La OTAN tiene frente a sí un desafío: la pequeña ciudad estonia de Narva. A ver, no es que la ciudad amenace a la OTAN, sino que su pequeñez (apenas 53.000 habitantes), su ubicación geográfica sólo separada de Rusia por su río tocayo, el Narva, y que buena parte de su población sea étnica y/o lingüísticamente rusa, la señalan como un objetivo preferente del Kremlin para poner a prueba la fortaleza del Tratado del Atlántico Norte. ¿Si la invade, la OTAN reaccionará con ruido de sables? ¿O no merecerá la pena arriesgarse a una tercera guerra mundial por una villa tan pequeña?
Otros expertos apuntan a una invasión anfibia de la isla sueca de Gotlandia, en mitad del Báltico. El atractivo de su ocupación radicaría, sobre todo, en disfrutar de una base en medio de ese frío mar, desde la que sabotear instalaciones submarinas de tipo energético, de telecomunicaciones y otras infraestructuras de varios países. Sin embargo, Gotlandia es bastante grande –más de 3.000 km2– y pese a su orografía plana –el punto más alto no llega a los 200 m sobre el nivel del mar– sus bosques y la presencia de tropas de la OTAN desplazadas allí, dificultarían la operación.
“La OTAN tiene frente a sí un desafío: la pequeña ciudad estonia de Narva.”
En Narva, la tensión no hace otra cosa que subir. Muchos de sus habitantes, los que no son de etnia rusa, han optado por abandonar la ciudad. Los puentes con rusia están cerrados y bloqueados por improvisadas barricadas de sacos de arena, concertinas y bloques de cemento. La retirada de apoyo de Washington a Ucrania hace temer que, aunque Estonia ya es miembro de la OTAN, un ataque en esta ciudad no recibirá apoyo de la organización. Algunos llegan tan lejos para compararla con la Goa portuguesa. Una analogía algo inexacta.
El 17 de septiembre de 1961, la India atacó las pequeñas colonias portuguesas de Goa, Daman y Diu. Pese a que la dictadura de Salazar ordenó una «resistencia numantina», los tres enclaves izaron la bandera blanca el 19. Considerando que la India había llegado a la independencia en 1947 por medios pacíficos, la maniobra de Neru sorprendió al mundo. Las potencias occidentales, empezando por Kennedy en Washington, criticaron con dureza la anexión armada, aunque tampoco fueron más allá de las protestas. La normalización de relaciones entre Nueva Deli y Lisboa tuvo que esperar hasta después de la Revolución de los Claveles (1974).
“Algunos llegan tan lejos para compararla con la Goa portuguesa. Una analogía algo inexacta.”
A diferencia de la España franquista, el Estado Novo portugués gozó de mejor acogida en la comunidad internacional tras la Segunda Guerra Mundial. Los horrores perpetrados contra las poblaciones nativas de en Guinea-Bissau, Angola y Mozambique, durante la guerra colonial portuguesa (1961-1974) acabarían por arruinar su imagen, convenciendo a las democracias occidentales de que, tras su máscara de simpatía, Portugal se hallaba bajo una dictadura. Pero su apoyo, desde la neutralidad oficial, a las potencias aliadas contra Hitler le valió no pocas concesiones de las democracias occidentales, entre ellas, participar de la fundación de la OTAN en 1949.
La pregunta entonces es: ¿por qué los países de la OTAN no protegieron a Portugal? ¿Acaso no dice el art. 5 del Tratado del Atlántico Norte:
«Las Partes [firmantes] acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada»
Empecemos por lo obvio. A menudo, se exagera la importancia de las obligaciones derivadas del art. 5 de la OTAN. Basta leerlo para darse cuenta de que no obliga a los demás socios a responder bélicamente de manera automática, ante la agresión armada contra un integrante de la organización. En términos calculadamente ambiguos, muy propios del Derecho Internacional, se habla ayudar al atacado, adoptando las medidas necesarias, tanto de forma individual, como coordinadamente con los demás Estados miembros. Esas medidas en efecto podrían por incluir una respuesta armada, pero ese vago deber de ayuda admitiría otras muchas formas menos comprometidas.
“A menudo, se exagera la importancia de las obligaciones derivadas del art. 5 de la OTAN.”
Hay un aspecto, menos evidente, en la primera lectura: la cuestión geográfica. El artículo habla de «agresión armada […] que tenga lugar en Europa o en América del Norte». El siguiente artículo, el 6, específica que el deber de auxilio del art. 5 rige para agresiones armadas contra los territorios de países miembros en el Viejo Continente, Turquía, Norteamérica, así como las islas, barcos y aeronaves que se encuentren al norte del Trópico de Cáncer.
Para entendernos, las Canarias son territorio protegido por el art. 5 del Tratado del Atlántico Norte. En cambio, no ocurre lo mismo con Ceuta y Melilla, pues, aunque están al norte del Trópico de Cáncer, no son islas. Si pensamos en departamentos franceses de Ultramar, San Pedro y Miquelón –dos islitas cercanas a la Terranova canadiense– estarían protegidas por el Tratado del Atlántico Norte. En cambio, no ocurriría lo mismo con islas como Reunión o Nueva Caledonia, ya que se encuentran por debajo del famoso paralelo.
Ni Goa ni Daman son islas y, aunque el núcleo del distrito de Diu sí que es insular, se encuentra por debajo del trópico de Cáncer. Por tanto, Lisboa no pudo invocar la ayuda de la OTAN.
“las Canarias son territorio protegido por el art. 5 del Tratado del Atlántico Norte. En cambio, no ocurre lo mismo con Ceuta y Melilla”
No obstante, imaginemos por un momento que se hubiese tratado de tres islas por encima del paralelo indicado. ¿Había respondido la OTAN? Cuesta imaginar que las potencias aliadas hubiesen formado una coalición internacional para invadir la India. La viabilidad militar de la operación sería, como mínimo, cuestionable y ya no digamos el coste político de gastar semejantes recursos en la operación para defender el imperialismo colonial.
Esto nos devuelve a Narva. El art. 5 del Tratado del Atlántico Norte dice que debería haber una reacción individual y coordinada de apoyo a Estonia. A propósito, este precepto se replicó en la versión actualizada del art. 42.7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
«Si un Estado miembro [de la UE] es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance»
Ambos tratados dejan margen para una respuesta tibia que no implique una contrarréplica bélica, sin incumplir las obligaciones internacionales contraídas por los Estados de la OTAN y de la UE. Ahora bien, de la misma forma que la legalidad internacional es vaga y frágil, o precisamente por ese motivo, su efectividad depende casi exclusivamente del compromiso político.
“El art. 5 del Tratado del Atlántico Norte […] se replicó en la versión actualizada del art. 42.7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”
A lo largo de la historia, podemos ver casos en que la ausencia de un tratado formal no ha impedido que un Estado acuda en ayuda de otro que sufre una agresión armada. A la inversa, vemos que, en marzo de 1939, Reino Unido declinó ayudar a Checoslovaquia frente la ocupación nazi de Praga, escudándose en un dudoso tecnicismo: dado que Eslovaquia se había declarado independiente –como marioneta de Berlín– Checoslovaquia ya no existía y, por tanto, las obligaciones internacionales de Londres con el gobierno democrático del país centroeuropeo quedaban anuladas.
¿Qué ocurrirá si Putin se anexiona Narva y la OTAN no responde con contundencia? Más allá de la legalidad internacional, políticamente, la Alianza Atlántica estará muerta.
Desde las últimas presidenciales estadounidenses, las señales no son muy esperanzadoras. Más aún, hace unas semanas que Trump amenazaba, veladamente, con abandonar la OTAN y la ONU. Vaya…, un par de veces lo ha dicho directamente, sin sutiliza alguna. Asegura que ambas organizaciones tratan injustamente a Estados Unidos. Ninguna de las dos propuestas suena demasiado realista, pero la de la OTAN, con sinceridad, es imposible.
“¿Qué ocurrirá si Putin se anexiona Narva y la OTAN no responde con contundencia?”
Demos un poco de contexto. Como en la mayoría de países, los Estados Unidos confían la política exterior al poder ejecutivo, o sea, a su Presidente. A él le corresponden, entre otras cosas, nombrar embajadores y las negociaciones diplomáticas del día a día. Sin embargo, para la firma de tratados internacionales, su constitución establece que requiere la aquiescencia del poder legislativo, lo que también resulta común entre los países democráticos.
De hecho, si leemos la constitución estadounidense (art. 2.2), el senado debe autorizar por mayoría, nada menos, que de dos tercios al Presidente para que ratifique un tratado internacional. Esta previsión no limitaría únicamente su acción para suscribir un acuerdo internacional, sino para retirarse del mismo.
El rigor de este precepto constitucional se ha aminorado en la práctica. Aunque la letra de la constitución parece bastante rotunda, la exigencia de los dos tercios no se ha aplicado a todos los tratados, sino únicamente a aquellos que obligan a alterar significativamente el derecho estadounidense. En el resto de casos, el Presidente se limita a pedir el consentimiento de la cámara de representantes y del senado o, incluso, según la materia, puede limitarse a informar a ambas cámaras. Sin ir más lejos, Trump ha podido salir de la OMS, limitándose a informar al Congreso.
“la ley del año pasado impide, de facto, a Trump salirse de la OTAN”
Ahora bien, el pasado 2024, quizás porque veían lo que se les venía encima, el congreso de los Estados Unidos aprobó una ley que limita expresamente la capacidad del Presidente para retirarse de la OTAN. En conceto, le dan a elegir: o consigue aprobar una ley que le autorice dicha retirada –mayoría diputados y senadores– o, como alternativa, dos tercios del senado le autorizan la salida de la Alianza.
En pocas palabras, la ley del año pasado impide, de facto, a Trump salirse de la OTAN. Carece de mayoría cualificada en el senado y el partido republicano nunca le aprobará una ley de retira de la OTAN en ambas cámaras. Sí, teóricamente su partido tiene mayoría en ambas cámaras, pero es una mayoría muy ajustada y hay demasiados republicanos otanistas.
Por desgracia, que no pueda salir de la OTAN no significa que no pueda matarla desde dentro…










