Por cuarta vez ha votado la Asamblea de la República portuguesa esta semana la ley de la eutanasia. Esta cuarta votación ha sido necesaria para sortear el veto del Presidente, Rebelo de Sousa, quien la semana pasada amenazó con disolver la Asamblea si el Primer Ministro no imponía orden en el gobierno. Vamos, nuestro vecino Portugal vive una crisis constitucional dentro de otra.

Los dos primeros intentos de aprobar una ley de eutanasia chocaron con otro veto presidencial y una declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. El tercer proyecto de ley encontró de nuevo la oposición del Jefe del Estado, pero en esta ocasión, su veto ha sido levantado en esta cuarta votación. No obstante, aún debemos esperar a ver qué dice el Tribunal Constitucional, para el que ya se han anunciado recursos.

«Por cuarta vez ha votado la Asamblea de la República portuguesa esta semana la ley de la eutanasia»

El equilibrio entre gobierno, parlamento y Presidente en la constitución lusa es peculiar. Si la leemos, nos llevaremos la impresión de que allí el Jefe del Estado gobierna, en unos términos bastante parecidos a los de Francia. Refuerza esta interpretación que el Presidente sea escogido directamente por el pueblo, a diferencia del Primer Ministro. Sin embargo, estaríamos en un error.

Al igual que sus homólogos de Irlanda, Islandia o Austria, pese a su elección popular directa, el Presidente no dirige al gobierno. Este rol lo asume en exclusiva el Primer Ministro.

«Al igual que sus homólogos de Irlanda, Islandia o Austria, pese a su elección popular directa, el Presidente no dirige al gobierno»

Desde la Revolución de los Claveles (1974) no ha ocurrido pocas veces que un Presidente conviva con un Primer Ministro de distinto color político, sin mayores problemas. A diferencia de las repúblicas semipresidencialistas, como Francia o Rumanía, donde las cohabitaciones entre Presidentes y Primeros Ministros de diferente ideología generan toda clase de tensiones, ya que cada uno ostenta competencias exclusivas de gobierno, en una república parlamentaria, estas situaciones pasan sin pena ni gloria. Rebelo de Sousa, el Presidente, es de derecha moderada, mientras que Costa, su Premier, es socialista.

El Presidente ostenta un rol moderador en la actividad del Estado. Tal papel se asigna a los jefes de Estado en el régimen parlamentario, monárquico o republicano. No obstante, uno aprecia notables diferencias de un país a otro. En Portugal el Presidente goza de unos poderes excepcionalmente amplios para moderar.

«El Presidente ostenta un rol moderador en la actividad del Estado»

La semana pasada, por ejemplo, se esperaba que el Ministro de Infraestructuras dimitiera tras verse salpicado por un escándalo. Para sorpresa de todos, el día que se preveía que el Primer Ministro Costa anunciara el nombre de su sustituto, sorprendió a Portugal confirmando su apoyo al ministro.

Aquello causó malestar en el Palacio de Belén, sede de la Presidencia. Rebelo de Sousa amenazó con usar su facultad de adelantar elecciones parlamentarias si el Primer Ministro no ponía orden en su gabinete. En la práctica eso implica destituir al gobierno. Finalmente se abstuvo de una medida tan radical, pero, haciendo una excepción al protocolo habitual, le dio un rapapolvo público al líder del gobierno.

«En Portugal el Presidente goza de unos poderes excepcionalmente amplios para moderar»

Otra importante facultad que concede la constitución al Presidente es el veto. Este puede ejercerse por dos modalidades. Por una parte, puede vetar una ley por motivos puramente políticos. En ese supuesto, reenvía el proyecto de ley a la Asamblea de la República con un mensaje razonado donde explica los motivos de su decisión.

A diferencia de lo que ocurre con, por ejemplo, el Presidente de los Estados Unidos, cuyos vetos han de levantarse por una mayoría cualificada, el veto del Presidente luso puede verse burlado por el Parlamento si este aprueba de nuevo la ley por mayoría absoluta. Otra alternativa es que admita algunos de los cambios y propuestos por el Jefe del Estado, aunque esto presenta sus riesgos, ya que el si el Presidente cree que no se han cumplido sus recomendaciones, o no lo suficiente, puede interponer un nuevo veto.

«el veto del Presidente luso puede verse burlado por el Parlamento si este aprueba de nuevo la ley por mayoría absoluta»

La otra posibilidad es que formule una cuestión al Tribunal Constitucional, para preguntarle si una ley aprobada por el parlamento contraviene la constitución. Hasta que los jueces le respondan la firma de la ley queda paralizada. Naturalmente, si le contestan que la ley no es constitucional, no la firmará.

Aunque no sólo el Presidente puede recurrir las leyes al constitucional, su cuestión suspende la entrada en vigor de la ley de manera automática, a diferencia de lo que ocurre cuando recurren los partidos políticos. Ahora falta por ver si el Presidente presenta su propio recurso o sólo lo hacen los partidos de derechas en la Asamblea. Incluso en este último caso, es muy probable que el Tribunal Constitucional suspenda la ley. En pocas palabras, me temo que falta bastante para que los portugueses conquisten su llamado derecho a la muerte digna.