sino también al lugar donde solicitarlo. Existe un malentendido muy común de que uno puede pedir asilo en una sede diplomática extranjera. En la mayoría de países esto no es cierto.

Los países iberoamericanos son la excepción. Su Convención de Caracas (1954) sobre el asilo diplomático, sí permite pedir asilo en sus consulados o embajadas. Por eso, por ejemplo, Julian Assange pidió asilo en la embajada de Ecuador.

El resto de países exigimos que las personas se encuentren en territorio nacional, para poder optar al asilo. Contra la creencia popular, embajadas y consulados no son territorio del país al que representan. En 2009, con la aprobación de la nueva ley de asilo2, pareció que el gobierno de Zapatero quería dar un tímido giro a la normativa. En su art. 38 leemos:

“Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.

El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes…”

Ya de entrada asistimos a una redacción un tanto chocante. No se concederá el asilo en la embajada o consulado, sino que nuestra sede diplomática mirará de facilitar tu traslado a España para que pidas allí asilo. Este comienzo tan poco prometedor se remata con una segunda condición: no ser nacional del país donde esté la sede diplomática española.

En otras palabras, un marroquí podría acogerse a este artículo en la embajada o consultados españoles de Argelia, Tunez, Mauritania, Senegal, Francia… En fin, de cualquier país del mundo, salvo ante la embajada o consulados que España tenga en Marruecos.

La lógica de este planteamiento, por supuesto, es evitarnos fricciones diplomáticas con otros países. Ahora bien, desde el punto de vista humanitario, se compartirá conmigo, que las supuestas innovaciones del art. 38 se quedaron en lo cosmético –si es que llegaron tan lejos. Para hacer algo así ¿no era mejor dejar en vigor la prohibición de pedir asilo en nuestras embajadas y consulados? Al menos, habría sido más honesto.

Pero la broma de mal gusto no se acaba aquí ni mucho menos. ¿Sabéis cuándo se aprobó el reglamento del que habla el art. 38, para establecer los procedimientos administrativos que vehiculen la petición de protección en embajadas y consulados españoles? Nunca. ¡Casi dos décadas después nadie ha aprobado ese reglamento!

Me permito recordar que los reglamentos no pasan por el parlamento. Aquí la falta de mayoría en el Congreso no es excusa. Los aprueba el Consejo de Ministros. Ni Zapatero, ni Rajoy ni Pedro Sánchez han desarrollado reglamentariamente el art. 38 de la ley de asilo. ¿Resultado? Pues que las embajadas y consulados se negaban a aplicarlo, a falta de unas instrucciones claras sobre cómo proceder.

Desde 2020, el Tribunal Supremo ha pegado varios tirones de orejas al cuerpo diplomático y al Ministerio de Exteriores. En diversas sentencias3, recuerda que aún sin reglamento, el art. 38 está en vigor y debe aplicarse de alguna manera…

Eso sí, de puertas para fuera los ministros y partidos políticos que sustentan al Gobierno no dejan de recordarnos la sacrosante importancia del derecho de asilo y su necesidad de tramitarlo, como coartada barata contra su inacción en Ceuta. Ni siquiera han puesto medios administrativos. ¿Cómo aguantan algunas mentes tanta hipocresía sin cortocircuitar? Con sinceridad, a mí, este enigma se me escapa.

 

Jurisprudencia y Legislación

1STS Sala de lo Contencioso Administrativo, nº recurso 1699/2015, de 10de diciembre [Roj. 5211/2015]

2Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria

3Entre otras, SSTS Sala de lo Contencioso Administrativo, 199/2024, de 6 de febrero, recurso nº 2628/2023 y, anteriormente, la 1327/2020, de 15 de octubre.